Obligacion Alimentaria
Enviado por yanethandrade • 18 de Octubre de 2012 • 1.873 Palabras (8 Páginas) • 900 Visitas
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
Es la obligación que tiene una persona de suministrarle a otra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que ésta requiere para poder subsistir .LOPNA Artículo 365°La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LEGAL:
Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a otra los recursos que ésta necesite para subsistir. Existen dos tipos de obligación legal alimentaria:
Obligación alimentaria propia:
Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a ciertos familiares que se encuentren en situación de penuria, lo que éstos requieran para subsistir. Es, entonces aquella que existe cuando el deudor pasa a ser un obligado alimentario porque el acreedor alimentario se encuentra en estado de penuria(Nótese que se hace énfasis en el estado de penuria)
Ej.
El ejemplo más sencillo es decir que surge ésta obligación cuando el acreedor alimentario no tiene dinero no para mantenerse.
Obligación alimentaria impropia:
Existe la obligación porque entre el deudor y el acreedor hay un vínculo familiar, sin embargo, acá no se exige que el acreedor se encuentre en situación de penuria
Ej.
Es el típico caso de la obligación que tienen los padres de mantener, educar y vestir a sus hijos menores, sobre los cuales ejerzan la patria potestad
Art. 76 CRBV:
³«
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable descriar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber desasistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria´.
Base legal:
Artículos 282 al 300 del Código Civil y, los artículos 365 y 384 de lopna
Establecimiento de la Obligación Alimentaria.
Como la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal, ésta subsistirá en tanto y cuanto exista y se compruebe el vínculo de parentesco entre el obligado y el acreedor tal como se encuentra en los siguientes artículos de la LOPNA:
Artículo 366°
Subsistema de la Obligación Alimentaría. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.
Artículo 367°
Establecimiento de la obligación Alimentaria en Casos Especiales. La obligación alimentaria procede igualmente, cuando : a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial; b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico; c) A juicio del juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y, concordantes.
La LOPNA no quiso ser severa con el Principio de prueba en cuanto al tema de la filiación, porque de haberlo sido, los resultados prácticos serían bastante desfavorables para los niños y los adolescentes.
Los Obligados:
Son las personas sobre las que recae la responsabilidad de cumplir con el pago de la obligación alimentaria. Los obligados los podemos encontrar en los siguientes artículos del código civil venezolano:
Artículo 282°
El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 283°
Si el padre y la madre han fallecido, no tienen medios o están impedidos para cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo anterior, éstas pasan a los otros ascendientes, maternos y paternos, por orden de proximidad.
Artículo 284°
Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres, y demás ascendientes maternos y paternos. Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello. Al apreciarse esta imposibilidad se tomará en consideración la edad, condición y demás circunstancias personales del beneficiario. La obligación alimentaria existe también respecto del hermano o hermana, pero la mismo sólo comprende la prestación de los alimentos indispensables para asegurarles el sustento, vestido y habitación
Artículo 285°
La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a los hermanos y hermanas
Si ninguna de estas personas existe o posee medios para cumplir con las obligaciones expresadas, el Juez competente podrá imponer a los tíos y sobrinos, la prestación de alimentos estrictamente necesarios para asegurar alojamiento y comida al que los reclama, cuando éste sea de edad avanzada o esté entredicho. Así mismo el
artículo 386º de la LOPNA nos habla sobre las personas obligadas de manera subsidiaria:
³
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación alimentaria, ésta recae en los
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