DE LAS RESOLUCIONES LABORALES
Enviado por saaarita • 18 de Julio de 2013 • 735 Palabras (3 Páginas) • 469 Visitas
RESOLUCIONES
Articulo 837. Las resoluciones de los tribunales laborales son:
I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;
II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y
III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.
Articulo 838. La junta dictara sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta ley.
Articulo 839. Las resoluciones de las juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario, el mismo día en que las voten.
Articulo 840. El laudo contendrá:
I. Lugar, fecha y junta que lo pronuncie;
II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;
III. Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;
IV. Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la junta;
V. Extracto de los alegatos;
VI. Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y
VII. Los puntos resolutivos.
Articulo 841. Los laudos se dictaran a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresaran los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.
Articulo 842. Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.
Articulo 843. En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinara el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalaran las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Solo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.
Articulo 844. Cuando la condena sea de cantidad liquida, se establecerán en el propio laudo, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.
Articulo 845. Si alguno o todos los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la junta, que concurran a la audiencia o diligencia se nieguen a votar, serán requeridos en el acto por el secretario quien les indicara las responsabilidades en que incurren si no lo hacen. Si persiste la negativa, el secretario levantara un acta circunstanciada, a efecto de que se someta a la autoridad respectiva a fin de que se determine la responsabilidad en que hayan incurrido, según los artículos 671 al 675 de esta ley.
En estos casos se observaran las normas siguientes:
I.
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