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DELITO QUE ATENTA CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA


Enviado por   •  31 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  4.289 Palabras (18 Páginas)  •  467 Visitas

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CARPETA JUDICIAL XX/XX-2016/JC

DELITO QUE ATENTA CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LA

OBLIGACION ALIMENTARIA

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: SE INTERPONE APELACIÓN

C.

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL

La que suscribe, XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, en mi carácter de ofendido (representante de los dos menores víctimas con datos protegidos e iniciales XXXXXXX de 13 años de edad e XXXXX de 8 años de edad) con personalidad y datos de identificación debidamente registrados en la carpeta judicial citada al rubro, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado enXXXXXXXXXXXXX, número telefónico XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXX con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito, y con fundamento en lo establecido en el artículo 456, 457, 458, 461, 467 FRACCIÓN V, y 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, (en lo sucesivo CNPP), estando en tiempo y forma legal, a interponer RECURSO DE APELACION, en contra de la resolución dictada en audiencia oral de fecha 7 DE FEBRERO DE 2016, relativa a la REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES, por lo que expongo lo siguiente:

DISPOSICIONES VIOLADAS Y MOTIVO DE AGRAVIOS

MOTIVO DE AGRAVIOS:

Lo constituye al resolver EL C. JUEZ XXXXXXXXXXXXXXXXXX DE PRIMERA INSTANCIA, DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL (en lo sucesivo y respetuosamente, la Ad quo) en la audiencia oral de fecha 7 DE FEBRERO DE 2017 para revisión de medidas cautelares AL RESOLVER negando categóricamente la modificación de las medidas cautelares impuestas con antelación, consistentes en las previstas en las fracciones I y VIII del artículo 155 del Código Nacional, es decir, firma periódica cada quince días, bajo la supervisión de la UMA (Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión del Procedimiento), así como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, ofendida, así como testigos, cuyos razones y fundamentos constan en el video y audio de la audiencia recurrida y que me causa los siguientes agravios:

1.- VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO.

Causa agravios a esta Representación Social que el juzgador, al resolver, fue omiso en pronunciarse respecto a lo expuesto y solicitado por la Fiscalía, al momento de que ésta solicitó que las condiciones de las medidas cautelares previamente impuestas fueran revocadas y en su lugar se impusiera la medida cautelar consistente en prisión preventiva justificada del imputado, petición del Fiscal que basó argumentando que se colmaba la hipótesis legal de justificación legal y necesidad de cautela, como última ratio y como regla de excepción, prevista tanto en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente al referir que en la carpeta de investigación fue agregada la sentencia condenatoria dictada en el Sistema Tradicional Penal al propio imputado, dictada con fecha 9 de diciembre de 2016, dentro de la causa penal XXX/XX-XX/XXX por delitos que atenta contra el incumplimiento de la obligación alimentaria previsto y sancionado en el artículo 24 fracción primera, 29 fracción segunda, 222 y 223 del Código Penal del Estado de Campeche, así como dentro de la causa penal XX/ XX-XXX/XXXXX por delitos que atentan contra el incumplimiento de la obligación alimentaria previsto y sancionado en el artículo 222 en relación con el 221 párrafo cuarto, última parte del Código Penal del Estado, ambas en el proceso penal acumulado, seguido ante el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal en este Distrito Judicial, Licenciado XXXXXXXXXXXXX y que conforme a su naturaleza no es susceptible de acumularse a la presente causa penal, puesto que se trata de sistemas jurídicos diversos.

Sin embargo, al escuchar dicha argumentación y pese a que no hubo materia de debate que desvirtúe dicha sentencia, actualizando con ello la hipótesis fundamental legal para establecer como necesaria o justificada la prisión preventiva del imputado, con el objeto de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, en plena violación a derechos fundamentales, específicamente los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ad quo omitió pronunciarse al respecto, y sin fundamento legal alguno así como sin argumentación alguna que haga saber a las partes el motivo de su actuar omisivo, simplemente se abstuvo de realizar una adecuada valoración de dicho medio de prueba hecho valer, y al respecto no señaló el motivo por el cual, de facto, no dio ningún tipo de valor jurídico a dicha argumentación, como base primordial de la petición de revocación de las medidas cautelares en pugna, y la procedencia o improcedencia fundada y motivada de la nueva medida cautelar solicitada.

Lo anterior me causa agravio, porque en lugar de dicha Omisión, el Juez recurrido, debió de haber valorado adecuadamente la documentación referida, consistente en una sentencia previa al presente proceso, y debió haber considerado que esa sentencia se impuso por un delito cuya naturaleza trata de un delito de peligro y no de resultados, cuyas víctimas directas resultan ser dos menores de edad, y que evidencia la procedibilidad de la medida cautelar de prisión preventiva, es decir, el Juez, de haber realizado la ponderación justa, hubiese arribado a la conclusión fáctica y jurídica de que era procedente imponer como medida de cautela la prisión preventiva del imputado, y que otras medidas cautelares no eran suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, y de peligro, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código, tal y como sucede en el caso concreto, que la causa diversa que se hizo valer, por su naturaleza jurídica, no es acumulable al presente proceso, y que en concreto dicha sentencia impuesta condenó al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ambos procesos acumulados, la penalidad de 8 AÑOS DE PRISIÓN, y una multa, otorgándole una temebilidad entre la media y la alta.

Así mismo, causa agravio que de haber valorado adecuadamente dicha sentencia condenatoria, hubiese determinado que por las máximas de

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