Incidente del cese de la obligacion alimentaria
Enviado por licmassiel • 6 de Abril de 2016 • Ensayo • 1.714 Palabras (7 Páginas) • 364 Visitas
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
VS.
xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
JUICIO CONTROVERSIA FAMILIAR POR ALIMENTOS.
EXPEDIENTE: xx/xxxx.
C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR
EN EL ESTADO.
P R E S E N T E.-
xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Mexicano, mayor de edad, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones ubicado en la calle xxxxxxxxxxxx NUMERO 480 COLONIA xxxxxxxxxxxxxxxxx, DE ESTA CIUDAD CAPITAL, con la personalidad debidamente reconocida y acreditada en los autos del expediente al Rubro indicado y autorizando para recibir todo tipo de notificaciones a el, LIC. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como consta en la actuaciones del expediente señalado, quien las recibe en el domicilio antes ya señalado, ante Usted C. JUEZ, respetuosamente comparezco y:
EXPONGO
Que a través del presente escrito de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 163 Fracción II Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí y en VÍA INCIDENTAL vengo a promover el CESE DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en cumplimiento determinada en el expediente al rubro indicado y que hasta ahora he venido proporcionando a mi hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante deposito a favor de la SRA. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los cuales pueden ser notificados en domicilio que quedo en los autos del expediente en comento, sirva de fundamento lo anterior, lo establecido en el numeral 108 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Fundan mi demanda incidental, los siguientes hechos y preceptos de derecho:
H E C H O S
I.- Mediante sentencia de fecha xx de Noviembre del xxxx, dictada en el juicio que se señala al rubro, este, H. Juzgado condenó al suscrito a proporcionar tanto a mi hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxx, como a la Sra. xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx, una pensión alimenticia equivalente al 34% del salario que percibo como empleado al servicio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, mismo que me fue descontado y depositado electrónicamente a cuenta a su nombre.
II.- Posteriormente el suscrito promoví un incidente en la reducción de la pensión alimentaria, de un 34% al 20% mensual, a fin de dar cumplimiento al convenio alimentos, el cual ya había quedado debidamente asentado en los autos del expediente indicado, razón por la cual se acordó dentro de los autos del expediente xx/xxxx la REDUCCION al 20% mensual sobre los ingresos y demás prestaciones, por lo que se han estado practicando los descuentos correspondientes y se han entregado a la madre de mi hijo xxxxxxxxxxx la SRA. xxxxxxxxxxxxxx las cantidades periódicamente mediante depósitos electrónicos.
III.- Así mismo me permito señalar que mi hijo xxxxxxxxxxx que cuenta ya con la mayoría de edad, razón suficiente para que no haya NECESIDAD ALIMENTARIA, que actualmente le otorgo a mi hijo. Motivo que me lleva a solicitar el CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Sirva como apoyo a lo anterior manifestado la siguiente tesis:
Época: Novena Época
Registro: 191541
Instancia. Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Julio de 2000
Materia(s): Civil
Tesis: I.6o.C.212 C
Pagina: 736
ALIMENTOS. PARA DETERMINAR SOBRE SU CONCESIÓN DEBEN EXAMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES IMPLICADAS, TRATÁNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD.
ES VERDAD QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LOS PADRES ESTÁN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A LOS HIJOS, DE DONDE SE COLIGE QUE CIERTAMENTE, EN PRINCIPIO, EXISTE EN SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS. SIN EMBARGO, SI ÉSTOS HAN ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD CONFORME AL ARTÍCULO 646 DE DICHO ORDENAMIENTO Y SI NO EXISTE DISPOSICIÓN EXPRESA QUE OBLIGUE A LOS PROGENITORES A PROPORCIONARLOS POR NO HABER UNA CAUSA JUSTIFICADA, PUEDE DERIVARSE DE LA RATIO LEGIS DEL PRIMER PRECEPTO EN COMENTO, QUE EN TANTO LOS HIJOS HAYAN REBASADO LA MAYORÍA DE EDAD, POR ESE HECHO Y TOMÁNDOSE EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES IMPLICADAS, ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE OBTENERLOS, DADO QUE SU AFIRMACIÓN HACE IMPRESCINDIBLE QUE JUSTIFIQUEN SER ESTUDIANTES, QUE EL GRADO DE ESCOLARIDAD QUE CURSAN ES EL ADECUADO A SU EDAD, O BIEN QUE TIENEN UNA INCAPACIDAD FÍSICA TAL, QUE LOS HACE DEPENDER ECONÓMICAMENTE DE SUS PADRES; DE SUERTE QUE, LA SOLA AFIRMACIÓN DE QUE NECESITAN TODAVÍA LA MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS PORQUE CARECEN DE TRABAJO, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA DEJAR DE OBSERVAR QUE ESTÁN EN PLENA EDAD PARA BUSCARLO, A FIN DE SATISFACER SUS NECESIDADES, MÁXIME SI EN AUTOS SE ENCUENTRA FEHACIENTEMENTE DEMOSTRADA LA AVANZADA EDAD DE QUIEN HA TENIDO LA CALIDAD DE DEUDOR ALIMENTISTA. ENTONCES, ATENTO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 311 DEL SEÑALADO ORDENAMIENTO, EN CUANTO A QUE LOS ALIMENTOS HAN DE SER PROPORCIONADOS A LAS POSIBILIDADES DEL QUE DEBE DARLOS Y A LAS NECESIDADES DE QUIEN DEBE RECIBIRLOS, NO SERÍA JURÍDICO NI EQUITATIVO CONDENAR A QUIEN HA TENIDO EL CARÁCTER DE DEUDOR ALIMENTISTA, PARA QUE LOS SUMINISTRE A SUS DESCENDIENTES QUE YA HAN REBASADO LA REFERIDA MAYORÍA DE EDAD, SIN QUE SIQUIERA COMPRUEBEN QUE REALIZAN ESTUDIOS QUE CORRESPONDEN A SU EDAD, O QUE SON INCAPACES FÍSICAMENTE O POR ALGUNA DE LAS CAUSAS ENUMERADAS EN LA PROPIA LEY. ACORDE A LOS RAZONAMIENTOS APUNTADOS, ES DE ATENDERSE QUE EN LA ESPECIE, LA LITIS DEBE CENTRARSE EN LA PREMISA DE PROPORCIONALIDAD SEÑALADA EN EL CITADO ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO CIVIL EN CUANTO AL DEUDOR Y A SUS TODAVÍA PRETENDIDOS ACREEDORES Y DE NINGUNA MANERA PUEDE SER SOSLAYADA EN ARAS DE ACOGER CRITERIOS NO APLICABLES, EN VIRTUD DE QUE ES DE ATENDERSE ANTE TODO, AL PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN JURÍDICA PARA CUBRIR ALIMENTOS CONTENIDOS EN DICHO PRECEPTO.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
AMPARO EN REVISIÓN 4436/99. RUBÉN ANTONIO PÉREZ BAEZA Y OTROS. 28 DE MARZO DE 2000. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ADALID AMBRIZ LANDA. SECRETARIA: MARÍA TERESA COVARRUBIAS RAMOS.
Época: Novena Época
Registro: 187332
Instancia. Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Abril de 2002
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.307 C
Pagina: 1206
ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD. SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE ÉSTOS ACREDITEN QUE EL GRADO DE ESCOLARIDAD QUE CURSAN ES EL ADECUADO A SU EDAD.
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