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FRAUDE PROCESAL.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  2.010 Palabras (9 Páginas)  •  620 Visitas

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Ensayo Fraude Procesal.

Se entiende por “El fraude” que es una maquinación engañosa para causar perjuicios a terceros, y tiende a frustrar la ley o los derechos que de ella se derivan. Está formado por un elemento antecedente, que es el engaño como medio de llegar al fraude, que es el fin u objeto a que da base el engaño. Engaño y fraude no son sinónimos, puesto que el primero se refiere a la falta de la verdad en lo que se dice, se cree o se piensa. Lo que sucede es que en el fraude el concepto de engaño ha unido, como atributo que le pertenece por esencia. En los aspectos generales del fraude procesal hace referencia que es el Estado quien ejerce el poder de resolver conflictos de intereses a través de la sentencia, pero esta decisión tiene una característica esencial y preponderante, esto es que la decisión final que emitan los jueces tengan la calidad de cosa juzgada, es decir, que la decisión del Estado al resolver el conflicto puesto a su consideración en el futuro no debe ser objeto de revisión, modificación, alteración por particulares, funcionarios ni siquiera por el mismo Poder Judicial, en otras palabras es una decisión irrevisable e inmutable y definitiva, por ende lo que resuelve el estado a través de sus jueces es de obligatorio cumplimiento, es vinculante para las partes en conflicto; terceros vinculados y los terceros absolutos (colectividad) se encuentran obligados a respetarle; tiene la garantía que otorga el ordenamiento jurídico de no ser susceptible de una posterior revisión. La sentencia final que emite el órgano jurisdiccional genera cosa juzgada, la cual se convierte en una decisión judicial que deben respetar las partes y los titulares de las relaciones jurídicas creadas, modificadas o extinguidas con la sentencia y los terceros citados en el proceso que tengan relación de dependencia con las partes. Asimismo, esta decisión judicial merece el respeto de toda la colectividad sujeta al ordenamiento jurídico que generó la sentencia, la decisión judicial en estos casos deben haberse dictado en un proceso donde las partes hayan gozado de las garantías mínimas para ejercer su pretensión y su defensa, esto significa que tenga un acceso irrestricto a la tutela jurisdiccional efectiva y que la relación jurídica procesal se encuentre garantizada por el cumplimiento y vigencia del debido proceso. Y así, podemos entender que un fraude procesal se da cuando en la decisión judicial que adquiere la calidad de cosa juzgada participan elementos extraños que hacen presumir su vulnerabilidad, entonces se pone en tela de juicio la invariabilidad o definitividad de dicha decisión. Esta mácula que debilita la irrevisabilidad de una sentencia que ha pasado a la calidad de cosa juzgada se conoce como fraude procesal. Si bien es cierto El tema del Fraude Procesal, ha sido estudiado con anterioridad por algunos autores extranjeros, pero la doctrina nacional poco se ha preocupado por realizar un estudio relacionado con el mismo, debido a la poca relevancia jurídica con la cual se venía tratando la utilización del proceso con fines engañosos. Para Jorge W. Peyrano (1997), el fraude, en sentido procesal, existe cuando media toda conducta, activa u omisiva; unilateral o concierta; proveniente de los litigantes, de terceros, del oficio o de sus auxiliares, con el propósito de ocasionar el apartamiento dañoso de un acto del proceso para intencionalmente desviar su fin natural. Por su parte, Ángela E. Ledesma (1998), considera al fraude como toda desviación del proceso, la no utilización de éste como medio eficaz para obtener la actuación de la ley, al corromperlo mediante maquinaciones, maniobras, y ardides, destinados a obtener un resultado que la ley no permite, que prohíbe, o que no podría obtenerse utilizando normal y correctamente esa complicada maquinaria, integra el concepto de fraude procesal. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció respecto al concepto o definición del fraude procesal, estableciendo en una de sus decisiones textualmente lo siguiente: El Fraude Procesal puede ser definido como las maquinaciones o artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de este, destinados mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente. Existen dos tipos de fraude procesal uno es el Fraude Procesal Unilateral, ese el fraude que funciona dentro del proceso, en la cual la intención del fraude se da con la participación de un solo agente quien es un litigante al contrario. Por ejemplo, el propiciar un emplazamiento defectuoso para que el demandado no tenga la oportunidad de defenderse, presentar al proceso documentos adulterados, fraguados o falsos, lograr testimonios y declaraciones falsas, etc. Este fraude, se combate y enmienda con los mecanismos establecidos para el proceso, no hay necesidad de abrir un nuevo proceso para discutir tales argucias procesales de una parte contra la otra. El cuestionamiento de este fraude se puede neutralizar a través de un contradictorio, recursos, pedido de nulidad de actos procesales, de no mediar éstos a través del principio de moralidad y el Fraude Procesal Bilateral que es el fraude que se da por connivencia entre las partes o entre una parte y otro sujeto (juez, perito, secretario judicial, etc.) para perjudicar a una de las partes o a un tercero, es también

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