ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pensiones Alimenticias Costa Rica


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  12.066 Palabras (49 Páginas)  •  674 Visitas

Página 1 de 49

Índice

Introducción

Sistema constitucional costarricense y la obligación alimentaria

La Reforma de 1989

Marco teórico

La Regulación de la obligación alimentaria en Costa Rica

Otra normativa que enfatiza la importancia que el legislador da a la materia

Lecturas de la Sala Constitucional de Costa Rica en cuanto a diversos aspectos de la obligación alimentaria

El apremio corporal

La restricción migratoria

La cuota de pensión alimentaria provisional

El hijo mayor de edad que estudia y obtiene buenas calificaciones

La obligación de los abuelos para con los nietos

La obligación alimentaria luego de disuelto el vínculo

La cuota de aguinaldo y el salario escolar

Los aumentos automáticos

La conciliación como oportunidad

La intervención de los defensores públicos

Retardo de justicia

Conclusiones

Bibliografía

Introducción

A partir de 1989, en Costa Rica se da un cambio sustancial en cuanto al control de la constitucionalidad de las normas y actos. Anteriormente el control estaba disperso. Las acciones de inconstitucionalidad reguladas en el Código de Procedimientos Civiles, eran conocidas por la Corte Plena, y cuando se trataba de reglamentos correspondía a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme con la ley de esa materia. Existía una Ley de Habeas Corpus y otra Ley de Amparo. Dependiendo de la autoridad acusada correspondía a la Sala Primera de la Corte o a los Tribunales Penales el conocimiento de esos recursos. Luego de 1989, se da una reforma que consiste en crear un único tribunal constitucional dentro del Poder Judicial, que se denominó Sala Constitucional, conformada por siete magistrados quienes también integrarían la Corte Plena. Así pasó la Corte Plena estar conformada por 22 magistrados.

El cambio fue radical. La Constitución y los tratados internacionales, revivieron en su supremacía por el acceso que representó el nuevo sistema constitucional, y el carácter vinculante erga omnes de la jurisprudencia que emanaba de la nueva Sala revolucionó todas las partes del ordenamiento, y aún quince años después lo sigue haciendo, por ejemplo con la anulación del procedimiento legislativo que provocó la declaratoria de inconstitucionalidad del apoyo oficial a la Guerra de Irak.

Los números del acceso a las vías de control de constitucionalidad asombran a los costarricenses y extranjeros que viven en nuestro país, y la relativa eficiencia en cuanto a tiempos de resolución también ha marcado huella.

Esa revolución naturalmente ha tenido sus réplicas en el ordenamiento familiar con votos como el 1975-94 relacionado con la patria potestad de los hijos habidos fuera del matrimonio, el 1894-99 que se refiere a la inconstitucionalidad de la caducidad de la investigación de paternidad, el 3858-99 que anuló la unión de hecho irregular, 9015-00 sobre la igualdad en la curatela, 7521-01 sobre la adopción conjunta por convivientes no casados, y el 151-02 que se refiere a la inconstitucionalidad de la caducidad de la impugnación de reconocimiento. También la Ley contra la Violencia Doméstica, y el Código de la Niñez y la Adolescencia han sido sometidos al control de la constitucionalidad, y qué decir de lo que ha representado la jurisprudencia vinculante en el tema alimentario, en el que especialmente la Sala Constitucional ha incursionado merced a la aplicación de diferentes medidas coactivas que están previstas para asegurar la eficacia de dicha obligación.

Este último tema, el de la lectura de la Sala Constitucional de Costa Rica sobre la obligación alimentaria, es el que queremos analizar, para concluir sobre sus bondades y defectos. No obstante previamente hemos de contextualizar la regulación de este rubro en el país que nos ocupa.

La regulación de la obligación alimentaria en costa rica

El tema de la obligación alimentaria siempre ha preocupado al legislador costarricense. Luego de la independencia ocurrida en 1821, la primera ley que la regula es el Código General de 1841 denominado Código de Carrillo pues se atribuye su redacción al Jefe de Estado de ese entonces, Braulio Carrillo Colina. En una Ley de 1867 se aborda la regulación de la obligación de alimentos entre parientes. En 1888 se promulga el Código Civil y dentro del libro de las Personas existe una sección dedicada a los alimentos. En 1916 se emite una Ley de Pensiones Alimenticias, que luego es sustituida por otra de 1953, la que a su vez es relevada por una de 1997 que es la que está vigente en la actualidad. El Código de Familia promulgado en 1973, y vigente desde 1974, había derogado buena parte del Libro de las Personas, y contiene también una sección dedicada a los alimentos. Entonces la obligación alimentaria está regulada en Costa Rica fundamentalmente en la Ley de Pensiones Alimentarias de 1997 y en el Código de Familia en los numerales 164 a 174.

En la Ley de Pensiones Alimentarias de 1997, el capítulo primero se dedica a las disposiciones generales, dentro de las cuales destacan los numerales 2 y 7 que establecen el sistema para la aplicación, interpretación e integración. El artículo 2 establece por ejemplo que “para la integración, se tomarán en cuenta las características de la obligación alimentaria: perentoria, personalísima, irrenunciable, y prioritaria, así como la directriz de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia”, y en materia procesal remite a los principios de “gratuidad, oralidad, celeridad, oficiosidad, verdad real, sencillez, informalidad y sumariedad, todo esto en equilibrio adecuado con el debido proceso”. Para la interpretación se utilizan estos mismos principios tanto a nivel sustancial como procesal y el artículo 7 adiciona otro principio, el del interés de los alimentarios. El artículo 5 establece la pauta para la competencia territorial, la cual se ha denominado “competencia ambulatoria”, pues si la residencia de una de las partes cambia, da la posibilidad de que el expediente cambie su radicación a un Juzgado de otro territorio aún estando en trámite la fase conocimiento respectivo. El artículo 8 establece lo que en Costa Rica se ha denominado “preclusión relativa o flexible”, que además se ha identificado como uno de los principios del derecho procesal de familia, en el sentido de que lo resuelto aún con sentencia firme puede ser revisado y modificado. El artículo 10 da la solución de sencillez a la representación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (75 Kb)
Leer 48 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com