Obligacion Alimentaria (concepto, Caracteristicas, Personas Obligadas)
Enviado por AMERICAPAOLA • 9 de Septiembre de 2012 • 1.172 Palabras (5 Páginas) • 15.888 Visitas
CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS
De acuerdo con su naturaleza, la obligación alimentaria cuyo objeto es la sobrevivencia del acreedor esta dotada de una serie de características que las distinguen de las obligaciones comunes, tendientes a proteger al pariente, cónyuge, concubina o concubinario. De esta manera la obligación alimentaria es:
1. Reciproca. El obligado a darla tiene a su vez el derecho de exigirla.
2. Personalísima. Toda vez que se asigna a determinada persona en razón de sus necesidades y obliga también a otra persona especifica a proporcionarla a partir de su calidad de cónyuge, concubina, concubinario o pariente.
3. Proporcional. Los alimentos han de ser proporcionados conforme a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe.
4. A prorrota. Pues debe prorratearse cuando son varios los obligados a dar alimentos a otro. Vale decir que debe dividirse atendiendo a los haberes de los deudores; si solo algunos cuentan con posibilidades, el juez repartirá entre ellos el importe; y si solo uno las tiene, el cumplirá con el total de la obligación.
5. Subsidiaria. Pues se establece a cargo de los parientes más lejanos solo cuando los más cercanos no pueden cumplirla.
6. Imprescriptible. En tanto que no se extingue, aunque el tiempo transcurra sin que se haya exigido el derecho. Excepto el caso de las pensiones vencidas que estén sujetas a los plazos de la ley.
7. Irrenunciable. En tanto no puede ser objeto de renuncia, en virtud de que es un derecho del que no se puede desistir en el futuro, aunque si en el caso de las pensiones vencidas.
8. Intransigible. Es decir, no es objeto de transacción entre las partes.
9. Incompensable. Ya que no es exigible a partir de concesiones reciprocas.
10. Inembargable. Pues legalmente esta constituida como uno de los bienes no susceptibles de embargo, porque su fundamento, la sobrevivencia, no es un bien disponible que pueda estar en el comercio.
11. Intransferible. En virtud de que surge la relación familiar haciéndola personalísima, pues las calidades de cónyuge, concubina o concubinario y pariente son absolutamente personales y se extinguen con la muerte del deudor determinado o del acreedor alimentario. La ley señala la obligación de testador para dejar alimentos a ciertas personas, tal es el caso del testamento inoficioso.
Solo las pensiones vencidas pueden renunciarse, ser materia de transcripción, y prescribir como todas las obligaciones periódicas.
FORMAS DE CUMPLIMIENTO
En nuestro derecho civil solo existen dos maneras autorizadas para que el obligado a dar alimentos puede cumplir con su obligación:
1. A través de una pensión en efectivo.
2. Incorporando al acreedor alimentario a su hogar.
Si la obligación alimentaria se cumple mediante el otorgamiento de una pensión en efectivo, esta debe ser en realidad en efectivo y no en especie. El deudor no podrá liberarse de esta obligación ofreciendo alimentar al acreedor, ni este deberá presentarse en el domicilio de aquel u otro lugar que se señale para tomar sus alimentos. El acreedor tampoco puede pretender que se le de determinado capital, pues las pensiones son periódicas, generalmente mensuales o quincenales.
Cuando la obligación alimentaria se cumple incorporando al acreedor al lugar del deudor, debe ser en el lugar de este y no en otro o equivalentemente. Esta forma de cumplimiento ocurre usualmente cuando se trata de menores o incapacitados, ya que son de alguna manera dependientes.
La incorporación no procede en el caso del cónyuge divorciado que recibe alimentos (la/el ex esposa (o)). Ni cuando haya impedimento moral o legal para que el deudor y el acreedor vivan juntos.
En caso de conflicto sobre la forma de suministrar los alimentos, la resolución corresponde al juez de lo familiar. Resulta importante señalar los casos en que deben fijarse
...