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Demanda Pension


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  2.353 Palabras (10 Páginas)  •  482 Visitas

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BRENDA OROZCO DELA SERNA

VS

JESUS EDUARDO HERNANDEZ CAZARES

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR

“ALIMENTOS”

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL.

BRENDA OROZCO DE LA SERNA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en el edificio marcado en Número 124, Interior 24, en la calle de Jesús Carranza entre las calles Gorostiza y Granada, Colonia Morelos Delegación Cuauhtémoc código postal 06200, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código Procesal Civil del Distrito Federal, para oír y recibir todo tipo de notificaciones e incluso valores al C. Licenciado

En observancia a las disposiciones contenidas en el Libro Primero Título Cuarto, Quinto, Capítulo III, Título Sexto Capítulos II y III del Ordenamiento Sustantivo en MATERIA Civil para el Distrito Federal y 943 del Ordenamiento Adjetivo de la materia de esta Ciudad y en uso de la acción de orden público que ellos mismos señalan, vengo a demandar en la VÍA DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR “ALIMENTOS” al señor JESUS EDUARDO HERNANDEZ CAZARES, quien puede ser requerido y emplazado en su domicilio ubicado en, la calle norte 86 A número 5811 en la 2ª Sección de la Colonia Gertrudis Sánchez en la Delegación Gustavo A. Madero en esta ciudad de México Distrito Federal, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES

a. El pago de una pensión alimenticia para nuestros dos menor hijos de nuestra relación de nombres DANTE EMILIO Y IAN LEONARDO ambos de apellidos HERNANDEZ OROZCO.

b. El aseguramiento de la pensión CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $800.00 (OCHOCIENTOS) PESOS SEMANALES, conforme a la ley.

c. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origina.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

HECHOS

I. La suscrita y el demandado, sin que exista relación matrimonial hemos habido y procreado a DOS hijos, actualmente de 7 y 4 años de edad, de nombres DANTE EMILIO e IAN LEONARDO ambos de apellidos HERNANDEZ OROZCO tal y como lo acredito con las copias certificadas de sus partidas de nacimiento que acompaño al presente como anexos, en las cuales consta que el demandado los ha reconocido como sus hijos.

Cabe indicar que actualmente la suscrita y los menores indicados tenemos nuestro domicilio ubicado en Calle Norte 82 B numero 5413, en la colonia Gertrudis Sánchez 2ª Sección Delegación Gustavo A. Madero en el Distrito Federal en esta Ciudad de México.

II. Cabe mencionar que a la fecha nos encontramos separados el demandado y la suscrita desde hace aproximadamente un año, acordando en un convenio verbal, que la Patria Potestad sería compartida y que los gastos de los menores serían cubiertos por ambos padres, sin embargo mis menores hijos están la mayor parte del tiempo conmigo y el demandado los tiene a su lado en ocasiones los fines de Semana, dando como resultado que el demandado desde nuestra separación ha venido aportando económicamente de manera discontinua los gastos de nuestros menores hijos, es decir que en ocasiones de manera discontinua e irregular ha depositado la cantidad de $800 (ochocientos) pesos semanales ocasionando dificultades para cubrir correctamente todos los gastos de mis hijos y muchas veces siendo insuficiente, por lo que sola he tenido que sufragar los gastos alimenticios, escolares, médicos y de vivienda ya que el lugar donde residimos actualmente los menores y yo es rentado, Incumpliendo mi contraparte con las obligaciones a que se refieren los artículos 301 al 323 del Código Civil para el Distrito Federal, razón por la cual le demando las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda.

Cabe mencionar que conforme a lo establecido por el artículo 321 del Código Civil para el Distrito Federal, que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción, ya que es un derecho de orden público e interés general, para sustentar lo aquí planteado me permito transcribir las siguientes Tesis jurisprudenciales:

No. Registro: 349,631

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Quinta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

CII

Tesis:

Página: 1912

ALIMENTOS A LOS HIJOS MENORES, EL DERECHO A ELLOS ES IRRENUNCIABLE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

La madre sólo tiene capacidad para renunciar derechos propios, pero no los derechos de alimentos que tengan sus hijos menores, porque éstos son irrenunciables, de conformidad con el artículo 289 del Código Civil, vigente en el Estado de Chihuahua, precepto que debe considerarse como de orden público.

Amparo civil en revisión 3902/45. Pérez Adela y coags. 3 de diciembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

No. Registro: 187,869

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XV, Febrero de 2002

Tesis: I.3o.C.283 C

Página: 758

ALIMENTOS PARA MENORES. CUANDO NO SE ALLEGARON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES AL JUICIO PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE ESE DERECHO O FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO, EL JUZGADOR DEBE SUPLIR, INCLUSO, LA FALTA DE RECLAMACIÓN DE ESE DERECHO Y LOS ARGUMENTOS QUE TIENDAN A CONSTITUIRLO, ASÍ COMO RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De la interpretación sistemática de los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que tratándose de los derechos de los menores, entre otros, el de alimentos, los tribunales del orden familiar deben decretar todas las medidas precautorias que salvaguarden su supervivencia, la integridad física y su desarrollo emocional y la aplicación de todos los derechos que sobre el particular se establecen en la Constitución General de la República y en las convenciones internacionales, leyes federales y locales, por ser ese derecho

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