DEMANDA INCREMENTO PENSIONAL 14%
Enviado por Petter Gomx • 31 de Mayo de 2018 • Tutorial • 6.404 Palabras (26 Páginas) • 287 Visitas
__________________________________________________________________
SEÑOR:
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (REPARTO)
E. S. D.
PEDRO LUIS GOMEZ BARRIOS, mayor de edad, identificada con la C.C. No. 49.607.983 expedida en Valledupar (Cesar), vecino de esta ciudad, abogada titulada y en ejercicio, portadora de la T. P. No. 171.170 del C.S. de la J., con oficinas ubicadas en la calle 13 A N° 14 – 93 Barrio Obrero, de la ciudad de Valledupar (Cesar), actuando como apoderada suplente de la señora ZULIA CRISTINA ROYETT SARMIENTO, mayor de edad, identificada con C. C. No. 26022659 expedida en planeta rica (Cordoba), residenciada en la Mz 13 Casa No. 7 Barrio Villa Miriam, de la ciudad de Valledupar (Cesar), por la vía del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, demando a La Empresa Industrial y Comercial del Estado ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, identificada con Nit. No. 900.336.004 – 7, representada legalmente por el señor MAURICIO OLIVERA GONZALEZ o por quien haga sus veces, con oficinas ubicadas en la carrera 10 No. 72 – 33 Torre B Piso 11, de la ciudad de Bogotá D. C., para que previos los trámites procésales correspondientes sea condenada al pago de las pretensiones de esta demanda y a las costas, Especialmente la labor en derecho.
HECHOS
PRIMERO.- A mi mandante señora ZULIA CRISTINA ROYETT SARMIENTO la entidad ISS le otorgó una Pensión de Jubilación, mediante Resolución No. 011384 del 2007, emitida por el ISS.
SEGUNDO.- Dicha pensión le fue otorgada a mi mandante a partir del día primero (01) de Noviembre del año dos mil siete (2007).
TERCERO.- A mi mandante se le otorgó su pensión con una cuantía por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS Pesos ($433.700) mensuales.
CUARTO.- Mi Mandante señora ZULIA CRISTINA ROYETT SARMIENTO y el señor DANIEL ENRIQUE CUELLO DAZA, conviven en unión marital de hechos desde el año de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974).
QUINTO.- Mi Mandante señora ZULIA CRISTINA ROYETT SARMIENTO y el señor DANIEL ENRIQUE CUELLO DAZA conviven bajo el mismo techo, comportándose como marido y mujer desde el MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974) y hasta la actualidad.
SEXTO.- El señor DANIEL ENRIQUE CUELLO DAZA siempre ha dependido y aun depende económicamente de mi mandante.
SEPTIMO.- El señor DANIEL ENRIQUE CUELLO DAZA actualmente no devenga pensión de ninguna entidad.
OCTAVO.- El señor DANIEL ENRIQUE CUELLO DAZA actualmente se encuentra registrado como beneficiario de mi mandante señora ZULIA CRISTINA ROYETT SARMIENTO, en el sistema de seguridad social integral, por concepto de Salud en la NUEVA EPS.
NOVENO.- Mi mandante señora ZULIA CRISTINA ROYETT SARMIENTO presentó solicitud de incremento de su pensión por su cónyuge ante la demandada COLPENSIONES, la cual fue recibida el día 23 de septiembre del año 2010.
DECIMO.- Dicha Solicitud fue radicada por Colpensiones con el Radicado número 2017_7631177 de fecha veinticuatro (24) de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
ONCE.- Mediante oficio BZ 2017_7631177 – 1943970 de fecha veinticuatro (24) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), la entidad demandada COLPENSIONES negó a mi mandante su solicitud de incremento de su pensión por cónyuge a cargo.
PRETENSIONES
Fundado en los hechos anteriormente expuestos, muy comedidamente solicito al señor juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante. Y cumplidos los trámites del Proceso Ordinario Laboral de primera instancia, declarar y condenar a la demandada COLPENSIONES EICE al reconocimiento y pago de lo siguiente:
PRIMERA.- Sírvase declarar que la señora ZULIA CRISTINA ROYETT SARMIENTO, tiene derecho al incremento de sus mesadas pensiónales en un 14% del salario mínimo legal, por cónyuge a cargo señor DANIEL ENRIQUE CUELLO DAZA.
SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración sírvase condenar a COLPENSIONES E. I. C. E.:
- A conceder y pagar a mi mandante señora ZULIA CRISTINA ROYETT SARMIENTO el incremento de su pensión en un 14%, por su cónyuge a cargo señor DANIEL ENRIQUE CUELLO DAZA|, desde el día 01 de Noviembre del año 2007.
- Se ordene a la demandada COLPENSIONES EICE a incluir en la nómina de pensionados el incremento pensional y a reajustarle sus mesadas, debidamente indexadas hasta la cancelación total.
- Condenar a la entidad demandada COLPENSIONES E. I. C. E. al pago de los intereses moratorios.
- Condenar a la demandada en Ultra y Extrapetita.
- Condenar a la demandada al pago de Costas o Agencias en Derecho.
PRUEBAS
El señor Juez se servirá tener, decretar y practicar las siguientes:
- DOCUMENTALES
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía de mi mandante señora ZULIA CRISTINA ROYETT SARMIENTO.
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía del señor DANIEL ENRIQUE CUELLO DAZA.
- 2 folios correspondientes a la resolución N°011384 de 2007 la cual reconoció el derecho de pensión por vejez de la señora ZULIA CRISTINA ROYETT SARMIENTO.
- 1 folio correspondiente al FORMATO SUSTITUCION PROVISIONAL LEY 1204-2008.
- 1 folio correspondiente al FORMULARIO PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS.
- 1 folio correspondiente a la solicitud del reconocimiento de la sustitución pensional provisional.
- 1 folio correspondiente a la respuesta de la petición en la que se indica el incremento del 14% por cónyuge.
- 1 folio correspondiente al REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO del señor Daniel Enrique Cuello Daza.
- 1 folio correspondiente a la DECLARACION EXTRAPROCESAL N°4156 de la notaria segunda de Valledupar.
- 1 folio correspondiente a la PARTIDA DE BAUTISMO de la señora ZULIA CRISTINA ROYETT SARMIENTO.
- 4 folios correspondientes a comprobantes de pago a pensionados.
- 1 folio correspondiente a la certificación de la oficina de gestión humana de la gobernación del departamento del cesar.
- 1 folio correspondiente a la certificación de la oficina de talento humano de la alcaldía de Valledupar.
- 1 folio correspondiente a la notificación personal de la resolución N°011384 de fecha 29 de octubre del 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 36 de la Ley 100 de 1993
“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley.
...