DEMANDA DE PENSION ALIMENETICIA
Enviado por COTUCHAS • 18 de Enero de 2016 • Tesis • 1.912 Palabras (8 Páginas) • 504 Visitas
MARIA DOLORES SANCHEZ TENERIA.
VS
MARCOS MARTINEZ ZARATE.
DEMANDA DE PENSION ALIMENTICIA.
EXPEDIENTE NÚMERO:________
C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DE PARTIDO JUDICIAL.
CELAYA, GUANAJUATO
P R E S E N T E.
MARIA DOLORES TENERIA, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija ERIKA ABIGAIL MARTINEZ SANCHEZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos la dirección Electrónica del Poder Judicial con nombre: VICTOR GUTIERREZ GARCIA y número único de suscriptor: 3957, otorgando Mandato Judicial en los términos de los artículos 2099 y 2100 del Código Civil para el Estado de Guanajuato al Licenciado en Derecho VICTOR GUTIÉRREZ GARCIA, con cédula profesional 8020812 y autorizándolo para que consulte el expediente, obtenga copias simples o certificadas, e inclusive le sean entregados los documentos originales necesarios en este juicio ante usted C. Juez comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito en la Vía Oral Ordinaria vengo a demandar del C. MARCOS MARTINEZ ZARATE, quien puede ser emplazado en la Calle Benito Juárez número 166 de la Comunidad de San Isidro de la Concepción, Celaya, Guanajuato las siguientes
PRESTACIONES:
- El pago de una Pensión Alimenticia, tanto provisional, como en su momento definitiva, en favor de mi menor hija ERIKA ABIGAIL MARTINEZ SANCHEZ.
- El pago de gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Se funda la acción en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Aproximadamente desde el mes de agosto del año 2009 dos mil nueve decidimos el ahora demandado y la suscrita juntarnos en unión libre y establecimos nuestro domicilio en la casa de la madre del C. MARCOS MARTINEZ ZARATE que es el ubicado en la calle BENITO JUAREZ NUMERO 166, de la Comunidad de San Isidro de la Concepción, Celaya, Guanajuato.
SEGUNDO.- Después de transcurridos aproximadamente tres meses, establecimos nuestro domicilio en calidad de concubinato en la casa ubicada en la calle Avenida del Trabajo número 109 letra “A” de la Comunidad de San Isidro de la Concepción, Celaya, Guanajuato, esa vivienda es propiedad de mi hermano Guadalupe Sánchez Tenería y ahí estuvimos viviendo hasta que en el mes de agosto el día 22 del presente año, el que fuera mi pareja sentimental abandonó el domicilio trasladándose a vivir a casa de su Mamá la C. MA. CRISPINA ZARATE OLALDE en la ya mencionada calle de BENITO JUAREZ NÚMERO 166, DE SAN ISIDRO DE LA CONCEPCION, DE CELAYA, GUANAJUATO.
TERCERO.- Como resultado de esa unión procreamos a nuestra menor ERIKA ABIGAIL MARTINEZ SANCHEZ, quien nació el día 19 de febrero del año 2012 dos mil doce en Celaya, Guanajuato.
CUARTO.- Desde la fecha en que el C. MARCOS MARTINEZ ZARATE abandono el domicilio el apoyo para alimentos no tiene frecuencia periódica y solo me ha dado 1,000.00 (Un Mil de pesos 00/100), cantidad que es insuficiente para la manutención de la menor. Además de que no existe la seguridad de que el ahora demandado cumpla periódicamente con el pago para cubrir las necesidades de la menor.
DERECHO
En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 362, 363, 365, 368, 369, 371, y demás relativos del Código Civil para el Estado de Guanajuato y Artículos 822 al 831 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
PRUEBAS
PRIMERA.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a este juzgado en su oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su Señoría se sirva mandar citar personalmente al demandado en su domicilio, a efecto de que de manera personalísima, y no por conducto de apoderado, comparezca a este H. Juzgado a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada, el día y hora que para el efecto Su Señoría se sirva fijar. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de mi menor hija. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque la confesión es prueba plena.
SEGUNDA.- LA TESTIMONIAL; a cargo de la C. Alma Delia Casas López, quién tiene su domicilio en la Calle Benito Juárez número 108 letra “A” de la comunidad de San Isidro de la Concepción, Celaya, Guanajuato y la C. María Elena Sánchez Tenería quien tiene su domicilio en Cerrada Pino Suarez número 3 de la comunidad de San Isidro de la Concepción, Celaya, Guanajuato. Personas que me comprometo a presentar a este H. Juzgado, el día y hora que su Señoría se sirva fijar para que rindan su testimonio. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo y tercero de la demanda, se pretende acreditar que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de mi menor hija. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque a los testigos mencionados, les constan los hechos que se narran en esta demanda.
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