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Fraude


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2011  •  Informe  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  840 Visitas

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FRAUDE

GENERALIDADES:

Conforme a su noción doctrinal penal, el fraude es un delito patrimonial que consiste, en términos generales, en obtener mediante falacias o engaño, o por medio de maquinaciones o falsos artificios, la usurpación de cosas o derechos ajenos.

En nuestro país en su época independiente, la figura de fraude quedo reglamentada por primera vez en el Código de Penal de 1871 dentro del título primero “delitos contra la propiedad” previendo la figura genérica denominándolo fraude contra la propiedad tipificándolo tal y como se encuentra actualmente.

PRECEPTO LEGAL:

ARTICULO 318 Código Penal del Estado de Sonora. Se impondrá prisión de tres meses a ocho años y de diez a doscientos cincuenta días multa, al que engañando a uno, o aprovechándose del error en que este se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa, o alcance un lucro indebido para si o para otro.

En el Código Penal Federal se encuentra en el artículo 386:

Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

• Con prisión de tres días a seis meses o de treinta a ciento ochenta días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

• Con prisión de seis meses a tres años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de diez, peo no de quinientas veces el salario; y

• Con prisión de tres a doce años y multas hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

ELEMENTOS BASICOS:

• Engaño o aprovechamiento de error

• Hacerse ilícitamente de una cosa

• Alcanzar un lucro indebido

SUJETO ACTIVO: De la propia norma se desprende que puede ser activa cualquier persona física que cometa la conducta típica.

SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o moral, y al igual que el sujeto activo no tiene ninguna característica.

OBJETO: En el delito de fraude el objeto material puede ser, indistintamente, la cosa mueble o inmueble; incluso, derechos y demás cosas incorpóreas.

CONDUCTA: En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades:

El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una falsa concepción de algo. Implica fraude mediante el engaño, un mecanismo psicológico por parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación incierta. Caracteriza al activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los cuales despliega sobre el pasivo quien voluntariamente accede a las pretensiones de aquel bajo la falsa idea de lo que en realidad ocurre.

Aprovechamiento del error de alguien: esta otra posible conducta típica implica que el propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esta situación para cometer el ilícito. Curiosamente aquí no es el activo el indicador de la conducta, sino el propio pasivo quien por una equivocación facilita la comisión del fraude.

CULPABILIDAD: este delito acepta el dolo cuando el activo actúa con plena intención de causar el daño o perjuicio al pasivo, sobre todo se requiere del engaño o el aprovechamiento del error para su tipicidad. Por otro lado se puede admitir la culpa cuando el libramiento no hubiere tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, con esto queda sin sanción lo que llamamos el fraude culposo.

INCULPABILIDAD: Podría presentarse en algún caso de de fraude específico el error esencial, de hecho invencible y la no exigibilidad de otra conducta.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS: no admite ninguna excusa.

CONSUMACION: Ocurre en el instante en que el activo se hace de la cosa o alcanza el lucro indebido. En cada fraude específico la propia norma lo establece, siendo el momento consumativo aquel en el que queda integrado el resultado típico.

TENTATIVA: Esta se presenta cuando por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, no se llega a la consumación del delito.

FORMA DE PERSECUCION: Este delito se persigue por regla general por oficio y a petición de la parte ofendida cuando exista identidad de propósito delictivo, se afecte a 3 o más sujetos pasivos.

FRAUDES ESPECÍFICOS: Estos se encuentran regulados en los artículos 387, 388, 389 y 389 bis del Código Penal Federal, y 319 y 320 del Código Penal para el Estado de Sonora, y son los siguientes:

I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o gestión a favor de un indiciado, procesado o reo; o de la dirección o patrocinio de un asunto civil, administrativo o de trabajo, si no efectúa aquélla o no realiza éste, legalmente no se hace cargo de los mismos o abandona el negocio o causa sin motivo justificado;

II. Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho

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