DEMANDA DE NULIDAD DE TESTAMENTO
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LIC. AIDE BARRERA RODRIGUEZ
ALBERTO ADRIAN CORTES ARRIAGA
Actividad 3. Avance 1 Proyecto Integrador
11/11/2019
ASUNTO: DEMANDA DE NULIDAD DE TESTAMENTO
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUZGADO PRIMERO FAMILIAR
TRIBUNAL DE FAMILIAR,
EN CUAUTITLAN MEXICO
ESTADO DE MEXICO.
MARCO SARAVIA HERNANDEZ Y SANDRA SARAVIA HERNANDEZ, con nuestro carácter de herederos legítimos de la disposición de la testamentaria otorgada por la señora MAGDALENA HERNANDEZ BLANCAS, nuestra fallecida madre, tal y como se desprende del apartado IV de las declaraciones y clausulas TERCERA apartado c) y e) del testamento público abierto otorgado el 30 de Julio de 1999, contenido es escritura pública número 30,258 del protocolo a cargo del licenciada LILIANA CASTAÑEDA SALINAS, titular de la Notaria Numero 93 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, que se adjunta copia certificada a este escrito, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones Hacienda de Mayorazgo 211, edificio diamante, colonia Hacienda del Parque, Cuautitlán Izcalli, Estado de México Cp. 54760, señalando como mi Abogado a Licenciado Arturo Nolasco Villaverde, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, con apoyo en los artículos 1.42, 1.114 y las demás aplicables y relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México en vigor, venimos en nuestro carácter de Herederos legítimos, a entablar DEMANDA DE NULIDAD DEL TESTMENTO, disposición testamentaria que “tácitamente” nuestro padre MARCO SARAVIA REFUGIO; fundándonos para ello en las consideraciones de hecho y preceptos de derecho que a continuación exponemos:
HECHOS
1. Los señores MAGDALENA HERNANDEZ BLANCAS y MARCO SARAVIA REFUGIO se casaron en 1950. Cabe señalar que dentro de la sociedad conyugal, ambos adquirieron en su patrimonio, el bien inmueble ubicado en Bosques de Bolognia 7, Colonia Bosques de Lago de este Municipio, Bien Inmueble que está a nombre de nuestra madre.
2. Que nuestros padres, el día 30 de Julio de 1999, realizaron un testamento público abierto respectivamente, en la notaria número 93, de este municipio y ante la Notaria, Licenciada LILIANA CASTAÑEDA SALINAS; nuestra madre MAGDALENA HERNANDEZ BLANCAS, realizo la disposición testamentaria que cuenta con número de escritura 95407, con folio número 777, volumen CXXIII. El señor MARCO SARAVIA REFUGIO por su parte realizo la disposición testamentaria con número de escritura 95408, con folio número 778, volumen CXXIV.
Así mismo, se hace mención, que en el testamento de nuestra madre, tal como se demostrara con la pruebas que se adjuntan y ofrecen en el cuerpo de la presente demanda, en la primera cláusula de su testamento, designo como heredero universal de todos su bienes, a nuestro padre, disponiendo en la cláusula segunda, que a falta de él, el bien inmueble mencionado en líneas anteriores, seria dividido en dos fracciones, en términos del plano proyecto que debidamente firmado por ella y testigos que le asistieron en la realización del testamento en referencia, mismo que fuera repartido proporcionalmente a los herederos conforme al orden que estableció de la siguiente manera: primeramente a su nieta Angélica Saravia García, posteriormente a su nieto Emilio Castañeda Saravia.
Por lo que respecta a la disposición testamentaria realizada por nuestro padre, mencionada en líneas anteriores, el determino conforme a su voluntad designar como su única y universal heredera de todos sus bienes, acciones y derechos y futuros al ocurrir de su fallecimiento a nuestra madre, disponiendo en la cláusula segunda que a falta de ella, el bien inmueble referencia, seria divido en………
3. El día 14 de febrero del año 2006, nuestra madre MAGDALENA HERNANDEZ BLANCAS, falleció teniendo como último domicilio, Bosques de Bolognia 7, Colonia Bosques de Lago de este Municipio.
4. El día 30 de abril del año 2010, nuestro padre y MARCO SARAVIA REFUGIO, falleció, a ese hecho mi hermano MARCO SARAVIA HERNANDEZ, mi hermano inicio un juicio de sucesión testamentaria a bienes de nuestro padre MARCO SARAVIA REFUGIO, radicándose en el Juzgado primero de lo Familiar de Cuautitlán México, teniendo como de expediente el 890/2010; siendo el documento base de la acción un supuesto testamento publicó abierto en la notaria 93 de este municipio a cargo de la Licenciada LILIANA CASTAÑEDA SALINAS, disposición testamentaria que cuenta la disposición testamentaria con número de escritura 95408, con folio número 778, volumen CXXIV, mismo en el que supuestamente fue su voluntad designar como única y universal heredero a de todos su bienes, acciones y derechos presentes y futuros al ocurrir su fallecimiento a MARCO SARAVIA REFUGIO, declarándole como albacea y heredero único de la sucesión testamentaria basada en el testamento antes referido. Destacando de la presente sentencia, que también se dejaron a salvo los derechos hereditarios y de los suscritos.
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