DENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Enviado por Ruben Guerra • 18 de Marzo de 2020 • Práctica o problema • 1.643 Palabras (7 Páginas) • 483 Visitas
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C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y DE GÉNERO EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE.
ROSAS VARGAS JENNIFER, por mi propio derecho, mayor de edad, actuando en representación de mi menor hijo de nombre y en representación de mi menor de nombre KEVIN VALENTÍN MAYEN ROSAS, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en: BARRIO PUENTE DE PIEDRA, SANTIAGO TEPATLAXCO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, señalando como abogado particular al Licenciado en Derecho Rubén Guerra Vega, con número de cedula profesional 5607826, ante usted C. Agente del Ministerio Publico, con el debido respecto, comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito y en representación de mi menor hijo, acudo ante esta H. Representación Social a presentar formal querella respecto de hechos que pueden constituir el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, previsto y sancionado por el artículo 217, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, y los demás que resulten, previstos y sancionados en la citada Ley, lo anterior a fin de que se investiguen los hechos respecto de los que me querello y en caso de resultar constitutivos de uno o más delitos se proceda en contra Raúl Mayen de la O con ultimo domicilio conocido en: SAN JOSE DE LAS MANZANAS, MUNICIPIO DE JILOTZINGO, ESTADO DE MÉXICO o quienes resulten responsables.
Fundo mi querella en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S:
1.- En fecha doce de enero de dos mil quince, nació nuestro menor hijo de nombre Kevin Valentín Mayen Rosas.
2.- En fecha doce de diciembre de dos mil quince, el señor Raúl Mayen de la O y la suscrita, decidimos separarnos.
3.- Al no ponernos de acuerdo respecto al régimen de visitas y convivencias, así como una pensión basta y suficiente que cubriera las necesidades de nuestro menor, el señor Mayen de la O Raúl inicio un juicio de Controversias de Derecho Familiar en contra de la suscrita la C. Rosas Vargas Jennifer el cual fue tramitado ante el C. Juez Décimo Primero Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, bajo el número de expediente 1078/2016.
4.- Así las cosas, con fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete se llevó acabo la audiencia inicial respecto del juicio de Controversias de Derecho Familiar promovido por Raúl Mayen de la O vs Rosas Vargas Jennifer, el cual fue tramitado ante el C. Juez Décimo Primero Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, expediente 1078/2016. Como ya hice mención de dicha audiencia se desprende la celebración de un convenio entre ambas partes, en donde se acordó en lo sustancial lo siguiente:
1. Que la suscrita era quien ejercería la guarda y custodia definitiva del menor.
2. Así mismo las partes señalaron un régimen de visitas y convivencias a favor del señor Raúl Mayen de la O, mismo que seria los días domingos de cada semana, en el cual el progenitor recogerá al menor Kevin Valentín Mayen Rosas a las diez horas (10:00) y lo reintegraría a las diecinueve horas (19:00) del mismo día en el domicilio materno.
3. Finalmente en relación a la pensión alimenticia se pactó que el señor Raúl Mayen de la O se obligó a otorgar por concepto de pensión alimenticia definitiva únicamente a favor del menor Kevin Valentín Mayen Rosas, la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la temporalidad de un año a partir de la fecha de la celebración del presente convenio, cantidad que será depositada los días primero de cada mes a la cuenta bancaria de la Institución Bancaria Santander numero 56712623494 la cual se encuentra a nombre de Jennifer Rosas Vargas, y pasando un año, en marzo de dos mil dieciocho la pensión alimenticia se ajustaría a la cantidad que resulte de UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION, que multiplicada por 30.4 veces de manera globalizada se depositada los días primero de cada mes a la cuenta bancaria de la Institución Bancaria Santander numero 56712623494 la cual se encuentra a nombre de Jennifer Rosas Vargas.
5.- En virtud de que el hoy probable responsable, es decir el señor Raúl Mayen de la O, desde el mes de Julio de 2019, no ha cumplido en primera parte con el pago oportuno y puntual que por concepto de pensión alimenticia está obligado a realizar, por lo que solicito a esta H. Representación Social, con fundamento en lo establecido por el artículo 217, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, se obligue al señor Raúl Mayen de la O para que a la brevedad posible se ponga al corriente en su obligación de alimentos respecto de nuestro menor hijo de nombre Kevin Valentín Mayen Rosas.
6.- Esta H. Representación Social deberá tomar en cuenta para resolver la presente denuncia el contenido del siguiente artículo:
CAPÍTULO IV
Incumplimiento de obligaciones
Artículo 217
REFORMADA SU DENOMINACION, G.G. 12 DE AGOSTO DE 2011
ARTÍCULO 217
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