Fraude.
Enviado por joooiiiissss • 9 de Enero de 2013 • Informe • 1.728 Palabras (7 Páginas) • 387 Visitas
Fraude
Artículo 302.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que se encuentra, obtenga ilícitamente alguna cosa propia o ajena u obtenga un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
Este delito sólo se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante, quien podrá otorgar el perdón judicial, cuando el infractor satisfaga los requisitos de la Ley aplicable, acredite el pago de la reparación de los daños que se hubiesen causado y de las multas impuestas.
Artículo 303.- El delito de fraude se sancionará:
I.- Con prisión de seis meses a dos años y multa hasta de cien días de salario cuando el valor de lo defraudado no exceda de doscientos días de salario o no sea posible determinar su valor.
II.- Con prisión de dos a cinco años y multa de cincuenta a noventa días de salario cuando el valor de lo defraudado fuere mayor de doscientos pero no de mil días de salario.
III.- Con prisión de cinco a diez años y multa hasta de ciento ochenta días de salario si el valor de lo defraudado excede de mil días de salario.
Artículo 304.- Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior.
83
I.- Al que por título oneroso enajene, arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier modo una cosa, sabiendo que no tiene derecho para disponer de ella, o si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente.
II.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo.
III.- Al que con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, libre un cheque, contra una cuenta bancaria que sea rechazado por la institución o sociedad que preste el servicio público de banca y crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva, o por carecer éste de fondos suficientes para su pago, de acuerdo con la legislación aplicable. La certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o a la falta de fondos suficientes para el pago, deberá realizarse exclusivamente por personal específicamente autorizado para tal efecto por la institución o sociedad de que se trate.
IV.- Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe correspondiente.
V.- Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince días de haberle hecho entrega de la cosa.
VI.- Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro del plazo convenido más quince días, o no devuelve su importe dentro del mismo término en el caso de que se le exija, esto último por quien tenga derecho a él.
VII.- El que venda a dos o más personas una misma cosa mueble o un mismo inmueble, y reciba el precio de la primera o de las posteriores enajenaciones, de ambas, o parte de él, u obtenga cualquier otro lucro con perjuicio de cualquiera de los compradores.
VIII.- (DEROGADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2009)
IX.- El que por medio de sorteos, rifas, loterías, juegos de azar, ahorros mutuos, tandas, promesas de venta o cualquier otro medio obtenga y se quede con todo o parte de cantidades de dinero recibidas sin entregar la mercancía, dinero u objeto ofrecido.
84
X.- Al que habiendo obtenido un lucro, suscriba para el efecto de garantía o respaldo algún documento cambiario, sabiendo que carece de bienes para pagarlo o garantizar su pago.
XI.- Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida, o mano de obra inferior a la estipulada, volumen y relación de gastos diferentes a la obra realmente ejecutada, ya sea que se adviertan las irregularidades señaladas durante el desarrollo o al presentarse una estimación de obra ejecutada, siempre que el responsable haya recibido por sí o por persona autorizada el precio convenido o parte de él.
XII.- Al vendedor de materiales de construcción, de ornato, acondicionamiento, remodelación, mejora, demolición o de cualquier otra especie vinculada a los trabajos sobre bienes inmuebles, que, habiendo recibido el precio de los mismos, no los entregue sin causa justificada en su totalidad en el término convenido o de la calidad convenida.
XIII.- Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella y sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación o traspaso sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables, los que la autoricen y quienes la lleven a cabo, con el carácter de gerentes, administradores, directores o cualquier otro cargo similar.
XIV.- Al que explote obteniendo un lucro, las preocupaciones, supersticiones o ignorancia de las personas por medio de la supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones
...