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Conflictos Laborales


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2011  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  818 Visitas

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.- Sobreseimiento:

Está estipulado en el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entiende por SOBRESEIMIENTO a toda resolución judicial constituida por razón de la cual se decide la terminación del proceso penal en proporción de uno o diversos sujetos imputados establecidos, con anterioridad al momento en que el dictamen definitivo tenga potestad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuidad de la persecución penal y pues impide una posterior apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.

2.-

3.- Causales:

Estas causales están establecidas en el Artículo 318 y sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal:

• El hecho objeto del proceso no se ejecuto o no puede atribuírsele al imputado: Uno de los objetos del proceso es la evidencia del hecho punible probablemente cometido, en caso de que el hecho que impulso la apertura del proceso no hubiere concurrido o se verifique que el autor no es participe del hecho delictivo.

• El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación o no punibilidad: Esta causal entra en la teoría del hecho punible analizando la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad del comportamiento del imputado, apreciando el hecho que ha investigado el fiscal encuadra o no en algún tipo penal.

• A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

• La acción penal ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada: La acción penal y la responsabilidad ha extinguido por las causales del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se describen algunas:

• Muerte del imputado.

• Desistimiento de querella.

• Cumplimiento de acuerdos reparatorios.

• Pago de multa.

• Cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

4.- En el artículo 74 se establecen las causales de sobreseimiento, fijando en la fracción V como una de ellas en los amparos directos e indirectos y las revisiones, la falta de actos procesales o promoción del quejoso durante más de 300 días, cualquiera que sea el estado del juicio. En las revisiones, la falta de promoción del recurrente produce la caducidad de la instancia, declarándose firma la resolución que se combate.

5.- El desistimiento de la demanda, es un hecho o un incidente procesal. Si no se ha notificado una demanda, podrá el demandante retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada.

Si la demanda está ya notificada, el demandante puede en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, en cuyo caso se entenderá trabado un incidente procesal. Si se opone quien tenga derecho a hacerlo, o

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