TEMA IV LA PENSION ALIMENTARIA O ALIMENTICA
Enviado por Rossy Burgos • 20 de Abril de 2017 • Informe • 742 Palabras (3 Páginas) • 282 Visitas
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ROSSY LUZ BURGOS DE LA CRUZ
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TEMA IV
LA PENSION ALIMENTARIA O ALIMENTICA
PRACTICA JURIDICA I
LICDA. SONJA RODRIGUEZ
Analizaremos la ley 136-03 sobre niños, niñas y adolescentes e investigare sobre que trata los alimentos quienes tienen derecho a reclamar y donde deben de hacerlo de manera correcta.
Para mejor entendimiento citare los articulo y definiré cada una de las cuestiones aquí plasmada, esperando que sea del mayor entendimiento posible.
Buscamos enteder lo mas que se pueda sobre este tema que es tan importante, ya que se debe a la responsabilidades que se debe tener al tener un hijo.
Alimento
El articulo 170 de la ley 136-03 sobre niños, niñas y adolescentes nos dice que se entiende por alimentos, los cuidados y productos encaminados a la sastifacion de las necesidades, básicas del niño, niña o adolescente, insidpensables para su sustento y dearrollo : alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención medica, medicinas, recreación, formación integral, educación academia.
Obligación alimentaria.
El artículo 171 de la antes citada ley establece que el niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su madre, padre o persona responsable.
Quiénes tienen calidad para demandar
El artículo 172, establece que tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.
Tribunal competente: Juzgado de Paz y Tribunal de NNA.
El tribunal competente según el articulo 176 parrafo I nos dice que el tribunal competente para conocer la demanda por manuntecion es el juzgado de paz, en atribuciones de niñas, niño y adolescente y se regirá por el procedimiento establecido en esta sección.
Contenido de la demanda.
El articulo 177, párrafo I y II , establece que la demanda deberá expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe notificar , el monto de la pension alimenticia, los hechos que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer y se acompañara de los documentos que estén en poder del o la demandante.
Si faltare algún documento que el demandante no este en posibilidad de anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario o de la secretaria, a solicitud de la parte, ordenara a la autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y se remita al tribunal para anexarlo al expediente.
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