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DENUNCIA DE FRAUDE


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  5.976 Palabras (24 Páginas)  •  695 Visitas

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C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO.

PRESENTE

ROBERTO MARES RAMIREZ, mexicano, casado, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda la clase de notificaciones el despacho Jurídico ubicado en la Calle Juárez marcado con el número 67-1 y autorizando para tales efectos al C. Lic. Rodolfo Cruz Guzmán y/o Lic. Alejandro Cruz Pérez, de esta Ciudad, ante Usted con el debido respeto expongo:

Comparezco ante esta H. Representación Social por medio del presente ocurso a entablar FORMAL QUERELLA, por el delito de FRAUDE Y DEMAS QUE RESULTEN de la narración de los siguientes hechos, en contra de las señoras MA. DEL CARMEN RAMIREZ SORIA Y ROSA ELIA MARES RAMIREZ, con domicilio en la calle Villa gran S/N de Santa Ana Pacueco, Guanajuato, quienes han cometido el ilícito en mi grave perjuicio.

H E C H O S:

1. Con fecha 28 Veintiocho de Abril del 2004 dos mil cuatro, promoví juicio Ejecutivo Mercantil en contra de la señora Ma. Del Carmen Ramírez Soria, por la cantidad de 4´572.000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Ciudad de La Piedad Michoacán. Bajo el numero de expediente 420/2004 por lo que con fecha 24 de Mayo del 2004 se le requirió el pago por medio del Actuario adscrito al Juzgado de Penjamo, Guanajuato el C. Lic. José Antonio Martínez Valdivia, constituyéndose en el domicilio ubicado en la calle Villa gran sin Numero esquina con calle Romita de la comunidad de Santa Ana Pacueco, Guanajuato, Domicilio perteneciente a la demandada la señora Ma. Del Carmen Ramírez Soria, así mismo encontrándose la señora Ma. Del Carmen Ramírez Soria en el lugar antes descrito misma que al no contar identificación la Identifica las señoras SARA LEONOR MARES VAZQUEZ, con credencial de elector numero 1988094214738, asi como ROSA ELIA MARES RAMIREZ, quien también se identifica con la credencial de elector 198835108769 mismas que se encuentran presente en la diligencia de pago requerimiento y embargo, en la cual se le requiere del pago y al no hacerlo se le embargaron bienes para garantizar el adeudo el cual fueron los siguientes:

I.- LOTE DE TERRENO AGRÍCOLA UBICADO EN EL PUNTO DENOMINADO SANTA ANA, MUNICIPIO DE PENJAMO, GUANAJUATO EL CUAL CUENTA CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE ORIGINAL DE 00-65-75(SESENTA Y CINCO ÁREAS Y SETENTA Y CINCO CENTIÁREAS EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES LINDEROS AL NORTE CON EL SEÑOR JOSÉ RODRÍGUEZ, AL SUR CON CALLE ROMITA, AL ORIENTE CON CALLE VILLAGRÁN Y AL PONIENTE CON EL SEÑOR OTONIEL BRIBIESCA.

II.- LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA COLONIA DE SANTA ANA PACUECO, MUNICIPIO DE PENJAMO, GUANAJUATO, EL CUAL TIENE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 01-70-95 (UNA HECTÁREA, SETENTA ÁREAS Y NOVENTA Y CINCO CENTIÁREAS). MISMA QUE CUENTA CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE CON JOSÉ RODRÍGUEZ, AL SUR CON CALLE ROMERO, AL ORIENTE CON ALBERTO MARES Y AL PONIENTE CON JORGE CORTES PAREDO.

DICHO INMUEBLE CUENTA ACTUALMENTE CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL RESTANTE DE 00-58-41 (CERO HECTÁREAS, CINCUENTA Y OCHO ÁREAS Y CUARENTA Y UN CENTIÁREAS) EN VIRTUD DE QUE CON FECHA DEL DÍA 12 DE MARZO DE 1988 SE ENAJENO UNA FRACCIÓN DE 11,254 (ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS A FAVOR DE LEOPOLDO JIMÉNEZ ROMERO SEGÚN ESCRITURA ELABORADA ANTE LA FE DEL SEÑOR LICENCIADO FELIPE ARREDONDO VÁZQUEZ NOTARIO PUBLICO NUMERO 7 SIETE.

2. Por lo que con fecha 13 de mayo del año 2005 obtuve sentencia favorable a mis intereses, la cual fue apelada por mi contraria, pero en segunda instancia se confirmó la sentencia de primera instancia, y en ejecución de la sentencia ejecutoriada, se siguió el trámite correspondiente hasta su remate, el demandado apeló dicho remate y al no procederle el recurso, promovió Juicio de Amparo en la Penjamo, Guanajuato y llevado en sus fases, les fue negado el amparo y protección de la justicia federal, por lo que se remataron los bienes inmuebles embargados adjudicándoselos los señores ROBERTO Y ROSA ELIA AMBOS MARES AGUILAR con fecha 30 treinta de marzo del 2010 dos mil diez, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Ciudad de La Piedad Michoacán,.

3. Sin embargo, de manera sorpresiva mi hermana ROSA ELIA MARES RAMIREZ , en contubernio con su abogado, SIMULARON UN CONTRATO DE DE DONACION DE LOS TERRENOS REMATADOS Y ADJUDICADOS PONIENDOLE COMO SUPUESTA FECHA DE LA OPERACIÒN LA DEL 18 DE AGOSTO DEL 1994 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EN EL QUE APARECE COMO DONANTE LA SEÑORA MA DEL CARMEN RAMIREZ SORIA Y COMO DONATARIO MI HERMANA LA SEÑORA ROSA ELIA MARES RAMIREZ, acto que desde luego simularon con el único objeto de perjudicarme, pues no es lógico, ni verosímil, que en dicha diligencia de embargo mi hermana sabiendo de los sucedido, y encontrándose presente en la diligencia de embargo como se acredita con el acta levantada por el C. Actuario adscrito al Juzgado de Penjamo, Guanajuato no manifestando nada por lo que hasta después de pasar tantos años simularon dicho contrato sacándoselo de la manga, toda vez que al momento de estar presente hubiera hecho la manifestación que son de la propiedad de la señora ROSA ELIA MARES RAMIREZ, por lo cual es claro que solamente realizaron maquinaciones y argucias para recuperar nuevamente los terrenos coludidos, pues el contrato simulado que celebraron lo utilizaron en contubernio para promover un amparo el que se ventilo ANTE EL MAGISTRADO LICENCIADO LUZ IDALIA OSORIO ROJAS , JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACAN, QUIEN A PESAR DEL INFORME PREVIO QUE RINDIO EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE LA PIEDAD, MICHOCAN EN SU SENTENCIA ORDENO QUE SE ANULARAN TODOS LOS ACTOS QUE SE ORIGINARON DENTRO DEL PRESENTE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ANULANDO EL EMBARGO, EL REMATE Y ACTUACIONES POSTERIORES, a través de este nuevo amparo que tramito ROSA ELIA MARES RAMIREZ, nulificando TODO LO ACTUADO.

4. Es claro que, simularon actos jurídicos que lo fue el supuesto contrato de Donación, respecto de los bienes que se les habían embargado y rematado en juicio, esto en contubernio con su licenciado, pues no es verosímil que estando enterada del embargo de los inmuebles y de su posterior remate y adjudicación, no hayan hecho valer con anterioridad antes del remate dentro del juicio ejecutivo Mercantil el recurso o incidente correspondiente que lo era una tercería excluyente de dominio, actuando de mala fe porque esperaron hasta que se agotaran todas las etapas del Juicio Ejecutivo para tramitar este nuevo amparo, esto solo denota que el contrato fue realizado en forma simulada, en fecha posterior a la que fueron vencidos en el Juicio Ejecutivo Mercantil, pues solo esto explica por

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