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Incumplimiento De Las Obligaciones


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  5.655 Palabras (23 Páginas)  •  1.109 Visitas

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EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.

Formas generales de incumplimiento

Según su naturaleza propia

1. Total o parcial

2. Total supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencika.

3. Incumpliendo Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus supuestos.

Según su Duración: puede ser permanente o definitivo e incumplimiento temporal

1. Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es permanente e inmutable.

2. Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha cumplido pero lo hará en fecha posterior.

Según las causas que lo originen

Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.

1. Incumplimiento involuntario. es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables.

2. Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor. Art. 1271 cc

Incumplimiento voluntario o culposo

CONCEPTO: es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor.

El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor.

ELEMENTOS DEL INCUMPLIMIENTO CULPOSO

ELEMENTO DE NATURALEZA OBJETIVA: incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la obligación. ART 1271 CC

ELEMENTO DE NATURALEZA SUBJETIVA: la culpa: LEVY la define como la violación de una confianza legítima engañada, PLANIOL: la define como la violación a una obligación preexistente.

TETRALOGO DE PLANIOL: Planiol no solo estableció el concepto de culpa sino que elaboró cuatro categorías que deben ser observadas por todo sujeto de derecho y estas son:

1.- Toda persona debe abstenerse de toda violencia contra personas y cosas

2.- Toda persona debe abstenerse de todo fraude.

3.- Toda persona debe abstenerse de toda actividad para la cual no tenga habilidad, pericia o competencia necesaria. Art 1185 CC.

4.- Toda persona debe ejercer la debida vigilancia sobre personas o cosas que estén bajo su guarda. Responsabilidades especiales.

Las tres primeras comprenden obligaciones negativas ( de no hacer) y la cuarta está comprendida en una obligación positiva o de (hacer).

CLASES DE CULPA:

1. Según consista en una actividad negativa (no hacer) o positiva (hacer) desarrollada por el deudor. Ejemplo la negligencia y la imprudencia

Negligencia: es la culpa considerada por una abstención del deudor de no hacer, es decir una conducta negativa ejemplo que Ud. vea a un niño en peligro y no lo advierta o si lo hace ya es demasiado tarde.

Imprudencia: es la realización de una actividad o conducta que no debió realizar .ejemplo el exceso de velocidad.

1. Según su contenido comprenda los actos intencionales (dolo del deudor) o solo actos culposos (negligencia o imprudencia).

Existen 2 acepciones del término culpa a) Latus Sensu (dolo) strictu sensu (culpa) comprende actos no dolosos o intencionales.

1. Según su graduación o gravedad de la culpa:

Culpa Grave: es aquella que consiste en no aportar en los negocios propios el cuidado que las personas menos cuidosas no dejan de aportar a sus negocios, es decir que es una culpa inexcusable.

Culpa leve: Es aquella que consiste en no aportar a los negocios de otro el cuidado de los hombres que comúnmente aportaría a sus negocios. Es decir que la culpa leve es aquella en la que no incurriría una persona normalmente cuidadosa

Culpa levísima: esta consiste en no aportar el cuidado que la persona más astuta aportaría a sus negocios es decir una persona muy diligente o sagaz.

Carácter culposo del incumplimiento

1. La culpa del deudor es la que comprende tanto los actos intencionales (Dolo) y los actos propiamente culposos (negligencia o imprudencia) sentido amplio.

2. El sistema de apreciación de la culpa del deudor: este va a depender de la conducta desarrollada por el deudor cuando incumpla con su obligación.

3. El deudor responde de su incumplimiento: no importa el grado de la culpa (grave, leve, levísima) art 1270 CC pero en materia de obligaciones contractuales el deudor no responde por culpa levísima. A diferencia de la obligación extracontractual que el deudor responde por todos los tipos de culpa incluyendo la levísima.

4. En materia de de incumplimiento culposo La carga de la Prueba corresponde al acreedor y el incumplimiento.

CASO FORTUITO:

Es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar.

Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.

Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza mayor. Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en señalar que, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.

Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.

FUERZA MAYOR:

La fuerza mayor o causa mayor, también conocido como mano de Dios o en latín vis maior, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia, en Derecho,

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