LA PENSIÓN ALIMENTARÍA
Enviado por alconlasy • 28 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.184 Palabras (5 Páginas) • 305 Visitas
INTRODUCCIÓN
Con la expansión y desarrollo de las leyes en la Republica Dominicana, se hace necesario la aplicación de nuevos métodos jurídicos, con el objetivo de hacer que se cumplan todo lo referente a la pensión alimenticia, lo cual es un compromiso de todo padre o madre, según la ley 136-03 que establece el código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes; que además las demandas de la pensión alimenticia abre las puertas de los distintos tribunales, de las distintas jurisdicciones a los fines de asegúrales al menor el bienestar absoluto.
LA PENSIÓN ALIMENTARÍA
En el curso de la acción en divorcio, la mujer casada puesta en causa, puede requerir la fijación de una pensiona alimenticia como medida provisional, cuyo pago tras ser ordenado por la jurisdicción apoderada correrá por cuenta del esposo que funja como parte actora en justicia, ello se desprende así del articulo 22 de la ley 1306-bis del 21 de mayo del 1937 habida cuenta que tal disposición jurídica halla su asidero etico-mural en el deber matrimonial que radica en al prestación de ayuda mutua y reciproca entre conyugues.
De la casuística jurisprudencial se entiende que la pensión alimentaría consiste en pagar una suma de dinero que ha sido ordenada por un juez a favor de la mujer casada puesta en causa por una demanda tendente a la disolución matrimonial por la via del divorcio, cuyo monto monetario consignado por sentencia tendra vigencia mientras dure el procedimiento judicial en curso.
LA CARGA ALIMENTARÍA
La carga alimentaría es el compromiso natural que tiene todo padre y madre de asegurarle al hijo (menor de edad) para garantizar su alimentación, vestido, salud, educación, recreación y todas las necesidades del niño que desprenden de la condición y suministro económico de este.
La carga alimentaría es impuesta cuando por desacato del cumplimiento de la carga la seguridad del menor se ve amenazada y el padre o el titulo del menor pueden en cualquier momento disponer de los tribunales especiales. Par estos fines (tribunal de niños, niñas y adolescentes) y demandar la pensión alimenticia.
En derecho civil existe una máxima que reza “no hay prisión por deuda” realmente esto es muy cierto, sin embargo en algunas ocasiones se ha creído que la falta de cumplimiento a la carga y a la pensión alimenticia tiene como consecuencia, la prisión; lo que sucede en ese sentido es que el sucede en ese sentido es que el legislador persigue la protección del menor por la via que fuere necesario ya que la falta del padre condena y ocasiona daños al niño. Que pone en peligro muchos de sus derechos, pera poco importa si el compromiso es cubierto por el padre condenado o por un tercero.
EFECTOS DE LA PENSION ALIMENTICIA
A diferencia de la carga alimenticia que es natural y voluntaria en principio; la pensión alimenticia es la suma de dinero que uno de los padres (el que haya sido condenado a la misma por un tribunal competente), deberá aportar se ponía de apremio corporal (prisión) para el sustento del menor.
TRIBUNAL COMPETENTE PARA DEMANDAR PENSIÓN ALIMENTARÍA
El tribunal de niños, niñas y adolescentes es el oficialmente competente para conocer de las demandas de pensión alimenticias, sin embargo en las jurisdicciones que no haya uno los demandas de pensión alimenticias se someterán por ante el fiscalizador del juzgado de paz, puede ser también por ante el tribunal de primera instancia en materia civil.
Las demandas de pensión alimenticias abre las puertas de los distintos tribunales, de las distintas jurisdicciones a los fines de asegurarle al menor el bienestar absoluto.
ART.
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