Obligaciones Alimentarias
Enviado por • 28 de Octubre de 2012 • 1.881 Palabras (8 Páginas) • 1.770 Visitas
18. Obligación Alimentaría:
18.1 Definición.
18.2 Establecimiento, obligados.
18.3 Determinación y cumplimiento.
18.4 Medidas cautelares
18.5 Extinción.
Obligaciones Alimentarias Concepto:
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
Es la obligación que tiene una persona de suministrarle a otra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que ésta requiere para poder subsistir. LOPNNA Artículo 365°La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LEGAL:
Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a otra los recursos que ésta necesite para subsistir. Existen dos tipos de obligación legal alimentaria
Obligación alimentaria impropia:
Existe la obligación porque entre el deudor y el acreedor hay un vínculo familiar, sin embargo, acá no se exige que el acreedor se encuentre en situación de penuria
Ej.
Es el típico caso de la obligación que tienen los padres de mantener, educar y vestir a sus hijos menores, sobre los cuales ejerzan la patria potestad
Art. 76 CRBV:
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria´.
Base legal:
Artículos 282 al 300 del Código Civil y, los artículos 365 y 384 LOPNNA
Establecimiento de la Obligación Alimentaria.
Como la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal, ésta subsistirá en tanto y cuanto exista y se compruebe el vínculo de parentesco entre el obligado y el acreedor tal como se encuentra en los siguientes artículos de la LOPNA:
Artículo 366°
Subsistema de la Obligación Alimentaría. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.
Artículo 367°
Establecimiento de la obligación Alimentaria en Casos Especiales. La obligación alimentaria procede igualmente, cuando:
a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial; b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico; c) A juicio del juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y, concordantes
Los Obligados:
Son las personas sobre las que recae la responsabilidad de cumplir con el pago de la obligación alimentaria. Los obligados los podemos encontrar en los siguientes artículos del código civil venezolano:
Artículo 282°
El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 283°
Si el padre y la madre han fallecido, no tienen medios o están impedidos para cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo anterior, éstas pasan a los otros ascendientes, maternos y paternos, por orden de proximidad.
Artículo 284°
Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres, y demás ascendientes maternos y paternos. Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello. Al apreciarse esta imposibilidad se tomará en consideración la edad, condición y demás circunstancias personales del beneficiario. La obligación alimentaria existe también respecto del hermano o hermana, pero la mismo sólo comprende la prestación de los alimentos indispensables para asegurarles el sustento, vestido y habitación
Determinación de la Obligación Alimentaria: La determinación de la obligación alimentaria consiste en la fijación del monto.
La LOPNA tuvo un gran avance, ya que, se trata de evitar que la pensión se diluya (no sea efectiva) por efecto de la inflación. Para esto se le debe dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿cuánto necesita el acreedor alimentario? y ¿cuánto puede pagar el obligado?
Art. 369 LOPNA
´Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes
Artículo 285°
La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a los hermanos y hermanas
Si ninguna de estas personas existe o posee medios para cumplir con las obligaciones expresadas, el Juez competente podrá imponer a los tíos y sobrinos, la prestación de alimentos estrictamente
...