Resoluciones Laborales El Laudo
Enviado por 661016 • 19 de Agosto de 2013 • Ensayo • 1.231 Palabras (5 Páginas) • 469 Visitas
TEMA VI RESOLUCIONES LABORALES EL LAUDO
Son todas aquellas declaraciones formales del juzgador, que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa, inmediata o de definición de la controversia.
CLASIFICACIÓN POR SU NATAURALEZA JURÍDICA
*Acuerdos.- si se refieren a simples determinaciones de tramite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio.
*Autos incidentales o resoluciones interlocutorias.- cuando se resuelvan dentro o fuera del juicio un incidente.
*Laudos.- cuando decidan sobre el fondo del conflicto.
CLASIFICACIÓN POR LOS EFECTOS QUE PRODUCEN
*Declaratorias.- clarifican el derecho o la situación jurídica controvertida.
*Constitutivas.- fijan nuevas situaciones jurídicas respecto de una anterior, como la sentencia colectiva, titularidad de los contratos colectivos o patrón sustituto.
*De condena.- señalan la conducta a seguir por el demandado, con motivo de fallo.
OBLIGACIÓN DE LA JUNTA EN LAS RESOLUCIONES
La junta dictara sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las 48 horas siguientes a aquellas en las que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de la ley.
Las resoluciones de las juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el mismo día que las voten (requisito de validez)
LAUDO
Es el acto jurisdiccional en virtud del cual la junta aplica la norma al caso concreto, a fin de resolver la incertidumbre del derecho.
REQUISITOS DE FORMA Y FONDO
*Lugar, fecha y junta que lo pronuncie.
*Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes.
*Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos.
*Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la junta.
*Extracto de los alegatos.
*Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento.
*Los puntos resolutivos.
*Los laudos se dictaran a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia sin necesidad de sujetarse a las reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresaran los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.
Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.
BASES DE LA CONDENA
En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinara el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalaran las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Solo por excepción podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.
Cuando la condena sea de cantidad liquida, se establecerán en el propio laudo, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.
CONSECUENCIA DE LA NEGATIVA DE LOS REPRESENTANTES PARA VOTAR LAS RESOLUCIONES
Si alguno o todos los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la junta, que concurran a la audiencia o diligencia se nieguen a votar serán requeridos en el acto por el secretario guíe les indicara las responsabilidades en que incurren si no lo hacen. Si persiste la negativa, el secretario levantara un acta circunstanciada a efecto de que se someta a la autoridad respectiva a fin de que se determine la responsabilidad en que hayan incurrido.
Cuando la negativa sea un acuerdo, se tomara las decisiones del presidente o auxiliar y de los y de los representantes que las votes. En caso de empate el voto de los representantes ausentes se sumara al del presidente auxiliar.
Cuando la negativa sea de un laudo, quedaran excluidos del conocimiento del negocio y el presidente de la junta, llamara a los suplentes, si estos no se presentan dentro del termino que se les señale, que no podrá ser mayor4 de 3 días, o se niegan a votar el laudo, el presidente de la junta dará cuenta al secretario del trabajo y previsión social, al gobernador del estado o al jefe del gobierno del D. F. , para que designen las personas
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