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Demanda Pensión.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  3.068 Palabras (13 Páginas)  •  242 Visitas

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                                                                                    EXP. NUMERO: 355 /2012/I

                                                                              JUICIO ORDINARIO CIVIL

                                                                         DIVORCIO NECESARIO

C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                

P R ES E N T E:

                            C. ERNESTO VILLASIS PAREDES, con personalidad que tengo debidamente reconocida en  los autos del Juicio Ordinario Civil cuyo número  cito al rubro  superior derecho, ante Usted, con la atención y el debido respeto comparezco a  exponer:

                              Que en términos del presente escrito y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 60, 221 segundo párrafo y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles  en vigor, vengo a formular  de mi parte los siguientes:

ALEGATOS:

                                  En primer término debo manifestar a su Señoría, que la acción ejercitada en presente juicio, tiene como fundamento las disposiciones contenidas en el artículo 141 fracción XVII del Código Civil vigente para el Estado, toda vez, de que el suscrito se separo del hogar conyugal desde hace más de veinte años, razón que me permito invocar la antes citada causal, independiente del motivo que haya originado mi separación, siendo por ello, que fecha 15 de Febrero de 2012, presente ante la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado; en Vía Ordinaria Civil, el presente controvertido, demandando de la C. MARIA EUGENIA FARIAS GARCIA, el Divorcio Necesario, la Disolución del Vinculo Matrimonial y en consecuencia la Terminación y Disolución de nuestra Sociedad Conyugal.

                                  En razón de lo anterior su Señoría, ha declarado la procedencia de la vía y acción ejercitada en contra de la hoy demandada, la cual fue legalmente notificada y emplazada a juicio, dando contestación a la demanda instaurada en su contra por el suscrito, motivo por el cual esgrimió  sus excepciones y defensas, a pesar de que mi aun esposa, es totalmente sabedora de que como reitero, tengo más de veinte años de separado del hogar conyugal, es por ello, que nació en mi favor el derecho de accionar en su contra, el reclamo de todas y cada una de las prestaciones que se han indicado en el cuerpo de esta demanda, pues no tengo interés alguno en  seguir casado con la hoy demandada, pues además de vivir separados, nuestros hijos son mayores de edad y se encuentran emancipados y mucho menos estoy de acuerdo, en que mi aun esposa, continúe ocupando y disfrutando del inmueble que nos sirviera de hogar y que constituye nuestro acervo patrimonial.

                                    Cabe señalar, que el suscrito ha demostrado en autos de manera idónea y en la especie el tiempo que tengo de estar separado de la hoy demandada y de no vivir en el hogar conyugal, tal y como lo acredité entre otras, con Pruebas Documentales del capitulo respectivo , consistentes en la Constancia de Residencia señalada como inciso D), Recibos expedidos por la Comisión de Agua Potable del Estado de Veracruz, señaladas como inciso E),  Recibo de Impuesto Predial señalado como inciso F), pero fundamentalmente, con la Documental Pública señalada como inciso G), consistente en las Copias debidamente Certificadas del Expediente Número 605 del índice de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, medio de convicción que a su vez contiene,  La Inspección Ocular O Judicial, del Domicilio ubicado en la Calle Prolongación de la Avenida Ignacio Zaragoza Número 1829 de la Colonia Palma Sola de esta Ciudad y La Inspección Ocular O Judicial, del Domicilio ubicado en la Calle Salvador Díaz Mirón Número 414 interior, anteriormente 408 interior de la Colonia Centro de esta misma Ciudad; diligencias mediante la cual el personal actuante adscrito a este H. Juzgado, dio fe y certificó lo siguiente:

 Que el suscrito, desde la fecha de la práctica de la citada diligencia o sea las quince horas del día 27 de septiembre de año 2007, ya vivía en el segundo de los domicilios señalados o sea en el ubicado en la calle Díaz Mirón.

Que la hoy demandada, desde el día 21 de agosto de 2007, ya vivía en el domicilio ubicado en la calle prolongación de Ignacio Zaragoza, tal y como ella misma lo manifiesta al personal que realiza la práctica de la citada diligencia.

                                   Aseveraciones que se robustecen con Las Testimoniales de las CC. MARIA VIOLETA GARCIA ARELLANO y MARIA EVA ANTONIA HUERTA SERRANO, razón por la que resulta procedente la Disolución del Vinculo Matrimonial que me une con mí aun esposa.

                                   Con respecto a las afirmaciones contenidas, en el escrito de contestación  de la demanda del presente controvertido, he de decir que las afirmaciones de la parte demandada carecen de fundamento legal, en primer lugar en cuanto a la objeción que hace a las prestaciones reclamadas por el suscrito en su escrito inicial de demanda, ya que la acción  de Disolución del Vinculo Matrimonial, que existe entre el actor y la parte demandada, si es procedente, toda vez, que el lapso de separación que existe entre ambos, es mucho mayor a dos años, pues data desde hace más de veinte años, motivo por el que surte efecto la hipótesis prevista en el numeral 141 fracción XVII del Código Civil Vigente en el Estado, y por lo consiguiente, también se surte el requisito de interés que es el principal presupuesto procesal para el ejercicio de la acción intentada, y que establece el artículo 1° de la Ley en consulta, amén de que dicho presupuesto se encuentra apoyado por jurisprudencia definida de nuestro más alto Tribunal, la cual establece en términos generales, que independientemente, del motivó que haya originado la separación de los conyuges, cualquiera de ellos, después de transcurrido más de dos años podrá solicitar la disolución del vinculo matrimonial invocando la hipótesis que se encuentra subyacente y en la fracción XVII del artículo 141  de la Ley en comento, y de lo que se establezca y diga en los hechos de la demanda y de la contestación, solamente basta que se justifique de manera idónea  la separación de los conyuges por un lapso de más de dos años; para que sea procedente y así se decrete la disolución del vínculo matrimonial.

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