Demanda En Pension Alimentaria
Enviado por jose9277 • 13 de Diciembre de 2013 • 2.116 Palabras (9 Páginas) • 355 Visitas
1- Deberes sociales del abogado.
Son deberes de los abogados:
a) Sustituir a los jueces y los funcionarios del ministerio público, en los casos previstos por la ley.
b) Proceder en el ejercicio de su profesión con honorabilidad, discreción y actividad.
c) Expresarse ante los Tribunales, y en los escritos que les dirijan a éstos, con respecto y moderación; exponerlos hechos fielmente y con claridad y precisión y no emplear en la defensa de las causas que se les encomienden medios reprobados por la moral.
d) Defender y asistir de oficio, cuando fueren designados al efecto por el Juez, Tribunal o Corte competente, ante cualquier Tribunal o Corte, o en todo estado de causa y tanto en jurisdicción contenciosa como en la graciosa y en los actos conservatorios y ejecutorios a los reos en materia criminal y en materia civil y comercial, a los pobres de solemnidad o a aquellas personas físicas o morales, establecimientos públicos o de utilidad pública y asociaciones privadas cuyo objeto sea una obra de asistencia y gocen de la personalidad civil, que en razón de la insuficiencia de sus recursos se encuentren en la imposibilidad de ejercer sus derechos en justicia, ya como demandante o como demandado.
Párrafo.- El Juez, Tribunal o Corte concederá siempre esta asistencia en materia criminal.
Párrafo.- Esta asistencia se concederá en materia civil y comercial si del examen del caso y de los recursos del solicitante, el Juez, Tribunal o Corte encuentra que ella procede.
1.- Negada una solicitud de asistencia, el interesado puede solicitarla al Procurador General de la República, quien pedirá la comunicación del expediente y lo deferirá a la jurisdicción del grado que se le siga. Esta resolverá finalmente si hay lugar a la asistencia judicial y procederá a concederla.
2.- Esta asistencia judicial se extiende de pleno derecho a los actos y procedimientos de ejecución que sean necesarios llevar a efecto en virtud de las decisiones en vista de las cuales esta asistencia ha sido acordada. Dicha asistencia puede ser además, acordada para todos los actos y procedimientos de ejecución a operar en virtud de las decisiones obtenidas sin el beneficio de esta asistencia o de todos los actos, aún convencionales, si los recursos de la parte que persigue la ejecución son insuficientes.
Párrafo.- En estos casos, el Juez, Tribunal o Corte que acuerde la asistencia, debe determinar la naturaleza de los actos- de procedimiento de ejecución y convencionales a los cuales la asistencia debe aplicarse.
3.- Para los fines de designación de Abogados de Oficio, cada Juez, Tribunal o Corte llevará un registro por orden alfabético de todos los abogados con bufete abierto en su jurisdicción y la designación se hará rigurosamente por turno y por casos, salvo aquellos de fuerza mayor debidamente justificada, en los cuales se invertirá este orden.
Párrafo.- El abogado cuyos servicios se utilicen en un caso no será ocupado en otros distintos hasta que no haya terminado los procedimientos del que se le ha encomendado defender o asistir.
Párrafo.- El Abogado designado para defender de oficio a una persona y que se negare a ello, o que descuidare la defensa o dejare de hacerla, sin causa justificada, podrá ser suspendido por la Suprema Corte de Justicia en el ejercicio de su profesión, por un período de un mes a seis meses, y si reincide en la falta, deberá ser suspendido durante un año.
4. La asistencia o defensa de oficio será pedida por escrito o verbalmente por la o las partes interesadas y acompañarán a la solicitud todos los documentos y piezas justificativas en que se apoye el derecho reclamado. La solicitud se hará al Procurador Fiscal del Distrito Judicial donde resida la parte interesada. La instancia que contenga la solicitud se exonera de toda clase de impuestos.
Párrafo.- Esta solicitud puede hacerse por intermedio del comisario municipal del lugar donde resida el interesado. Este funcionario tramitará el expediente al Procurador Fiscal en un plazo no mayor de ocho días.
5. Si el Procurador Fiscal requerido no fuere el de la jurisdicción competente para conocer del caso, el expediente será remitido al Procurador General de la
República para que éste ampare la jurisdicción correspondiente.
6. El Procurador Fiscal o General requerido amparará la jurisdicción correspondiente en un plazo no mayor de quince días después de la fecha de recepción de la solicitud.
Párrafo.- En los casos de extrema urgencia se podrá pronunciar la admisión provisoria a la asistencia judicial por el Procurador Fiscal o general de la Jurisdicción competente. El Juez, Tribunal o Corte amparada del caso estatuirá en un breve plazo sobre el mantenimiento o rehusamiento de la asistencia pedida.
7.- Aquel que haya sido admitido a la asistencia de oficio ante una primera jurisdicción continúa gozando de ella sobre la apelación interpuesta contra él, aún cuando esta apelación fuere incidental. Gozará también sobre el recurso en casación formado en su contra.
8.- Para intentar recursos de apelación y casación, la parte interesada debe pedir de nuevo la asistencia judicial al Procurador General correspondiente y la Corte la concederá si procede. En este caso el Procurador General pedirá que se le comunique el expediente correspondiente y contra el cual se desea intentar el recurso.
Párrafo.- Esta comunicación se hará en un plazo no mayor de ocho días.
9.- (Mod. por Ley 278 del 28 de 1968). Todo aquel que en materia civil o comercial solicite la asistencia o defensa de oficio debe suministrar:
a) Una certificación del Director General del Impuesto sobre la renta, en que se haga constar los bienes, rentas o utilidades que el impetrante tenga en la
República.
b) Sendas certificaciones del Registrador de Títulos y del Conservador de Hipotecas correspondientes, en que figuren los bienes o créditos registrados o inscritos en favor del solicitante;
c) Una certificación expedida por el Juez de Paz del
Municipio o Distrito Municipal en donde tenga su domicilio el interesado, en que se compruebe su estado de indigencia y se consigne que está en la imposibilidad de ejercer sus derechos en justicia. Para el efecto, el solicitante deberá prestar ante dicho Juez de Paz, la correspondiente declaración jurada acerca de sus medios de subsistencia.
10.- El Juez, Tribunal o Corte concederá la defensa o asistencia judicial en vista de estas certificaciones y si ellas comprueban el estado de indigencia o escasez de recursos del impetrante.
11.- El o los asistidos judicialmente serán
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