DELITOS EN LA ADUANA
Enviado por manuelmanuel1 • 3 de Febrero de 2021 • Tarea • 1.135 Palabras (5 Páginas) • 175 Visitas
INGENIERÍA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTES
NORMATIVIDAD ADUANERA
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ELABORADO POR:
JOSÉ MANUEL ARGUELLES MÉNDEZ
MATRÍCULA:
ES162003422
EVIDENCIA DE APRENDIZAJE:
DELITOS EN LA ADUANA
PRESENTADO A:
DOC. ZURISADAI CRUZ JAIN
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
21 DE MAYO DEL 2020
INTRODUCCIÓN:
Recupera el plan de Importación que utilizaste en la Unidad 2.
Lentes oftalmológicos de México desea importar lentes oftalmológicos con las siguientes características:
Valor carga: | 133440.7 usd | Peso (KG): | 394 |
Origen: | SHENZHEN | Vol (CBM): | 2.71 |
Destino: | AICM | Peso cargable (KG): | 454 |
Intercom: | EXW | Fracción arancelaria: 90031101 |
CONCEPTO | MONTO | IVA | TOTAL |
Flete internacional | USD 2,201.90 | USD 2,201.90 | |
Pick up | USD 125.00 | USD 125.00 | |
Gastos en origen | USD 90.00 | USD 90.00 | |
Desconsolidación | USD 80.00 | USD 12.80 | USD 92.80 |
Liberación | USD 90.00 | USD 14.40 | USD 104.40 |
Total | USD 2,586.90 | USD 27.20 | USD 2,614.10 |
T.T de 1 a 2 Días/ruta directa SZX-Méx/salidas Lunes y Sábado/ |
Tipo de cambio | 19.05 |
Intercom: EXW | |
Valor USD | 133,440.00 |
Una importación (A-1) aplica DTA del 8 al millar, la fracción arancelaria 90031101 está exenta a la importación y exportación.
El valor de la aduana en USD seria aproximadamente $ 2, 545, 422.05.
Valor en USD (en la aduana por el tipo de cambio): $133, 617.96
Precio pagado del valor comercial: $ 2, 542,032.00
Incrementables: 0.0003
Seguro: 762.61
Flete: 2, 201.90
Incrementables que no sean fletes: 412.20
DTA: $20,363.38
CNT: $62.00
PRV: $240.00
IVA: $407,267.53
TOTAL: $427,932.90
DESARROLLO
A partir del contenido nuclear de esta unidad y del plan de importación identifica y analiza lo siguiente:
- Penas y sanciones que se incurre al importar en el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Penas y sanciones en la omisión de impuestos debido a la incorrecta clasificación arancelaria.
Tomando en consideración la mercancía a importar vamos clasificarlo en el régimen definitivo de importación para su comercialización y de acuerdo al artículo 96 de la ley aduanera tenemos que: Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
Tomando en cuenta que el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) es una herramienta en línea que proporciona información arancelaria y normativa sobre importaciones y exportaciones por fracción arancelaria, así como los cambios que se han presentado ante modificaciones en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Tenemos lo siguiente:
Restricciones no arancelarías
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-050-SCFI-2004, excepto el inciso 5.2.1 (f) (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del numeral 6 del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM).
Anexo 30 apartado A: Quienes importen esta mercancía en definitiva deberá declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave (MC) y complemento que corresponda (RGCE 3.1.17.). de no hacerlo de esta manera tendrá como resultado la suspensión en el padrón de importadores de sectores específicos (RGCE 1.3.3 XVI).
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