Denuncia de hechos fraude procesal.
Enviado por yoss92 • 16 de Febrero de 2017 • Ensayo • 1.125 Palabras (5 Páginas) • 378 Visitas
C. PROCURADOR DE GENERAL DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MEXICO
P R E S E N T E
MARIA ELENA LOPEZ HERNANDEZ, por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8° y 20 apartado ”C” fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 9 fracción X y demás relativos aplicables del código de procedimientos penales para el Distrito Federal, Vengo a nombrar como coadyuvantes del Ministerio Publico a IVONNE MALCARA HERNANDEZ, KARINA YOSSLYN GONZALEZ LUCIANO, NANCY EDITH BRAVO CAIRE, EFREN VILLEGAS RODRIGUEZ Y GUSTAVO GUZMAN VICENTEÑO, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y valores el ubicado en CALLE PENITENCIARIA NUMERO 40 INT. L203 COLONIA AMPLIACION PENITENCIARIA, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA CODIGO POSTAL 15280 DE ESTA CIUDAD.
Que por medio del presente escrito y con apoyo además de lo dispuesto por los artículos 8,20 apartado “C”, 21, 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 9, fracción VI, 9 bis del código de procedimientos penales para el distrito federal, vengo a denunciar los hechos que a continuación indico para el caso que si los considera constitutivos de delito y reunidos los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercite la acción penal conforme a derecho, en contra de JUAN MANUEL MENDOZA GAONA EMMANUEL, EDER MENDOZA LOPEZ, ANA MARTHA GONZALEZ GIL Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LOS SIGUIENTES :
HECHOS
En fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, la C. MARTHA GONZALEZ GIL, dio trámite a la sucesión intesta mentaría bienes de mi señor padre ESTEBAN LOPEZ SANCHEZ, el cual deriva de una Litis en materia mercantil. A lo largo del proceso la señora MARTHA GONZALEZ GIL, se ha conducido dolosamente engañando a su señoría, ya que al estar en desventaja por no poder pagar un asesor jurídico y de la misma forma desconocer de términos jurídicos, manifestaron al JUEZ TRIGESIMO TERCERO DE LO FAMILIAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO, se ordenara cedula de notificación, a la C.OFELIA MARTINEZ a lo cual se le manifestó a su señoría que la misma es mi madre falleció en fecha 18 DE FEBRERO DEL 2012 Dicho que se acredito con la copia certificada de defunción, así como también se manifiesto a su señoría que es falso el dicho de la denunciante de la sucesión ya que ella vive dentro de los inmuebles y la conoció de toda la vida porque fue vecina y sigue siendo vecina, misma que en todo momento tuvo conocimiento de la defunción de mi señora madre puesto que se le pidió dinero prestado para los funerales, suceso que fue materia de la primera Litis mismo por el cual se dio la sucesión intestamentaria.
Por lo que se manifiesto a su señoría que había sido dolosamente engañado puesto que estas personas se están conduciendo con alevosía, es así como considero que estamos ante un fraude procesal de sus testigos de nombres JUAN MANUEL MENDOZA GAONA, EMMANUEL EDER MENDOZA LOPEZ, así como de la denunciante de la presente sucesión mismos que se presentaron al juzgado en fecha primero de julio del año 2016 como testigos de la denunciante de la presente sucesión manifestando lo siguiente:
JUAN MANUEL LOPEZ GAONA:
A LA PRIMERA: Que el testigo sabe y le consta que conoció al de cujus ESTEBAN LOPEZ SANCHEZ, y lo conocí desde que tuve uso de razón.
A LA SEGUNDA: Que el testigo sabe y le consta el estado civil del de cujus a su fallecimiento era Casado, con la señora Ofelia Martínez.
A LA TERCERA: Que el testigo sabe y le consta que el ultimo domicilio del cujus es el ubicado en calle caruso 126 interior 101 letra b en la colonia peralvillo en la delegación Cuauhtémoc.
A LA CUARTA: Que el testigo sabe y le consta que tuvo una hija MARIA ELENA LOPEZ HERNANDEZ y es la única con mejor derecho a heredar a parte de ella no existe alguien más.
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