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Código Tributario de Honduras


Enviado por   •  28 de Mayo de 2021  •  Resumen  •  3.142 Palabras (13 Páginas)  •  545 Visitas

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Código Tributario                        

Cuestionario Código Tributario

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Universidad xxxxxxxxxx

Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y contables.

AGE378- Administración Tributaria

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Mayo, 2021


Cuestionario

1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Código Tributario?

R/ Según art. 1 del Código Tributario (La Gaceta , 2016):

  • Las disposiciones de este código establecen los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario y son aplicables a todos los tributos;
  • Honduras se rige en el principio de la renta territorial. Se faculta al Poder Ejecutivo para aprobar convenios para evitar la doble tributación siguiendo el procedimiento requerido en la Constitución de la Republica; y
  • Lo prescrito en este Código no debe ser aplicable al Régimen Tributario Municipal.

2. ¿Como se clasifican los impuestos?

R/ Según Código Tributario, aquellos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, leyes, decretos especiales, como ser: Aportación Solidaria; Impuesto al Activo Neto; Impuesto a los Intereses generados en operaciones con títulos-valores, depósitos a plazo y transacciones bursátiles; Impuesto a los dividendos e Impuesto a las Ganancias de Capital. Sin limitarse a ellos. (La Gaceta , 2016, pág. 4)

3. ¿Qué es un Impuesto?

R/Según artículo 4, Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación relativa al contribuyente tomando en consideración la capacidad contributiva del mismo, sin estar el Estado obligado a una contraprestación equivalente (La Gaceta , 2016, pág. 6)

4. ¿Qué es Tasa?

R/ Es la suma de dinero que el Estado o alguno de sus organismos descentralizados, percibe por la prestación efectiva de un servicio público a una persona determinada, natural o jurídica, cuyo monto debe corresponder al costo o mantenimiento del servicio. (La Gaceta , 2016, pág. 6).

5. ¿Qué es Contribución?

 R/ Según artículo 6, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales o un aumento de valor de los bienes del obligado tributario, derivados de la realización o ampliación de obras o servicios públicos. (La Gaceta , 2016, pág. 6)

6. ¿Qué es Mono Tributo?

R/ Según artículo 7, el Mono Tributo está basado en los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, atendiendo a la capacidad económica del obligado tributario, al que están sujetos las organizaciones del Sector Social de la Economía, otros sectores económicos y profesionales que determine la Ley y los que desarrollen actividades económicas y civiles no lucrativas. Se excluye de la obligación del Monotributo o Tributo Único a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs) sin fines de lucro sujetos a una Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo e Iglesias; y,

Este régimen especial se basa en alícuotas escalonadas, según los parámetros que fije la Ley que lo regule. El Monotributo o Tributo Único debe sustituir la obligación de pago de cualquier tributo a los ingresos directos o conexos en el régimen tributario nacional. (La Gaceta , 2016, pág. 7)

7. ¿Cuáles son las fuentes jerárquicas?

R/ Son las que constituyen fuentes del derecho tributario y aduanero hondureño y deben aplicarse como se presenta a continuación, para respetar el orden jerárquico de modo que cada fuente a la hora de definir su valor dentro de la pirámide de jerarquía se cumplan las normas en el Código Tributario, esto sirve para que las normas de rango inferior no puedan contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor:

Las fuentes jerárquicas son:

a) La Constitución de la República.

b) Los tratados o convenios internacionales en materia tributaria y aduanera o que contengan disposiciones de esta naturaleza de los que Honduras forme parte;

c) El Código Tributario;

d) Leyes generales o especiales de naturaleza tributaria y aduanera;

e) Las demás leyes generales o especiales que contengan disposiciones de naturaleza tributaria o aduanera;

f) La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que verse sobre asuntos tributarios o aduaneros;

g) Los reglamentos autorizados por el presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que desarrollen las normas a que se refieren los incisos d) y e) anteriores, emitidos de conformidad y dentro de los alcances de la Ley; y,

h) Los principios generales del Derecho Tributario y Aduanero. (La Gaceta , 2016, pág. 9)

8. ¿Qué es Principio de Legalidad?

R/Según artículo 11,” El principio de legalidad compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneros y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria” (La Gaceta , 2016, pág. 9)

9. Explique el Art.13 del Código Tributario

R/ Dicho Artículo del Código Tributario, especifica la efectividad de las regulaciones tributarias y aduaneras en términos de tiempo, lo que implica lo siguiente:

Las leyes y reglamentos tributarios se administran de acuerdo con su fecha de vigencia establecida, de no existir una fecha precisa, deben entrar en vigencia 20 días posteriores de su publicación en el diario La Gaceta. Con respecto a sus aplicaciones, a menos que se especifique lo contrario, estarán vinculadas por el período contable a partir de la fecha de entrada. Por ejemplo, si la ley tributaria se aprueba a mediados del año en curso, entrará en vigencia el primer día del año siguiente.

Aunque pueda que existan excepciones, por ejemplo, cuando se implementa una ley que tenga repercusiones a la tributación mensual, la ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes posterior a su fecha de emisión.

Los informes o declaraciones que muestren los contribuyentes deben ser aprobados por la Administración General de Tributación o la Administración General de Aduanas y deben ser publicados en el Boletín Oficial "La Gaceta" para que sean efectivos; además, estos deben ser publicados en la vía electrónica.

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