Pensión Alimentaria En Hidalgo
Enviado por angelmachin • 16 de Octubre de 2013 • 1.021 Palabras (5 Páginas) • 393 Visitas
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS ALIMENTOS
Artículo 118.- Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y en su caso los gastos de embarazo y parto.
Respecto a los menores, además, los gastos para la educación.
Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habitación o rehabilitación y su desarrollo.
Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
Artículo 119.- La obligación de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco por consanguinidad, adopción, y por disposición de la Ley.
Artículo 120.- La obligación alimenticia no puede ser objeto de compensación.
Artículo 121.- Se prohíbe constituir a favor de terceros, derecho alguno sobre la suma destinada para alimentos.
Artículo 122.- La pensión alimenticia es intransferible, inembargable e ingravable.
Artículo 123.- El derecho a recibir alimentos, no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Se permite la transacción sobre cantidades debidas por alimentos.
Artículo 124.- Los cónyuges tienen obligación de darse alimentos. En caso de divorcio, se estará a lo dispuesto en el capítulo correspondiente.
Artículo 125.- Los padres tienen obligación de dar alimentos a sus hijos. En caso de fallecimiento o imposibilidad para otorgarlos, la obligación recaerá en las siguientes personas:
I.- En los ascendientes por ambas líneas, más próximos en grado;
II.- En los hermanos; y
III.- En los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Artículo 126.- Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, y sean demandados se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda. Cuando dos o más acreedores alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el Artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
Artículo 127.- Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres. A falta o por imposibilidad de aquellos, la obligación recae en las personas siguientes:
I.- A los descendientes más próximos en grado;
II.- A los hermanos; y
III.- A los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Artículo 128.- Para los efectos del Artículo anterior, tratándose de alimentos para los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado, se requiere el consentimiento del cónyuge del deudor alimentista por sí y en representación de los hijos menores.
Artículo 129.- La obligación de dar alimentos, de los padres y de las personas señaladas en los Artículos anteriores, surge desde la concepción de los hijos, hasta su mayoría de edad. Esta obligación subsistirá si los hijos son mayores
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