Crisis de las jubilaciones en Panamá
Enviado por yissenith rodriguez • 28 de Febrero de 2021 • Tarea • 1.643 Palabras (7 Páginas) • 168 Visitas
[pic 1] Universidad de Panamá [pic 2]
Derecho y ciencias políticas
Economía política
Grupo
IE
Diurno 1039, salón A-14
Estudiante
Yissenith Rodriguez 8-970-123
Asignación
Crisis de las jubilaciones en Panamá
-Sistema solidario y mixto-
Fecha
24-7-2020
En el presente escrito se explicará la crisis de las jubilaciones en Panamá, pero para poder explicar la situación en la que se encuentra este preocupante problema se debe comprender los precedentes que nos llevaron a este estado crítico. Como primer antecedente se encuentra la legislación del seguro social en Alemania en el año 1883. Luego en 1916 se decreta la ley 17 acerca de las medidas de los de seguros sociales, esta es la primera ley en Panamá que establece una protección a los trabajadores con referencia a los accidentes posibles que se podían dar en la labor. En la década de los años 20 se promulgaron leyes que establecían subsidios para ciertas profesiones como enfermeras (Ley 21 de 1920), telegrafistas con 25 años de servicios (La Ley 9 de 1924) , policías (Ley 66 de 1924) , para los trabajadores del Banco Nacional de Panamá y Agencias Postales ( Ley 65 de 1926); en los años 30 se promulgan leyes que otorgan subsidio de maternidad a empleadas públicas (La Ley 23 de 1930), para los maestros (Ley 78 de 1930), empleados del comercio e industrias (Ley 8 de 1931) y para los empleados públicos (la Ley 7 de 1935). Con la ley 7 de 1935 se decretó el derecho al retiro para todos los empleados públicos con base a sus aportes, los cuales se registraban en su cuenta individual, se fija por primera vez una contribución al financiamiento del sistema y se establece un régimen uniforme de beneficios para todos los empleados públicos estos contaban con un plan de jubilación por edad y años de servicio para los empleadores del comercio y de la industria, quienes podían obtener una jubilación con un mínimo de 20 años continuos con un mismo patrono, de conformidad con la Ley 8 de 1931.Un régimen de jubilación uniforme para todos los empleados públicos, fijándose por primera vez una contribución al trabajador y al patrono de 2.5% del salario como aporte al financiamiento al sistema, de acuerdo con la Ley 7 de 1935. De esta forma se derogaron, aunque solo temporalmente, las jubilaciones especiales y los empleados públicos sin excepción quedaban protegidos por un plan de pensiones de invalidez y de vejez, luego de 20 años de servicios y 60 años de edad. Los empleadores y obreros de cualquier actividad con excepción de los trabajadores y servidores domésticos, tenían derecho a prestaciones médicas e indemnizaciones en dinero a causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, lo cual estaba a cargo directa y exclusivamente de los patronos. Los servidores del Estado tenían derechos muy diferentes a los empleados y obreros de las empresas particulares y ambos grupos carecían del derecho a la atención médica. A pesar de la existencia de dicha legislación, la realidad se presentaba de otra manera. La mayoría de los sistemas provisionales, muy en particular las leyes especiales de jubilaciones a los maestros, guardias, telegrafistas, no descansaban sobre una base contributiva y dependía de la disponibilidad de los fondos del presupuesto estatal, el cual muchas veces no podía cubrir estas prestaciones, tornando insolvente para no pagar los beneficios. En la década de los 40 se crea la caja de seguro social con la ley 23 de 21 de marzo de 1941 y mediante la ley 134 de 1943 se cubría la serie de aspectos relevantes que debían permitir organizar el régimen del seguro social de Panamá sobre bases técnicas, científicas y doctrinarias.Caja de seguro social - Panamá. (s. f.). Seguridad Social - Caja de Seguro social. Recuperado 15 de julio de 2020, de http://www.css.gob.pa/seguridadsocial/visionhistorica.html#:%7E:text=En%20nuestro%20pa%C3%ADs%20exist%C3%ADan%20sistemas,relaci%C3%B3n%20con%20accidentes%20de%20trabajo. En la década de los 60 se establecen reformas y se inagura la CSS. Los cambios fuertes vienen en la década de los años 70, ya que se crean las jubilaciones especiales a través de la Ley 15 de 31 de marzo de 1975 por medio de la cual se crea el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales Obligatorio para los Servidores Públicos (Fcpssp) y la Ley 16 de la misma fecha, la cual Reglamentaba dicho Fondo, que a mi parecer fueron un error, estas jubilaciones dependían de la CSS como fiduciario asumía el pago de las jubilaciones y posteriormente el estado reembolsaba dicho pago. La fuente de financiamiento a partir del año 1978 estaba constituida por una cuota del 2% de los salarios de todos los servidores públicos y por un aporte del estado, de los municipios equivalentes y entidades autónomas y descentralizadas del 0,3% de los sueldos de los servidores públicos. Inicialmente los servidores públicos protegidos por leyes especiales se jubilaban con el 100% del último salario y con una antigüedad de servicios que fluctuaba entre 20 y 30 años y en la mayoría de los casos no existía una edad mínima de jubilación; mientras que los servidores públicos que no estaban protegidos por leyes especiales se le otorgaba una prestación complementaria por vejez si el mismo cumplía con la edad normal de retiro establecida en el régimen general de pensiones, si era pensionado por la CSS y si había cotizado al fondo 25 años, de no cumplir con estos requisitos era indemnizado. El monto de la prestación complementaria era el resultado de la diferencia entre el salario devengado por el servidor público en los últimos cinco años y el total de pensión y asignación familiar que recibía de la CSS. Gordon Canto, I. (2016, 31 octubre). las jubilaciones especiales. El capital. https://elcapitalfinanciero.com/las-jubilaciones-especiales/.El gran problema que existía era las desigualdades que originaba este programa de pensiones, debido a que existían dos tipos de funcionarios públicos unos protegidos por estas leyes especiales en cuanto a la jubilación y otros no protegidos, el problema estaba que había gran diferencia entre el tiempo en se jubilaba cada uno los protegidos a una edad temprana (43-45 años) con su último salario y los no protegidos a la edad normal aplicándoles la fórmula del régimen general de pensiones (IVM). El Fcpssp generaba problemas financieros debido a la falta de relación que había entre la tasa y la cantidad necesaria que debía de tener el programa, por lo que el estado debía de pagar lo que faltará, en consecuencia 17 de febrero de 1990 el presidente Guillermo Endara promulga el Decreto de Gabinete No.43, por medio del cual se hizo uniforme el monto máximo de las jubilaciones especiales con el monto máximo de jubilación que establecía el régimen de IVM, de tal manera que la cuantía máxima de jubilación pasó a ser $1.500 mensuales. En 1997 con la ley 8 se crea (Siacap). Este sistema sustituye el sistema público de jubilación del Fcpssp por un sistema de carácter individual, basado esencialmente en la Capitalización Plena Individual (CPI). Como este método era poco efectivo se creó un Subsistema Mixto, con la ley 51 de 2005 administrado por la Caja de Seguro Social, mantiene el carácter público y solidario del sistema de pensión en Panamá. Los salarios aportados hasta B/.500.00 mensuales se utilizarán para determinar la pensión que le corresponda en el componente de Beneficio Definido. Al asegurado con un salario promedio mensual mayor a B/.500.00 en los últimos 12 meses, el Estado le reconocerá a la fecha de retiro una suma adicional a la que tenga acreditada en la cuenta de ahorro personal, que corresponderá al monto capitalizado a las contribuciones efectuadas hasta esa fecha, de la porción de los salarios aportados que excedan de B/.500.00 mensuales. Se calcula con el componente de “Beneficio Definido” hasta un tope de B/.500.00 mensual, de acuerdo a la edad y a las cuotas de referencia. En el componente de “Ahorro Personal”, se divide el monto total ahorrado con los intereses generados, entre el valor actuarial de la expectativa de vida de la persona. Bien el principal problema de la implementación de este nuevo sistema en el 2008 es que corrompe por completo el sistema de beneficio definido (solidario) que sistema que pasa de generación en generación ejemplo la generación uno se jubila, por lo que le corresponde a la generación dos pagar la pensión mediante impuestos para que cuando esta se jubile la siguiente generación, o sea la generación 3 le pague la pensión a la generación dos y así sucesivamente, pero cuando implementaron este nuevo sistema pasaron a la siguiente generación al sistema de cuentas individuales dejando a la generación anterior sin quien le pague las pensiones, cabe destacar que en la ley 51 el artículo 157 no permite que un sistema cubra los gastos del otro, por lo que nos deja en un severo problema, también el sistema de cuentas individuales es un sistema de muy mala fama a nivel mundial, porque normalmente se utiliza para beneficio de las clase social alta, es decir, para beneficio de unos pocos y para la mayoría de las masas les da un pago por debajo de su salario regular. Personalmente considero que la implementación de este sistema se manejó con una gran irresponsabilidad de las autoridades en aquel tiempo, porque hoy en día nos perjudica a todos los panameños de todas las edades, pero sobre todo a los jóvenes, ya que nos deja una jubilación incierta. Una solución que me gusta mucho es la del profesor Jované en la que establece que se retorne al sistema solidario, porque es un sistema estructurado de una forma lógica en base a las generaciones.
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