La Pensión Alimentaria En Costa Rica
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La obligación alimentaria en Costa Rica
Curso Pensiones Alimentarias
13/10/2012
Licda. Patricia Guillén Campos
Pérez Zeledón
Contenido
I.- Resumen Histórico De La Regulación De La Obligación Alimentaria En Costa Rica. 4
¿Qué es Obligación Alimentaria? 5
II.- Sala Constitucional De Costa Rica - Aspectos De La Obligación Alimentaria 12
A. El Apremio Corporal 12
B- La Restricción Migratoria: 17
C- La Cuota De Pensión Alimentaria Provisional 20
Ch- El Hijo Mayor De Edad Que Estudia Y Obtiene Buenas Calificaciones 22
D- La Obligación De Los Abuelos Para Con Los Nietos 24
E- La Obligación Alimentaria Luego De Disuelto El Vinculo 25
F- La Cuota De Aguinaldo Y Gastos Extraordinarios De Entrada A Clases: 26
G- Los Aumentos Automáticos 27
H- La Conciliación Como Una Oportunidad 28
I- Retardo De Justicia 29
Requisitos para la demanda 30
Tipos de proceso Demanda de pensión alimentaria 30
Se requiere de: 31
Salario: 31
Gastos de embarazo y maternidad: 32
Declaración de paternidad vía judicial: 32
Alimentos Pasados: 32
Gastos extraordinarios de entrada a clases: 33
Gastos médicos extraordinarios: 33
Incidentes: 34
Marco Jurídico Nacional: 35
Exoneración Conforme Al 173 Inciso 5 Del Código De Familia: Carga Académica Razonable. Buen Rendimiento: 37
I. Jornada matutina:
Confección de la demanda:
1. Desarrollo de los artículos 11, 19, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 de 28 de octubre de 2008 y Circular 169-2008, del Consejo Superior.
2. Política de género del Poder Judicial, sesión 78-07, del 18 de octubre 2007, artículo LV.
3. Fundamentación de posibilidades de las partes de dar y recibir pensión alimentaria. (Artículos 168 del Código de Familia y 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias)
4. Alimentos – habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte, otros. (Artículo 164 del Código de Familia)
5. Aguinaldo. (Artículo 16 Ley de Pensiones Alimentarias)
6. Gastos previsibles de educación – matrícula. (Artículo 37 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, Convención de los derechos de los niños y las niñas, Circular 159-08 de la Secretaría General.
7. Actualización automática del monto de prestación alimentaria. (Artículo 2 de la ley 7337 05 mayo 1993.
8. La prueba en materia de alimentos.
9. Retención salarial.
10. Lugar para atender notificaciones.
II. Jornada vespertina:
11. Audiencia temprana de conciliación. (oralidad)
12. El traslado de la demanda.
13. Recurso de apelación: parte actora y parte demandada.
14. Jurisprudencia actualizada en materia de pensiones alimentarias.
15. Comentarios finales.
16. Despedida.
III. Conclusiones
I.- Resumen Histórico De La Regulación De La Obligación Alimentaria En Costa Rica.
Luego de la independencia, en 1821, la primera ley que la regula es el Código General de 1841 denominado Código de Carrillo.
En la Ley de 1867 se aborda la regulación de la obligación de alimentos entre parientes.
En 1888 se promulga el Código Civil y dentro del libro de las Personas existe una sección dedicada a los alimentos.
En 1916 se emite la primera Ley de Pensiones Alimenticias, que luego es sustituida por otra de 1953, la que a su vez es relevada por una de 1997 que es la que está vigente en la actualidad.
El Código de Familia promulgado en 1973, y vigente desde 1974, había derogado buena parte del Libro de las Personas, y contiene también una sección dedicada a los alimentos. A partir de 1989, en Costa Rica se da un cambio sustancial en cuanto al control de la constitucionalidad de las normas y actos. Anteriormente el control estaba disperso, veamos, las acciones de inconstitucionalidad reguladas en el Código de Procedimientos Civiles eran conocidas por la Corte Plena y cuando se trataba de reglamentos correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme con la ley de esa materia.
Existía una Ley de Habeas Corpus número 35 del 24 de noviembre de 1932 Ley de Amparo, número 1161, del 2 de junio de 1950. Dependiendo de la autoridad acusada correspondía a la Sala Primera de la Corte o a los Tribunales Penales el conocimiento de esos recursos.
Luego de 1989, se da se creó un único tribunal constitucional dentro del Poder Judicial, que se denominó Sala Constitucional, conformada por siete magistrados quienes también integrarían la Corte Plena. El cambio fue radical. La Constitución y los tratados internacionales revivieron en su supremacía por el acceso que representó el nuevo sistema constitucional, y el carácter vinculante erga omnes de la jurisprudencia que emanaba de la nueva Sala revolucionó todas las partes del ordenamiento.
Ni qué decir de lo que ha representado la jurisprudencia vinculante en el tema alimentario, en el que especialmente la Sala Constitucional ha incursionado merced a la aplicación de diferentes medidas que están previstas para asegurar la eficacia de dicha obligación que ya veremos posteriormente.
Obligación alimentaria Regulada en Costa Rica fundamentalmente en la Ley de Pensiones Alimentarias de 1997 y en el Código de Familia (numerales 164 a 174).
¿Qué es Obligación Alimentaria?
Se trata de la fijación de un monto económico, definido por un juez o jueza de la república, se diferencia de una consignación voluntaria de pensión por cuanto en esta última no existen los medios coactivos para obligar el cumplimiento.
El artículo 166 refuerza el factor de necesidad del alimentario al especificar que los alimentos no se deben sino en la parte que los bienes y el trabajo del alimentario no los satisfagan.
El numeral 167 enfatiza algunas de las características de la obligación alimentaria, prevé la posibilidad de un pago adelantado de la pensión alimentaria por medio de la entrega de un bien inmueble.
“ARTICULO 167.- El derecho a los alimentos no podrá renunciarse ni transmitirse de modo alguno. La obligación alimentaria es imprescriptible, personalísima e incompensable.
Un bien inmueble que sirva como habitación de los alimentarios, o que, por su misma naturaleza y plusvalía, ofrezca mayores ventajas para los beneficiarios, podrá considerarse como pago
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