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Resoluciones Laborales


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  1.751 Visitas

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laboral LAS RESOLUCIONES LABORALES

CONCEPTO

Las resoluciones laborales son todas aquellas declaraciones formales de las juntas de conciliación y arbitraje , que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa, inmediata o de definición de la controversia, siendo sus principales carac¬terísticas las siguientes:

a) Son actos de jurisdicción.

b) Mediante ellas el órgano expresa su voluntad y ordena o prohíbe.

c) Son unilaterales y se llevan a cabo por conducto del tribunal.

d) Mediante las resoluciones, se tramita, suspende o resuelve el proceso.

CLASIFICACIÓN POR SU NATURALEZA JURÍDICA Y POR LOS EFECTOS QUE PRODUCEN

Tomando en consideración su naturaleza jurídica, las resoluciones se clasifican en:

a) Acuerdos. Determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio.

b) Autos incidentales o resoluciones interlocutorias. Resuelven den¬tro o fuera de juicio un incidente.

c) Laudos. Deciden el fondo del conflicto (Art. 837 LFT).

En cuanto a los efectos que producen, las resoluciones se clasifican de la siguiente forma:

d) Declaratorias. Clarifican el derecho o la situación jurídica contro¬vertida.

e) Constitutivas. Fijan nuevas situaciones jurídicas respecto de una anterior, como la sentencia colectiva, titularidad de contratos colectivos o patrón sustituto.

f) De condena. Señalan la conducta a seguir por el demandado, con motivo de fallo.

g) Criterios de resolución. El pleno de las Juntas, en términos de los artículos 614 y 615 de la Ley de la materia, tiene la obligación de uniformar criterios para las Juntas Especiales, los cuales serán obli-gatorios y serán revisables en cualquier momento que se justifique (jurisprudencia laboral).

LAUDO O SENTENCIA

Dentro del proceso existen dos formas básicas para terminar la rela¬ción jurídica procesal, la ordinaria, denominada laudo, y la extraordinaria, como lo es la composición o convenio, conciliación, autocomposición, ca¬ducidad, etcétera.

El término laudo, voz verbal de laudere, de laus, laudis, significa alabar, alabanza; luego, en la Edad Media recibió otros significados: "fallar como árbitro". En nuestros días, sentencia y laudo, en materia de trabajo, se con¬sideran como sinónimos, aunque su evolución semántica sea distinta.

Por tanto, el laudo en materia procesal es el acto jurisdiccional, en vir¬tud del cual la Junta aplica la norma al caso concreto, a fin de resolver la incertidumbre del derecho.

OBLIGACIÓN DE LA JUNTA EN LAS RESOLUCIONES

Las Juntas, en términos del artículo 838 de la legislación laboral, tienen la obligación en el trámite del procedimiento de dictar sus resoluciones precisamente en el momento en que concluya la audiencia o diligencia res¬pectiva, o dentro de las 48 horas siguientes en que reciban promociones por escrito de las partes, salvo disposiciones en contrario.

En muchos de los casos, la práctica ha demostrado que estas Juntas se reservan acordar su determinación debido al exceso de trabajo o a la inca¬pacidad de pronta respuesta, contrariamente a lo ordenado por el precep¬to legal invocado.

CARÁCTER FORMAL DE LAS RESOLUCIONES

Como requisito de validez, las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por sus integrantes así como por el secretario de Acuerdos, el mis¬mo día en que sean sometidas a votación (Art. 839 LFT).

Lo anterior constituye un elemento de eficacia, derivado de la naturaleza jurídica de los Tribunales del Trabajo, considerados como órganos tripartitas.

REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DEL LAUDO

El laudo contendrá los requisitos siguientes:

I. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie.

II. Nombres, domicilios de las partes y de sus representantes.

III. Extracto de la demanda y su contestación, que deberá contener, con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos.

IV. Enumeración de las pruebas y su debida apreciación.

V. Extracto de los alegatos. (Este requisito no se considera indispensable para su validez.)

VI. Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento.

VII. Los puntos resolutivos o conclusiones de la determinación (Art. 840 LFT).

SISTEMA DE APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

El derecho laboral mexicano ha adoptado el sistema de libre apre¬ciación de las pruebas, al señalar en el artículo 841 de la legislación: "los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los he¬chos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas", lo que significa que al valoradas no se haga con un criterio estrictamente legal, sino que se analicen con lógica y equidad.

Esta facultad se encuentra limitada, puesto que las Juntas no deben alterar los antecedentes del conflicto, las pruebas aportadas, ni incurrir en defectos de lógica en el raciocinio, analizando todos los medios probato-rios pormenorizadamente, siempre y cuando se relacionen estrictamente con los hechos de la controversia.

Conforme a la garantía constitucional de audiencia y legalidad, las Juntas deberán expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, ya que todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fun¬dado y motivado, entendiéndose que deberán expresar

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