Pensión y obligación alimentaria
Enviado por NERVAFLORES • 25 de Junio de 2014 • Ensayo • 9.932 Palabras (40 Páginas) • 210 Visitas
Pensión y obligación alimentaria
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
Es la obligación que tiene una persona de suministrarle a otra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que ésta requiere para poder subsistir.
LOPNA Artículo 365°La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación , educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LEGAL: Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a otra los recursos que ésta necesite para subsistir .Existen dos tipos de obligación legal alimentaria:
Obligación alimentaria propia:
Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley,de suministrar a ciertos familiares que se encuentren en situación de penuria, lo que éstos requieran para subsistir. Es, entonces aquella que existe cuando el deudor pasa a ser un obligado alimentario porque el acreedor alimentario se encuentra en estado de penuria(Nótese que se hace énfasis en el estado de penuria)
Ej. El ejemplo más sencillo es decir que surge ésta obligación cuando el acreedor alimentario no tiene dinero no para mantenerse.
Obligación alimentaria impropia:
Existe la obligación porque entre el deudor y el acreedor hay un vínculo familiar, sin embargo, acá no se exige que el acreedor se encuentren situación de penuria
Ej. Es el típico caso de la obligación que tienen los padres de mantener, educar y vestir a sus hijos menores, sobre los cuales ejerzan la patria potestad
Art. 76 CRBV:
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Guarda y custodia
GUARDA
Es el deber de cuidar, proteger y proveer de la seguridad necesaria para el normal desarrollo del niño/a que se encuentra al cuidado del progenitor y garantizar su protección física y psicológica.
La guarda comprende la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor, así como la facultad para imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. (Artículo 265 C.C)
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.(Artículo 558 LOPNA)
¿Qué es la adopción?
Es un acto concreto de amor, cuya definición legal vigente en y para Venezuela es: una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada (LOPNA, Art. 406)
Podemos agregar que es una institución jurídico-familiar que ha existido desde los tiempos más remotos, en las culturas más disímiles y en perenne cambio. Otra forma de definirla es: La creación por la voluntad, la Ley y la decisión de un juzgado, de un vínculo entre adoptante (s) y adoptado (s) igual al que existe entre un padre y un hijo; vínculo con el cual se crean deberes y derechos entre adoptante y adoptado. La adopción debidamente conducida garantiza la prevención de la sustracción, venta o tráfico de niños o adolescentes.
Bibliografía:
2. ¿Qué tipos de adopción existen en Venezuela?
Aún a lo interno de algunos países jurídicamente se habla de la existencia de dos tipos de adopción, la adopción simple y la adopción plena. Sin embargo, en Venezuela, la adopción sólo puede ser plena. De acuerdo a la LOPNA, la adopción es irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la condición de padre. Con la adopción se extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante. La adopción también crea parentesco, de forma similar a como se crea con el nacimiento de un hijo. (LOPNA, Art. 407; 425; 426; 427; 437)
En Venezuela, existen dos tipos de adopciones reglamentadas, la adopción nacional y la adopción internacional. De acuerdo al Convenio de La Haya de 1993 , es el lugar de residencia de los adoptantes y de los adoptados, el factor o condición que determinará cuándo se trata de una adopción de un tipo o de otro. Dicho en otras palabras, se considera que una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante tienen su residencia habitual dentro del Estado venezolano, e internacional cuando, o bien uno u otro, tienen su residencia habitual en el territorio de otro Estado. La adopción internacional tiene como limitación en el ordenamiento jurídico venezolano el que sólo puede realizarse cuando los solicitantes residan en países que hayan celebrado y tengan vigentes convenios con Venezuela sobre adopción. (LOPNA, Art 443; 444)
Bibliografía:
-Convenio relativo a la protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopciones Internacionales de 1993 (conocido como Convención de La Haya)
-Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional INSTRUCTIVO PARA SU APLICACIÓN, publicado por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente
3. ¿Es difícil el procedimiento para adoptar en Venezuela?
No es difícil es más bien incierto. La adopción en general es de por sí ser un proceso largo, que comprende un conjunto de pasos que comienzan (desde el punto de vista de los adoptantes) a partir del momento que se inicia el trámite formal de adopción, pasando por las charlas o talleres, evaluaciones bio-psico-sociales-legales de idoneidad, visitas domiciliarias, un proceso previo de emparentamiento, la entrega del niño, niña o adolescente en colocación familiar, el transcurso de un período de prueba, un seguimiento preadoptivo, hasta llegar al punto final, cuando un juzgado dicta el decreto de adopción y con éste, se tramita el registro civil y se obtiene la nueva Partida de Nacimiento. Ahora bien, si a este proceso le añadimos el proceso en paralelo que a un niño o niña se le realicen los estudios e informes necesarios y cuente finalmente con un certificado de adoptabilidad, pueden llegar a pasar años, antes de parear unos futuros padres con un futuro hijo.
Nota 1: También es cierto que en los actuales momentos, autoridades competentes sensibilizadas en materia
...