Crisis del sistema penitenciario en Argentina.
abrillllllMonografía20 de Septiembre de 2016
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Crisis del Sistema Penitenciario en Rio Negro: Violación a los Derechos Humanos. |
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Cátedra: Introducción a la Lectura y Escritura Académica.
Carrera: Licenciatura en Criminología y Ciencias Forenses.
Universidad: Universidad Nacional de Río Negro. Sede Alto Valle – Valle medio.
Profesoras: María Victoria Martín – Marcia Elena Cide.
Autora: Abril Eugenia García
Comisión: B
Índice:
Pág.
- Introducción……………………………………………………… 3
- Situación carcelaria en Rio Negro…………………………….. 4
- Órganos encargados de la protección de los derechos…….. 4
- Derechos de las personas privadas de su libertad………….. 5
- Establecimiento de Ejecución Penal N°3……………………... 7
- Obligaciones del Estado………………………………………... 8
- Conclusión……………………………………………………….. 10
- Bibliografía……………………………………………………….. 11
Introducción:
El sistema penitenciario rionegrino está atravesando una grave crisis de sobrepoblación y edilicia, a esto se le suma el mal accionar del Estado y los jueces. Las fallas edilicias hacen que la permanencia de los presos sea un martirio.
El estado de las cárceles es deplorable, existen problemas de infraestructura ya que muchos centros de detención no están preparados para cumplir su función de manera adecuada, y otros se encuentran en pésimas condiciones materiales debido a la antigüedad de sus instalaciones.
Asimismo, dentro de las cárceles se dan situaciones de violencia y malos tratos, se cometen todo tipo de delitos y violaciones de los Derechos Humanos a diario.
En el desarrollo de esta monografía vamos a situarnos en la provincia de Rio Negro, la ciudad de San Carlos de Bariloche, cuyo objetivo es dar a conocer una primera aproximación del estado del Penal N° 3 y dar cuenta sobre las violaciones a los Derechos Humanos y del Artículo 18 de la Constitución Nacional, en la última década.
Situación carcelaria en Río Negro:
La evolución del número de detenidos de la provincia de Río Negro ha crecido de manera considerable en los últimos años, llevando a que Organismos de Derechos Humanos denuncien sobrepoblación, hacinamiento y malas condiciones edilicias en las cárceles. La gran mayoría de las personas que se encuentran detenidas son presos sin condena, lo que pone en evidencia una marcada ineficiencia en el funcionamiento de la justicia.
El Sistema Penitenciario de Río Negro, en los últimos años, ha superado la capacidad de internos que puede albergar, esto conlleva a que vivan en condiciones insalubres.
La Asociación Pensamiento Penal (APP) presentó en mayo de 2012, en Bariloche, un informe sobre la situación crítica de las cárceles de Río Negro, cuyo problema es de higiene y salubridad, hacinamiento e inadecuada infraestructura.
La sobrepoblación y la precariedad edilicia en el Sistema Penitenciario de Río Negro, en la última década, violan el artículo 18 de Constitución Nacional, que afirma: "[...] Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, [...]".
Órganos encargados de la protección de los derechos:
La procuraduría de Rio Negro sostiene: “… El reconocimiento del derecho del interno a un trato digno y a la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, encuentran su respaldo legal, [...]”.
Es el deber de los jueces de controlar que estos derechos sean efectivamente respetados por las autoridades judiciales y penitenciarias, siendo la ley 24.660 una normativa complementaria del Código Penal. La ley orgánica del Poder Judicial afirma: “[...] el Juez de la Ejecución Penal deberá practicar visitas a las cárceles, cuantas veces lo estimen pertinente, las que tendrán por objeto conocer el estado de los privados de libertad y oír las reclamaciones que éstos hagan [...]”.
Más allá de los casos de jueces que velan por sus internos, o defensores oficiales que impulsan acciones de amparo, la responsabilidad del Poder Judicial también está en el deber de custodia de las personas que están detenidas a disposición de los magistrados. Si no hay visitas regulares a los penales, o no se investigan los hábeas corpus en los que se denuncian agravamientos en las condiciones de detención, se contribuye al problema y no a su solución.
Derechos de las personas privadas de su libertad:
El preso, ser que se encuentra tras las rejas, es un ser humano con todo lo que ello implica, y así lo reconocen los instrumentos de protección de derechos humanos. Sabemos que a una persona condenada a prisión no se le puede privar de la vida, ni someterlo a tortura. También se reconoce la prohibición de someterlo a tratos inhumanos y degradantes. Sin embargo, también es cierto que las realidades de los sistemas penitenciarios indican otra cosa, las prisiones albergan a hombres desesperanzados que en su cotidianeidad intramuros no ven una mejora a corto plazo. La indignidad que provoca el encierro, el hacinamiento, los malos tratos, la mugre, los olores lacerantes, etcétera, parecieran ser persistente en el futuro. El hacinamiento y las malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes, violan los derechos humanos de los presidiarios.
La sobrepoblación y el hacinamiento asumen sin duda la forma de trato “inhumano y degradante”, provocando violencia entre los presos. Enfermedades de las más diversas afloran y se reproducen de manera espontánea “muros adentro”, la salubridad y la higiene son pues una quimera. Varios son los factores que provocan esta situación, empezando por la falta de coherencia de una política criminal adecuada, pues la respuesta a la superpoblación y el hacinamiento es la construcción de más prisiones, para descomprimir el sistema que incluye también a las comisarías; sin embargo, la construcción de más establecimientos carcelarios lo que provoca es que prontamente se saturen. Las prisiones que puedan alojar en condiciones dignas a los presos de hoy no alcanzarán para alojar a los que el sistema indica que habrá mañana. Está claro que la decisión puede modificar la situación de las personas alojadas hoy en condiciones infrahumanas y claramente ilegítimas. Sin embargo, no se puede soslayar la inconsistencia y transitoriedad de esta solución. Aun sin desconocer la necesidad de modernizar las prisiones existentes en pos de garantizar condiciones dignas de encierro, debe rechazarse la construcción de nuevas cárceles como única respuesta al hacinamiento y la sobrepoblación. Por otra parte el dictado de condenas muy largas provocan evidentemente la permanencia durante más tiempo en prisión, una estadía prolongada, a lo que debemos agregar a las personas privadas de libertad en calidad de procesados, cifra por demás alarmante. Además, en las cárceles de Río Negro un alto porcentaje de las personas privadas de su libertad no tienen completa la escolaridad primaria. Se trata de personas que están al margen, inclusive, de las políticas de atención social del Estado.
La grave situación violatoria de derechos humanos que padecen los presos descriptos hasta aquí, llevó a que se interpusieran innumerables recursos y acciones.
La acción de Habeas Corpus es un proceso de intervención para resguardar la integridad de los mismos. La situación se sigue agravando: los calabozos se encuentran en un estado deplorable de conservación e higiene; carecen por lo general de ventilación y luz natural. La humedad y el calor, en verano, son agobiantes. No cuentan con suficiente mobiliario, por lo que la actividad (comer, dormir, etc.) que desarrollan los internos debe llevarse a cabo por turnos y muchas veces en el piso. Los sanitarios no son suficientes para todos y no se garantiza la alimentación adecuada de los reclusos. El riesgo de propagación de enfermedades infecto-contagiosas es, sin dudas, mucho mayor y el aumento de casos de violencia física y sexual entre los propios internos es más que significativo.
Establecimiento de Ejecución Penal N° 3
El Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 cuyo propósito, según el Ministerio de Seguridad y Justicia provincial, es dar cumplimiento de adecuadas condiciones de habitabilidad y calidad de vida a los internos, como así también ofrecer las medidas de seguridad pertinentes para el buen desarrollo de las tareas del personal penitenciario y policial que prestan servicio en la Unidad.
El Penal N° 3, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, funciona en un edificio donde antes había un hogar de ancianos. Está ubicado en las calles Beschtedt y Chubut, sobre un lote con una superficie que no alcanza a media manzana, rodeado de viviendas.
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