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DELITOS EN LA ADUANA


Enviado por   •  3 de Febrero de 2021  •  Tarea  •  1.135 Palabras (5 Páginas)  •  177 Visitas

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INGENIERÍA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTES

NORMATIVIDAD ADUANERA

[pic 1]

ELABORADO POR:

JOSÉ MANUEL ARGUELLES MÉNDEZ

MATRÍCULA:

ES162003422

EVIDENCIA DE APRENDIZAJE:

DELITOS EN LA ADUANA

PRESENTADO A:

DOC. ZURISADAI CRUZ JAIN

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

21 DE MAYO DEL 2020

INTRODUCCIÓN:

Recupera el plan de Importación que utilizaste en la Unidad 2.

Lentes oftalmológicos de México desea importar lentes oftalmológicos con las siguientes características:

Valor carga:

133440.7 usd

Peso (KG):

394

Origen:

SHENZHEN

Vol (CBM):

2.71

Destino:

AICM

Peso cargable (KG):

454

Intercom:

EXW

Fracción arancelaria: 90031101

CONCEPTO

MONTO

IVA

TOTAL

Flete internacional

USD      2,201.90

USD         2,201.90  

Pick up

USD          125.00

USD                125.00  

Gastos en origen

USD            90.00

USD                  90.00  

Desconsolidación

USD            80.00

USD       12.80

USD                  92.80

Liberación

USD           90.00

USD       14.40

USD                104.40  

Total

USD     2,586.90

USD       27.20

USD             2,614.10

T.T de 1 a 2 Días/ruta directa SZX-Méx/salidas Lunes y Sábado/

Tipo de cambio

19.05

Intercom: EXW

Valor USD

133,440.00

Una importación (A-1) aplica DTA del 8 al millar, la fracción arancelaria 90031101 está exenta a la importación y exportación.

El valor de la aduana en USD seria aproximadamente $ 2, 545, 422.05.

Valor en USD (en la aduana por el tipo de cambio): $133, 617.96

Precio pagado del valor comercial: $ 2, 542,032.00

Incrementables:   0.0003

Seguro: 762.61

Flete: 2, 201.90

Incrementables que no sean fletes: 412.20

DTA: $20,363.38

CNT: $62.00

PRV: $240.00

IVA: $407,267.53

TOTAL: $427,932.90

DESARROLLO

A partir del contenido nuclear de esta unidad y del plan de importación identifica y analiza lo siguiente:

  • Penas y sanciones que se incurre al importar en el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Penas y sanciones en la omisión de impuestos debido a la incorrecta clasificación arancelaria.

Tomando en consideración la mercancía a importar vamos clasificarlo en el régimen definitivo de importación para su comercialización y de acuerdo al artículo 96 de la ley aduanera tenemos que: Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Tomando en cuenta que el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) es una herramienta en línea que proporciona información arancelaria y normativa sobre importaciones y exportaciones por fracción arancelaria, así como los cambios que se han presentado ante modificaciones en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Tenemos lo siguiente:

Restricciones no arancelarías

Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-050-SCFI-2004, excepto el inciso 5.2.1 (f) (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del numeral 6 del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM).

Anexo 30 apartado A: Quienes importen esta mercancía en definitiva deberá declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la   clave (MC) y complemento que corresponda (RGCE 3.1.17.). de no hacerlo de esta manera tendrá como resultado la suspensión en el padrón de importadores de sectores específicos (RGCE 1.3.3 XVI).

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