¿Cuáles son los principios fundamentales en el juicio de amparo?
Enviado por maximinarufino • 17 de Marzo de 2016 • Trabajo • 1.071 Palabras (5 Páginas) • 608 Visitas
1-¿Cuáles son los principios fundamentales en el juicio de amparo?
Principió de instancia de aporte agraviada, III.Principio de definitividad, IV.Principio de estricto derecho, Principio de relatividad de la sentencia de amparo.
2-¿En qué consiste el principio de instancia de partes?
Implica que la autoridad de amparo no puede actuar de forma oficiosa, se requiere que una persona física o moral acuda ante ella y solicite la declaración de inconstitucionalidad de una ley o acto de autoridad que estime ha violado sus derechos fundamentales.
3-¿En que disposición legal encuentra su fundamento este principio?
Este principio encuentra su fundamento constitucional en el primer párrafo de la fracción primera del artículo 107 de la carta magna.
4-¿y en que artículo de ley reglamentaria se regula?
Artículo 6 de la ley de amparo.
5-¿En qué consiste el principio de agravio personal y directo?
Significa que la persona física o moral que ejercito la acción de amparo es a quien se le agravia con el acto que se reclama.
6-¿En qué consistirá ese agravio?
En la afectación que en su esfera jurídica le causa el acto de autoridad.
7-¿para que el acto de autoridad de lugar a la procedencia del juicio de amparo como deberá ser?
De naturaleza personal o sea que debe recaer en una persona determinada, ya sea física o moral, que sea titular de los derechos fundamentales violados por la autoridad.
8-El artículo 107 fracción I de la constitución federal alude aun interés legítimo distinto del jurídico, explicarlo?
la afectación es la esfera jurídica del gobernado será de no manera directa sino indirecto esto es que sin ser titular del derecho fundamental se tiene sin embargo, un interés en la violación del derecho sea reparado.
9-¿En qué tipo de asunto aplica esta causa de procedencia del juicio de amparo?
En los asuntos del índole administrativa más no así respecto de la materia jurisdiccional.
10-¿En qué consiste el principio de definitividad?
Antes de promover el juicio de amparo se deben agotar los recursos o medios de defensa que las leyes ordinarias prevean, a fin de combatir el acto de autoridad que se intenta reclamar en esta vía de control constitucional.
11-¿cuál es el objetivo de este principio ?(definitividad)
Se pretende que el amparo sea la instancia extraordinaria con carácter definitivo.
12.-¿ que se busca con este recurso?
Que le acto de autoridad que se va a reclamar en la vía de amparo tenga el carácter definitivo.
13-¿En dispositivo legales se consigna este principio?
En las fracciones III y IV del artículo 107° de la carta fundamental, así como las fracciones XVIII,XIX y XX del artículo 61° de la ley de amparo.
14-¿señalar que expresiones se admiten para este principio?
Para las personas extrañas al juicio del que emanan las determinaciones judiciales que los agravian, emplazamientos ilegales.
-las excepciones relativas a los actos que impliquen peligro de la privación de la vida, ataques de la libertad personal fuera de todo procedimiento , incomunicación, deportación, desaparición forzada de personas o cualquiera de los actos prohibidos en el artículo 22° de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
15-¿Cuál es el motivo de la existencia de estas excepciones?
Debido a que estas cuestiones se requieren tutelar los derechos esenciales que de lo contrario pudieran ocasionar un daño irreparable.
16-¿No es necesario agotar recursos, juicios o medios de defensas legales en relación a la figura de la suspensión cuando?
La ley contemple defensas legales no comprenda la figura de la suspensión de la difusión del acto administrativo compartido o cuando se exigen mayores requisitos que la ley de amparo. Tampoco se requiere agotar del recurso administrativo cuando el acto reclamado carezca de fundamentación.
17-¿Que es principio de este estricto derecho?
Exige que el juez se limite a resolver los actos reclamados y los conceptos de violación que se expresa en la demanda, sin hacer consideraciones de institucionalidad o de legalidad que no hayan sido invocadas por el agraviado.
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