DE LA PROPIEDAD
Enviado por olvicmarjose • 9 de Mayo de 2014 • Tesis • 352 Palabras (2 Páginas) • 204 Visitas
TÍTULO II
DE LA PROPIEDAD
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 545
La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
ANALISIS
Es decir el propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
Por ejemplo, un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.
Artículo 546
El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias.
Artículo 547
Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa.
Las reglas relativas a la expropiación por causa de utilidad pública o social se determinan por leyes especiales.
ANALISIS
Es decir que cualquier propiedad que, de acuerdo a un justo y equitativo estudio, el gobierno la pudiera necesitar para edificar alguna obra de utilidad pública o social, pudiese ser expropiada y pasar a manos del estado bajo esa condición.
Artículo 548
El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.
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