D3E3MANDA DE CESACION DE PENSION ALIMENTARIA
Enviado por brenchpaupau • 6 de Mayo de 2013 • 2.968 Palabras (12 Páginas) • 684 Visitas
ORDINARIO CIVIL
C. JUEZ SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
P r e s e n t e
JOSÉ LUIS VAZQUEZ GARCÍA, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. EJERCITO NACIONAL No. 836, COL. POLANCO LO MORALES SECCION PALMAS, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, C.P. 11540, M{EXICO DISTRITO FEDERAL, ante usted con el debido respeto comparezco y digo QUE:
Vengo, por medio del presente escrito y en la vía ordinaria civil, a promover CESACION DE LA PENSION ALIMENTICIA que por mandamiento del expediente este Juzgado Septimo de lo Familiar de este distrito, en concatenación con el expediente 1461/12 del índice del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial he venido proporcionando a mi acreedor alimentario e hijo ahora mayor de edad y quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en , fundando mi acción en los siguientes hechos y consideraciones legales:
H E C H O S .
1.- Fui demandado en el año 1990 en el expediente de este Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de Veracruz, Ver., por alimentos en el 30% de mi salario y demás prestaciones, el cual fue promovido en aquel entonces por mi
como lo compruebo con copia simple del oficio de descuento que se le enviara a
la Empresa
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD para que esta realizara los descuentos del 30% de mi salario y demás prestaciones, esto lo corroborare con el juicio original cuando sean recepcionadas las pruebas en este juicio, manifestándole a su Señoría que toda vez que como es un asunto concluido; este expediente se envió al Archivo General del Tribunal Superior de Justicia, y por lo tanto lo solicite para que fuera remitido nuevamente a este Juzgado para que se pueda apreciar mi manifestación que hago valer.
2.- Así fue pasando el tiempo; y a los cinco años del juicio de pensión alimenticia, promovimos el suscrito y el aquel entonces mi esposa diligencias para promover DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este Distrito Judicial radicándose asì el expediente en el cual en su clausulado y en especial en la cláusula SEXTA se convino que continuaría proporcionándole pensión alimenticia a mis menores hijos con el mismo porcentaje del 30% de mi sueldo y demás prestaciones como trabajador de la EMPRESA COMISON FEDERAL DE ELECTRICIDAD de esta Cd. De Veracruz, Ver., que se había decretado con anterioridad en el Juzgado de Primera Instancia a favor de mis menores hijos ambos de apellidos el cual exhibo en fotocopia simple esta promoción, ya que no se encuentra el expediente sino que se remitiera por ser un asunto ya concluido al Archivo General del Tribunal Superior de Justicia, por tal motivo solicité a la autoridad para que este ordenara que fuera enviado al lugar de origen, el cual estamos en espera de su remisión; por ese motivo no puede anexar fotocopias certificadas de todo lo actuado; pero si exhibo oficio de dicha solicitud y las fotocopias simples de dicho convenio así como el acta de divorcio del suscrito con mi hoy exesposa; donde se puede apreciar los datos del juicio que se habla.
3.- Han transcurrido ya de este juicio trece años, y es el caso de que uno de mis hijos actualmente es mayor de edad, quien ya terminó sus estudios profesionales en la HeroicaEscuela Naval Militar y quien además se encuentra trabajando y presta sus servicios como GUADIAMARINA del C.G. de esta de la TerceraZona Naval Militar de Veracruz, Ver., y toda vez que la mayoría de edad supone la independencia de mi hijo, es obvio también suponer su capacidad jurídica y económica para ser autosuficiente en sus posibilidades físicas a fin de allegarse alimentos para su subsistencia, además es de tomarse en consideración que si bien es cierto que la mayoría de edad no cancela por si sola el derecho de pedir alimentos, también es cierto que el acreedor alimentista mayor de edad, debe de demostrar que se encuentra imposibilitado por algún concepto para obtenerlo por si mismo, ya sea por incapacidad física o mental debidamente probada, que inhiba su imposibilidad de satisfacer económicamente sus necesidades, pues nada le impide, dada su mayoría de edad y libre disposición de su persona, que se allegue por si mismo los satisfactores necesarios para obtener sus alimentos, sin perjuicio claro está, que en un momento dado demuestre encontrarse incapacitado física y mentalmente para procurárselos, sirviendo de apoyo los siguientes criterios jurisprudenciales que para mayor identificación transcribo:ALIMENTOS, LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS CESA CUANDO EL HIJO ADQUIERE LA MAYORIA DE EDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)
Para estimar procedente la acción sobre cancelación de pensión alimenticia ejercitada por un padre con motivo de que su hijo ha dejado de necesitarla en los términos del artículo 251fracciòn II del código civil del Estado de Veracruz, Ver., o sea por haber cumplido la mayoría de edad, no es necesario que dicha circunstancias se encuentre contenida implícitamente en el precepto aludido, por lo que para su correcta aplicación, no debe de interpretarse literalmente, sino en forma congruente con la patria potestad y si esta termina, por la mayoría de edad del hijo en términos del artículo 372 fracción III del Código civil mencionado, indudablemente que es entonces cuando cesa también la obligación del padre alimentario.
Amparo directo 3473/71.- Ricardo Arguelles Villagràn.- 10 de abril de 1972.- Unanimidad de 4 votos. ponente.-Rafael rojina villegas
ALIMENTOS, HIJOS MAYORES DE EDAD
L mayoría de edad de los hijos, supone la su independencia para disponer de sus bienes y de su persona por disposición expresa de la ley citada y esta independencia es obvio que también supone su capacidad económica y jurídica para ser autosuficiente en sus posibilidades físicas a efecto de alimentos, salvo prueba a contrario.
Amparo directo 428/72 Aurelia Lara Vega.- 29 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente enrique Martínez Ulloa.
ALIMENTOS LOS HIJOS MAYORES DE EDAD DEBEN PROBAR
LA NECESIDAD
DE RECIBIRLOS
Los artículos 234 y 251 fracción II del código civil para el Estado de Veracruz, establecen el derechos de los hijos de percibir alimentos a cargo de sus progenitores en forma proporcional y con base en la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, y la cesación de esa obligación cuando ocurra la circunstancia de que el alimentario
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