DEMANDA ALIMENTOS YOHANA
Enviado por nata2_2 • 14 de Mayo de 2018 • Práctica o problema • 2.185 Palabras (9 Páginas) • 299 Visitas
Señor
JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA (REPARTO)
Ciudad
E.S.D
Referencia: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS PARA
MENOR DE EDAD
DEMANDANTE: LEIDY YOHANA RODRÍGUEZ Z MONTAÑO
DEMANDADO: ÁLVARO ALFONSO ARDILA MARTÍNEZ
NATALIA PEREIRA JARAMILLO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Armenia Quindío, e identificada con cédula de ciudadanía N° 41.962.367, estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, adscrita al Consultorio Jurídico de la universidad la Gran Colombia Armenia, obrando como apoderada especial de la señora LEIDY YOHANA RODRÍGUEZ MONTAÑO, mayor de edad, vecina de Armenia Quindío, e identificada con la cédula de ciudadanía número 41.964.076 y quien actúa como madre y representante legal de sus hijas menores de edad MARÍA SALOMÉ ARDILA RODRÍGUEZ, identificada con registro civil N 41359864 Y ANA MARIA ARDILA RODRÍGUEZ, con registro [a]civil N 50464533, domiciliadas en Armenia Quindío, mz E casa # 14 barrio Primero de Mayo, de manera respetuosa, presento DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD, en contra del señor ÁLVARO ALFONSO ARDILA MARTÍNEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número N 91.077.428. la cual fundamento en los siguientes
HECHOS
PRIMERO. La señora LEIDY YOHANA RODRÍGUEZ MONTAÑO, identificada con cedula de ciudadanía N 41.964.079 presento una diligencia de conciliación custodia, alimentos, gastos de salud, educación, vestido y visitas el día 17 de mayo del año 2016 en la Comisaria de Familia de Piedecuesta Santander con el señor, ÁLVARO ALFONSO ARDILA MARTÍNEZ, identificado con cedula de ciudadanía N 91.077.428.
SEGUNDO. En audiencia de conciliación para fijación de cuota alimentaria, el 17 de mayo de 2016 en la Comisaria de Familia de Piedecuesta Santander, entre la señora LEIDY YOHANA RODRIGUEZ MONTAÑO quien actuó como madre y representante legal de sus hijas menores de edad MARÍA SALOMÉ Y ANA MARÍA ARDILA RODRÍGUEZ , y el señor ÁLVARO ALFONSO ARDILA MARTÍNEZ , realizaron acuerdo conciliatorio en la fijación de cuota alimentaria a cargo del señor ÁLVARO ALFONSO ARDILA MARTÍNEZ y a favor de sus hijas menores de edad, MARÍA SALOMÉ Y ANA MARÍA ARDILA RODRÍGUEZ en los siguientes términos:
- CUSTODIA el señor ÁLVARO ALFONSO ARDILA le concede la custodia de sus menores hijas MARÍA SALOMÉ Y ANA MARÍA ARDILA RODRÍGUEZ a su progenitora la señora LEIDY YOHANA RODRÍGUEZ MONTAÑO quien responderá por ellos física, moral y económicamente.
- ALIMENTOS (COMIDA, VIVIENDA, SALUD, EDUCACIÓN Y RECREACIÓN): el señor ÁLVARO ALFONSO ARDILA se compromete a cancelar la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS M / CRT $600.000). a favor de sus menores hijas. MARÍA SALOMÉ Y ANA MARÍA ARDILA RODRÍGUEZ, suma de dinero que será aumentada anualmente en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo legal a partir del mes de enero de cada año.
- VISITAS el señor ÁLVARO ALFONSO ARDILA se compromete a visitar a sus menores hijas MARÍA SALOMÉ Y ANA MARÍA ARDILA RODRÍGUEZ. Un fin de semana cada 15 días recogiéndolas el sábado a las 8:00 A.M y devolviéndolas el domingo a las 5:00 P.M, siempre y cuando no se presente en estado de embriaguez , ni con consumo de sustancias psicotrópicas o psicoactivas , ni a altas horas de la noche y vacaciones escolares compartidas. Y fechas especiales alternas.
TERCERO: el señor ÁLVARO ALFONSO ARDILA MARTÍNEZ incumplió el compromiso de la conciliación desde el mes de agosto del año 2016 . teniendo en cuenta que las partes han llegado a un acuerdo respecto de alimentos COMIDA, VIVIENDA, SALUD, EDUCACIÓN Y RECREACIÓN, Y VISITAS de las menores MARÍA SALOMÉ Y ANA MARÍA ARDILA RODRÍGUEZ, en virtud de las facultades que le confiere la ley 1098 de 2006 código de infancia y adolescencia y la ley 23 de 1991, la comisaria de familia Piedecuesta.
CUARTO: El valor a pagar por el concepto de cuota alimentaria pactado en el ACTA DE CONCILIACIÓN equivalente a SEISCIENTOS MIL PESOS M /CRT $600.000 mensuales en el año 2016, en virtud del incremento conforme al mismo porcentaje de aumento del salario mínimo legal mensual vigente, asciende hoy a la suma de $11.463.756, a saber:
$2,400.000 pertenecientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2016
$7.704.000 pertenecientes a los meses. enero,febrero,marzo,abril,mayo,junio,julio,agosto,septiembre,octubre, Noviembre, diciembre del año 2017.
$1.359.756 pertenecientes a los meses de enero y febrero de 2018.
QUINTO: En atención al incumplimiento parcial anotado, el demandado ÁLVARO ALFONSO ARDILA MARTÍNEZ, a la fecha de presentación del escrito de esta demanda, debe a sus hijas menores de edad, MARÍA SALOMÉ Y ANA MARÍA ARDILA RODRÍGUEZ, quienes están representadas por su madre la señora LEIDY YOHANA RODRÍGUEZ MONTAÑO, la suma de $11.463.756,por concepto de capital equivalente al no pago del valor de la cuota alimentaria y su aumento en la proporción que el Gobierno Nacional aumentó el salario mínimo legal mensual vigente, para cada año, tal y como discrimina de la siguiente manera. más los intereses moratorios conforme al artículo 1617 del código civil.
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