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Obligacion Alimentaria


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  1.739 Palabras (7 Páginas)  •  521 Visitas

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Introducción

El presente trabajo se refiere a la obligación alimenticia. Para tratar de dicho tema hemos recurrido a definir en que consiste dicha obligación, auxiliándonos en principio de la definición que nos trae Henri Capitant, en su Vocabulario Jurídico, para nuevo adéntranos en las consecuencia legales.

Nos hemos propuesto ha analizar la obligación alimenticia partiendo de esta obligación a cargo entre los cónyuges, haciendo la distinción de cuando existe un matrimonio, precisando a la vez si están divorciados, si existe una separación de cuerpo, de hecho o fallecimiento. Ha de incluirse en lo referente al divorcio la pensión Ad-Litem.

De manera sucinta hemos señalado las obligaciones por parte de los colaterales. En cada uno de los aspectos señalados no se ha dejado pasar por alto las disposiciones legales del Código Civil Dominicano.

Finalmente abarcamos la parte que se refiere a la obligación alimenticia de los padres hacia sus hijos menores de edad, auxiliándonos de las disposiciones legales mas recientes.

La Obligación Alimentaria

Conforme lo define en su obra Henri Capitant, la obligación alimentaría es aquella que la ley impone a determinadas personas, de suministras a otras (conyugues, parientes y a fines próximos). Los recursos necesarios par la vida, si estos ultimas se hallan en la indigencia y la primen cuenta con medios suficientes.

En nuestro Código Civil la obligación alimenticia esta consagrada en los Artículos 212 y 213 que la define axial: Los conyugues se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia. Los esposos aseguran juntos la direcci0n moral y material de la familia, proporcionan la educación de los hijos y preparan su porvenir.

La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera. El régimen matrimonial que adopten los esposos no puede contener ninguna restricción a la capacidad civil de la esposa que no se halla expresamente consignada en la ley.

Hay que distinguir 4 situaciones esta son: si está separado de cuerpo, si esta separado de hecho, si esta en proceso de divorcio y en caso de fallecimiento.

Separación de Cuerpos: Se supone que el que esta en situación precaria aquel contra quien se a sido obtenida la separación, entonces se pone a cargo la pensión de contra quien se ha obtenido.

Separación de Hecho: Originariamente el legislador le atribuían consecuencias legales a la unión de hecho no existiendo ninguna obligación a cargo de quine está separado de hecho. Las corrientes modernas están orientadas en otro sentido y le conceden a la unión consensual ciertas consecuencia legales y es por ello que no resultaría extrañas que se le acuerden alimentos a la concubina.

El Divorcio: En materia de divorcio la ley establece la pensión alimenticia o Ad-Litem que trata de asegurar la subsistencia y la manutención de los esposos mientras dure el procedimiento.

Pensión Ad-Litem: La que destina a la mujer mientras dure el proceso de divorcio. Pensión que deber pagarse mientras se sustancia el pleito y cuyas cuotas tiene por objeto asegurar la subsistencia del acreedor durante el litigio o sufragar los gastos que ocasiona el procedimiento.

Fallecimiento: El derecho de la vida durante los tres meses y cuarenta días que se le dan de plazo para hacer el inventario y deliberar a mantenerse ello y su criados de los fondos que existan, y a falta de estos con prestamos a cargo de la comunidad, bajo el concepto de usar de ello moderadamente.

La Obligación Alimenticia entre Parientes: Existe en todos lo grados, los hijos esta obligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesitados. La obligaciones que resulten de los anteriores preceptos son reciprocas. Pero esto solo ha sido establecido para parientes legítimos, puesto que forman parte del matrimonio siendo así de la misma manera entre padres naturales.

Obligación Alimenticia entre los Colaterales: No existe la obligación alimenticia legalmente, pero por caridad un no debe dejar morir de hambre a su sobrino. Aunque algunas legislaciones lo consagran, el código Italiano concede alimentos a los colaterales.

Los Parientes Adoptivos: En cuanto a la adopción se refiere hay que remitirse a la ley No. 136-03 de fecha 7 agosto del año 2003, en el artículo 116 que se refiere a la adopción privilegiada el adoptado tienen en la familia del adoptante los mimos derechos y obligaciones que el padre biológico.

El artículo 158 literal B, relativo a los efectos de la sentencia de la adopción El o la adoptante(a) y su familia adquieren por la adopción los derechos y obligaciones del vínculo paterno-materno filial, con todas las prerrogativas y consecuencias de carácter personal, patrimonial y sucesoral.

De lo expuesto en este artículo se colige que existe una obligación ente el adoptante y el adoptado y sus descendientes. Pero en cuanto a la adopción internacional podemos advertir que el legislador del 2003 nada dice con relación a la obligación alimenticia.

Adopción entre los a fines: Está establecida en el artículo 206.- Los yernos y nueras están igualmente obligados a prestar alimentos, en análogas circunstancias, a sus padres políticos.

Como Cesa la Adopción entre Afines: Cesa Primero: Cuando la madre política haya contraído segundas nupcias. Segundo: Cuando hayan muerto el cónyuge que producía la afinidad y los hijos tenidos de su nuevo matrimonio. Ente los afines solo se limitan en primer grado.

Condiciones de la Obligación Alimenticia: Hay dos condiciones 1.- El acreedor debe necesitar la

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