Mini resumen codigo tributario
Enviado por aranza.. • 22 de Julio de 2021 • Apuntes • 844 Palabras (4 Páginas) • 198 Visitas
Código Tributario[pic 1]
Artículo 1 Se aplica a la materia de tributación fiscal interna del Servicio de impuestos internos
Artículo 6 “Funciones y/o atribuciones que tiene el Director Nacional (DN) del SII”
- Debe interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, debe fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
- Debe resolver las consultas sobre la aplicación e interpretación que las normas tributarias.
- Debe autorizar a distintos funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de sus atribuciones, esto lo deben realizar por “orden del director”.
- Debe mantener al tanto de avisos de cualquier clase de resolución o disposición.
- Debe disponer de publicación sobre los impuestos o cumplimientos tributarios, en distintos establecimientos de servicios públicos e industriales y comerciales. (esta parte de los contribuyentes no la entiendo)
- Debe Intercambiar información con servicios de impuestos de otros países para poder determinar la tributación que afecte a los contribuyentes. La información debe ser solicitada a través del Ministerio que corresponda y se deberá llevarse a cabo a base de la reciprocidad, quedando con amparo por las normas relativas al secreto de las declaraciones tributarias.
Funciones y/o atribuciones que tienen los Directores Regionales (DR) del SII
- Debe resolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributaria.
- Debe solicitar la aplicación da premios y pedir su renovación en lo que se refiere al título I del libro 2ª.
- Debe aplicar, rebajar oh condonar las sanciones administrativas fijas o variables.
- Debe condonar total o parcialmente los intereses penales Por la tardanza en el pago de los impuestos, en los casos autorizados por la ley.
- Debe resolver administrativamente los asuntos de carácter tributario que se promueva, corregir de oficio, los vicios y errores incurridos el liquidaciones o giros de impuestos.
- Debe disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los tribunales tributarios y aduaneros que incidan en materia de su competencia.
- Debe autorizar a otros funcionarios a resolver distintas materias o para hacer uso de la facultad es qué le confiere el Estatuto orgánico del servicio, actuando “por orden del Director Regional”, y encargarles, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones.
- Debe ordenar a petición de contribuyente que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquier especie las cantidades que deban ser devueltas por pagos el exceso de lo adeudado o no debido por ellos. La resolución será remitida a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
- Debe disponer las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto por los números 5° y 6° de la presente letra, la devolución y pago de las sumas solucionas indebidamente en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones o costas. Estas resoluciones se remitirán a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
Artículo 8 (Son las definiciones de lo que habla la ley)
Artículo 8 bis, ter y quater Derechos de los contribuyentes (Cuaderno)
Articulo 9 Comparecencia
Nos indica como se debe presentar una persona natural o jurídica ante el sii, si esta no acude presencialmente, debe acreditar a un representante por escrito en un plazo de 10 días, para extinguir el mandato es por escrito a las oficinas de sii o una declaración del mandatario. Al representante le llegarán todas las notificaciones del mandante.
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