Demanda incumplimiento de pensión.
Enviado por misterioso532 • 8 de Marzo de 2016 • Apuntes • 2.530 Palabras (11 Páginas) • 813 Visitas
MORENO OVANDO TANIA MARICELA
VS
DE LA PEÑA DE LA ROSA ERICK
JUICIO:
CONTROVERCIA DEL ORDEN FAMILIAR
ALIMENTOS POR COMPARECENCIA
EXPEDIENTE: 1460/2013
SECRETARÍA: A
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO
C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO FAMILIAR
CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE.
TANIA MARICELA MORENO OVANDO, por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo SAID ALEXANDER DE LA PEÑA MORENO, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, ubicado en la calle de Alberto Domínguez Manzana 27, Lote 12, Col. San José Tláhuac, Delegación Tláhuac C.P. 13020, México D.F., autorizando en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al Licenciado en Derecho JONATHAN BOBADILLA GAMEZ, con cédula profesional 08725677, autorizo para recibir toda clase de notificaciones, aun las de carácter personal, recibir documentos y valores e imponerse de autos; ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, vengo a demandar en la vía incidental al C.ERICK DE LA PEÑA DE LA ROSA, quien tiene su domicilio en la calle de Ignacio Zaragoza, número 3, colonia Pablo Santiago Zapotitlán, Delegación Tláhuac, código postal 13300, en México, Distrito Federal, pago y cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES.
A) El cumplimiento de la cláusula QUINTA del convenio celebrado por las partes en la audiencia de fecha diecinueve de Agosto del año dos mil trece, en el cuaderno principal del juicio que nos atañe, y ratificado ante la presencia judicial el día veintiséis de Agosto del año dos mil trece
B) El pago de la cantidad de $59,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), más el aumento al salario mínimo por año, por concepto de pensiones alimenticias vencidas y no proporcionadas, a favor de mi menor hijo de nombre SAID ALEXANDER DE LA PEÑA MORENO, cantidad que se justificará en el capítulo de hechos.
C) El cumplimiento de la cláusula SEXTA del convenio celebrado por las partes en la audiencia de fecha diecinueve de Agosto del año dos mil trece, en el cuaderno principal del juicio que nos atañe, y ratificado ante la presencia judicial el día veintiséis de Agosto del año dos mil trece
D) El cumplimiento de la cláusula SEPTIMA del convenio celebrado por las partes en la audiencia de fecha diecinueve de Agosto del año dos mil trece, en el cuaderno principal del juicio que nos atañe, y ratificado ante la presencia judicial el día veintiséis de Agosto del año dos mil trece
E) El pago tanto de la pensión alimenticia mensual que se sigan venciendo, por cada semana, respectivamente, que transcurran sin que se verifique que el hoy demandado ha dado debido cumplimiento a la cláusula QUINTA del convenio celebrado fecha diecinueve de Agosto del año dos mil trece.
Fundo la presente demanda incidental en las siguientes consideraciones de hechos y argumentos de derecho:
HECHOS.
1.- La suscrita y el C. ERICK DE LA PEÑA DE LA ROSA, procreamos a nuestro menor hijo de nombre SAID ALEXANDER DE LA PEÑA MORENO, tal y como se acredita con la acta de nacimiento agregada en el cuaderno principal del juicio que nos atañe.
2.- La C. TANIA MARICELA MORENO OVANDO, demanda, en la vía de controversia del orden familiar, el juicio de alimentos por comparecencia a favor de mi menor hijo SAID ALEXANDER DE LA PEÑA MORENO. Demanda que fue admitida a trámite el de Agosto del dos mil trece
3.- En el juicio descrito en el hecho anterior marcado con el número dos (2), se celebró una audiencia el día diecinueve de Agosto del año dos mil trece, y ratificado ante la presencia judicial el día veintiséis de Agosto del año dos mil trece
en donde la suscrita y el C. ERICK DE LA PEÑA DE LA ROSA, firmamos un convenio, en dónde en su cláusula QUINTA, el ahora demandado incidental se obliga por concepto de pensión alimenticia a proporcionar a nuestro menor hijo de nombre SAID ALEXANDER DE LA PEÑA MORENO, la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS SEMANALES 00/100 M.N.), en forma semanal, cantidad que será depositada a la actora señora TANIA MARICELA MORENO OVANDO todos los Lunes con el número de cuenta 60542846948 del Banco Santander.
4.- Debido a que desde la fecha de celebración del multicitado convenio y hasta la fecha de la presentación de la demanda incidental, el C. ERICK DE LA PEÑA DE LA ROSA, el día veinticuatro de noviembre del dos mil catorce deposito la cantidad de $500 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) a si mismo el día diecinueve de Diciembre del dos mil catorce deposito la cantidad de $300 (TRECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) (ANEXO COMPROBANTES BANCARIOS DE LOS ESTADOS DE CUENTA DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE COMO PRUEBA) de a hi en adelante se ha abstenido, durante CIENTO DIECIOCHO (118) SEMANAS, de proporcionar, con alevosía, ventaja, dolo y mala fe, tanto los alimentos que por derecho le corresponden a nuestro menor hijo; diciendo mentiras como lo antecede los autos diciendo que el da alimentos medicamentos y que me da dinero personalmente lo cual es total mente falso así como sus comprobantes con los que se justifica por lo que la suscrita se vio en la necesidad de promover la demanda incidental de cumplimiento de convenio correspondiente, a fin de salvaguardar el interés superior del menor, ya que el convenio es claro el cual dice que será depositado a la actora señora TANIA MARICELA MORENO OVANDO todos los Lunes con el número de cuenta 60542846948 del Banco Santander; y no será entregado personalmente como dice el C ERICK DE LA PEÑA DE LA ROSA .
5.- Así los hechos y a fin de justificar las causas por las cuales la suscrita exige, al hoy demandado incidental, en el inciso B) del capítulo de prestaciones, la cantidad de $59,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), más el aumento al salario mínimo por año, por concepto de pago de pensión alimenticia vencidas, es porque desde la celebración del convenio el día diecinueve de Agosto del año dos mil trece, hasta la fecha de presentación de la demanda incidental, han transcurrido ciento dieciocho (118) lunes, y ya que la cantidad de pensión alimenticia semanal que se pactó para nuestro menor hijo de nombre SAID ALEXANDER DE LA PEÑA MORENO, fue de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); éstas semanas transcurridas que son ciento dieciocho (118) lunes, se deben multiplicar por la cantidad de pensión alimenticia pactada de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), dando como resultado la cantidad de $59,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), más el aumento al salario mínimo por año, que es la cantidad que la suscrita reclama como pago de pensión alimenticia vencidas. Para una mayor apreciación a continuación se desglosan las operaciones antes mencionadas de la siguiente manera:
Del 26 de Agosto de 2013 al 23 de Noviembre del 2015 transcurrieron 118 (lunes semanas).
Pensión alimenticia semanal días lunes pactada $500.00 pesos.
118 semanas días lunes multiplicados por $500.00 pesos = $59,000.00 pesos.
$500.00 pesos
X 118 (semanas días lunes)
$59,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.)
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