Fundamentos de derecho Principio de subsidiariedad en la obligación alimentaria
Enviado por Asesorias Legales Vargas Ortiz • 17 de Marzo de 2025 • Documentos de Investigación • 387 Palabras (2 Páginas) • 29 Visitas
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
- Según sentencia T-154 de 2019 de la Corte Constitucional: LA IMPRESCRIPTIBILIDAD de la obligación alimentaria: La sentencia distingue entre la imprescriptibilidad de la obligación alimentaria y la prescripción de las cuotas alimentarias atrasadas.
El padre está cumpliendo de manera intermitente, la obligación de los abuelos es subsidiaria y solo se activa si el padre no cumple de manera adecuada.
- Según el Código Civil (Art.411) y la Ley 1098 de 2006 (Código de infancia y adolescencia, art. 133), la obligación de los abuelos es subsidiaria y solo se activa si el padre no cumple o es insuficiente su aporte.
La obligación alimentaria de los abuelos hacia sus nietos es de carácter subsidiario, es decir, se activa únicamente cuando los padres no pueden cumplir con dicha responsabilidad. Este principio se fundamenta en la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del obligado.
IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSION POR FALTA DE SUSTENTO:
- Código Civil o norma sobre obligaciones: (artículo 260) Este artículo indica que la responsabilidad de los abuelos es subsidiaria, es decir, se activa únicamente cuando los padres no pueden cumplir con su deber alimentario debido a ausencia o insuficiencia de recursos.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
- Según sentencia T-154 de 2019 de la Corte Constitucional: LA IMPRESCRIPTIBILIDAD de la obligación alimentaria: La sentencia distingue entre la imprescriptibilidad de la obligación alimentaria y la prescripción de las cuotas alimentarias atrasadas.
El padre está cumpliendo de manera intermitente, la obligación de los abuelos es subsidiaria y solo se activa si el padre no cumple de manera adecuada.
- Según el Código Civil (Art.411) y la Ley 1098 de 2006 (Código de infancia y adolescencia, art. 133), la obligación de los abuelos es subsidiaria y solo se activa si el padre no cumple o es insuficiente su aporte.
La obligación alimentaria de los abuelos hacia sus nietos es de carácter subsidiario, es decir, se activa únicamente cuando los padres no pueden cumplir con dicha responsabilidad. Este principio se fundamenta en la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del obligado.
IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSION POR FALTA DE SUSTENTO:
- Código Civil o norma sobre obligaciones: (artículo 260) Este artículo indica que la responsabilidad de los abuelos es subsidiaria, es decir, se activa únicamente cuando los padres no pueden cumplir con su deber alimentario debido a ausencia o insuficiencia de recursos.
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