Obligacion Alimentaria
Enviado por liliaurribarri • 30 de Octubre de 2012 • 1.822 Palabras (8 Páginas) • 1.118 Visitas
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
Es la obligación que tiene una persona de suministrarle a otra los medios para que puedavivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que ésta requiere para poder subsistir.LOPNA Artículo 365°La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación,educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes,requeridos por el niño y el adolescente.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LEGAL:
Es el deber que tiene una persona,establecido en la ley, de suministrar a otra los recursos que ésta necesite para subsistir.Existen dos tipos de obligación legal alimentaria:
Obligación alimentaria propia:
Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley,de suministrar a ciertos familiares que se encuentren en situación de penuria, lo que éstosrequieran para subsistir. Es, entonces aquella que existe cuando el deudor pasa a ser unobligado alimentario porque el acreedor alimentario se encuentra en estado de penuria(Nótese que se hace énfasis en el estado de penuria)
Ej.
El ejemplo más sencillo es decir que surge ésta obligación cuando el acreedor alimentario no tiene dinero no paramantenerse.
Obligación alimentaria impropia:
Existe la obligación porque entre el deudor y elacreedor hay un vínculo familiar, sin embargo, acá no se exige que el acreedor se encuentreen situación de penuria
Ej.
Es el típico caso de la obligación que tienen los padres demantener, educar y vestir a sus hijos menores, sobre los cuales ejerzan la patria potestad
Art. 76 CRBV:
³«
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable decriar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber deasistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá lasmedidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligaciónalimentaria´.
Base legal:
Artículos 282 al 300 del Código Civil y, los artículos 365 y 384 LOPNA
ESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Como la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal, ésta subsistirá en tanto ycuanto exista y se compruebe el vínculo de parentesco entre el obligado y el acreedor talcomo se encuentra en los siguientes artículos de la LOPNA:
Artículo 366°
Subsistema de la Obligación Alimentaría. La obligación alimentaria es un efecto de lafiliación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto asus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto sefijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en laoportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o sedicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.
Artículo 367°
Establecimiento de la obligación Alimentaria en Casos Especiales. La obligaciónalimentaria procede igualmente, cuando:a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial; b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de unaconfesión de éste, que conste en documento auténtico;c) A juicio del juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filialresulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados,constituyan indicios suficientes, precisos y, concordantes
La LOPNA no quiso ser severa con el Principio de prueba en cuanto al tema de la filiación, porque de haberlo sido, los resultados prácticos serían bastante desfavorables para los niñosy los adolescentes.
LOS OBLIGADOS:
Son las personas sobre las que recae la responsabilidad de cumplir con el pago de laobligación alimentaria.Los obligados los podemos encontrar en los siguientes artículos del código civilvenezolano:
Artículo 282°
El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijosmenores.Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstosse encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de susnecesidades.
Artículo 283°
Si el padre y la madre han fallecido, no tienen medios o están impedidos paracumplir con las obligaciones contempladas en el artículo anterior, éstas pasan a losotros ascendientes, maternos y paternos, por orden de proximidad.
Artículo 284°
Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres, ydemás ascendientes maternos y paternos. Esta obligación comprende todo cuantosea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atenciónmédica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y esexigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos omedios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentranimposibilitados para ello.Al apreciarse esta imposibilidad se tomará en consideración la edad, condición ydemás circunstancias personales del beneficiario.La obligación alimentaria existe también respecto del hermano o hermana, pero lamismo sólo comprende la prestación de los alimentos indispensables paraasegurarles el sustento, vestido y habitación
Artículo 285°
La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden deproximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende alos hermanos y hermanas
Si ninguna de estas personas existe o posee medios para cumplir con lasobligaciones expresadas, el Juez competente podrá imponer a los tíos y sobrinos, laprestación de alimentos estrictamente necesarios para asegurar alojamiento ycomida al que los reclama, cuando éste sea de edad avanzada o esté entredicho.Así mismo el
artículo 386º de la LOPNA
nos habla sobre las personas obligadasde manera subsidiaria:
³
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos paracumplir la obligación alimentaria, ésta recae en los hermanos mayores del respectivo niño oadolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta eltercer grado.La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño o aladolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada suguarda.´
Obligados y orden de prelación conforme a la LOPNA:
y
...