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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  2.486 Palabras (10 Páginas)  •  392 Visitas

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DERECHO CIVIL 3

UNIDAD 6

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

6.1.- NOCION DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Por incumplimiento de las obligaciones debemos entender la Inejecución de las mismas, ya sea total o parcial, permanente o temporal, y por hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputables al mismo.

FORMAS GENERALES DE INCUMPLIMIENTO

Atendiendo a la misma definición que hemos dado de incumplimiento, podemos distinguir diversas formas de incumplimiento:

INCUMPLIMIENTO TOTAL E INCUMPLIMIENTO PARCIAL

El Incumplimiento Total. Ocurre este incumplimiento cuando el deudor no ejecuta su obligación, por cuanto no realiza ninguna actividad dirigida al cumplimiento de la obligación; éste es el incumplimiento por excelencia.

El Incumplimiento Parcial. Presupone la realización, por parte del deudor, de alguna actividad dirigida a la ejecución de la prestación, pero sin ejecutarla en su totalidad; es decir, que en este caso,

si bien el deudor ejecuta actos destinados a cumplir con su obligación, no la cumple en su totalidad.

INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO E INCUMPLIMIENTO TEMPORAL

El Incumplimiento Definitivo. Como su nombre lo indica, consiste en la inejecución permanente, definitiva de la obligación.

El Incumplimiento Temporal. Se produce como consecuencia del retardo en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación; puesto que si bien el deudor no ha cumplido con la obligación es factible que la ejecutará posteriormente.

INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO E INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO

El Incumplimiento Voluntario. También llamado incumplimiento culposo; se produce cuando el deudor no ejecuta la obligación por un obstáculo que es o se considera imputable a su persona, ya sea derivado por culpa o dolo de su parte; o también por obstáculos que en sí mismos no son imputables al deudor pero que se consideran por el legislador como imputables al mismo.

Voluntad del deudor contraria al cumplimiento.

Frente al deudor, no dispuesto a cumplir, el acreedor puede reclamar el cumplimiento forzoso recurriendo a la ejecución en vía judicial, que servirá de cauce para realizar la prestación en forma específica (in natura), siempre que sea posible. A este respecto se deben distinguir los siguientes supuestos:

A) Si se trata de dar cosa determinada se puede compeler al deudor a que realice la entrega.

B) Si se trata de obligación de dar cosa genérica, el acreedor puede exigir que la cosa se adquiera a expensas del deudor.

C) Si se trata de obligación de hacer (no personalísima) y el deudor no la hiciere se mandará ejecutar a su costa D) Si se trata de obligación de no hacer podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.

INCUMPLIMIENTO NO IMPUTABLE AL DEUDOR

Es el que se produce sin intervención de su voluntad, por causa de algún suceso imprevisible o inevitable, que se denomina caso fortuito o fuerza mayor.

LA CAUSA DEL INCUMPLIMIENTO NO IMPUTABLE AL DEUDOR

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

El Código civil no define el caso fortuito, es consecuencia clara que el Código no distingue entre caso fortuito y fuerza mayor.

INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL DEUDOR

El incumplimiento de la obligación imputable al deudor es el que por el comportamiento voluntario de éste, sea un acto o una abstención, determina la imposibilidad de realizar la prestación. Las causas posibles del incumplimiento imputable al deudor son el dolo y la culpa o negligencia, y la consecuencia en uno y otro caso es la responsabilidad del deudor por los daños y perjuicios que su conducta ocasiona.

CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE: DOLO Y CULPA

El deudor negligente o por culpa, llamado benévolamente por el legislador “deudor de buena fe”, responde de los daños y perjuicios previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta cumplimiento.

Diversamente, el deudor que obra con dolo responde de todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación

LA CULPA

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Como presupuesto crítico par determinar el grado de negligencia del deudor, se refiere la norma a “la naturaleza de la obligación” y a “las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.

EL DOLO

Se puede considerar el dolo causante del incumplimiento de la obligación como la intención deliberada y manifiesta de no cumplir la prestación debida.

Para la existencia del dolo no hace falta la intención de perjudicar o de dañar, bastando infringir de modo voluntario el deber jurídico que pesa sobre el deudor conscientemente debiendo entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionalmente perseguidos, aparezcan.

No existe la posibilidad de graduar la responsabilidad de deudor por dolo. La prueba del dolo, a diferencia de la culpa, no se presume, sino que ha de probarse.

6.2.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El Derecho de obligaciones es una rama del Derecho Civil que, dentro del Derecho patrimonial, se centra en el estudio de la obligación jurídica. Este a su vez abarca el derecho de los contratos que estudia la formación y efectos de éstos, particularmente la responsabilidad civil que se deriva de su incumplimiento; y el derecho de daños o de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de los daños causados a otros.

Planteado todo esto, en esta oportunidad es necesario destacar las obligaciones pero en cuanto a su incumplimiento, así también los efectos que produce este, como las formas en que de una u otra manera se extinguen o llegan a su fin las obligaciones. Vale decir que lo normal es que las obligaciones contraídas sean cumplidas tal como se pautan, por ende se podría decir que su incumplimiento seria como una_especie_de_anomalía.

En el caso de incumpliendo se producen efectos entre las partes, y que como se menciono anteriormente el incumpliendo produce la reparación del daño, que puede darse de la forma que pauten o establezcan las partes, o como establezca la ley en caso de ser necesaria la intervención de la norma jurídica.

Por otra parte también es

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