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EL FRAUDE


Enviado por   •  11 de Octubre de 2011  •  10.543 Palabras (43 Páginas)  •  848 Visitas

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que nos da la capacidad para comprender palabras técnicas y cultas propias de algunas materias especializadas.

"Podemos con la ayuda de las etimologías comprender el significado de palabra escritas en otros idiomas sin necesidad de consultar algún apoyo. Las etimologías pueden darnos a conocer muchos y distintos significados de palabras desconocidas para nosotros las etimologías se vienen estudiando desde la antigüedad para comprender diferentes idiomas y así poder estudiar los hechos históricos de diferentes épocas”.

Es en grado sumo importante y con motivo del presente trabajo, señalar el origen etimológico del tema motivo del presente trabajo. En concreto se sabe que la etimología analiza como una palabra se incorpora a un idioma, cuál es su fuente y como varían sus formas y significados con el paso del tiempo.

La lingüística comparativa permite reconstruir la historia de aquellas lenguas antiguas que no dejaron registros directos, como textos escritos, por ejemplo. La etimología en estos casos se basa en el conocimiento aportado por la lingüística comparativa para inferir cuestiones enfocadas al vocabulario.

Al estudiar la etimología es posible aumentar la comprensión sobre el significado preciso de las palabras, ampliar nuestro vocabulario y mejorar nuestra ortografía. Es importante tener en cuenta que las lenguas evolucionan con su uso, lo que genera que las palabras sufran modificaciones y se adapten de acuerdo al momento histórico. Lo observamos en el supuesto en que lo que una palabra significaba algo hace un siglo, puede que hoy en día tenga un significado distinto y en este supuesto es probable que no signifique lo mismo en un futuro. Es por eso que debemos enfatizar y señalar el origen del significado de fraude ya que esta figura es conocida en todo el mundo. Particularmente enfocándonos en nuestro entorno encontramos que la palabra fraude tiene deriva del latín “fraus”, “fraudis” la cual es una acción contaría a la verdad y a la rectitud.

1.2 Roma

El delito en los tiempos antiguos tenía una denominación que se aplicaba en los mismos efectos tanto para el derecho público y el derecho privado, es decir no había una clara distinción entre ambas instituciones.

Esta denominación fue la de noxa o noxia; La primera era la forma antigua, pero el uso fue haciendo que predominara la segunda. Como el valor de ambas expresiones era el mismo, ambas abarcaban los delitos de las dos esferas referidas, en cuanto el daño cometido hacia el Estado como a los particulares.

Prescindiendo de las expresiones ajenas a la lengua jurídica, podemos decir que para denominar el delito había dos palabras con alguna pretensión de valor técnico, y que a la vez eran de uso y de una aplicación generales, dichas palabras eran crimen y delictum.

Crimen representa aquí la inculpación de una injusticia; es pues una voz procesal; es el asunto que se presentaba ante el juez para que lo resuelva. Nunca se aplicó la palabra crimen a la acción o demanda de carácter puramente patrimonial, sino que se concretó a la esfera de los delitos, tanto como públicos y privados. Con este carácter de generalidad se sirvió de ella la ciencia jurídica de la época Imperial.

Lo que sucedió con la palabra crimen en épocas posteriores y de un modo incompleto, sucedió desde luego y con mejor resultado la palabra delictum. La cual indica propiamente el acto de resbalar, la comisión de una falta y, puesto que la encontramos frecuentemente empleada ya por Plauto, sin relación a un hecho penal concreto que conmueva todos los fundamentos de la moralidad común, y con un valor ético, es perfectamente adecuada para designar en el Derecho Penal el delito como tal. Parece que desde el momento en que ocuparon un lugar en el Derecho Civil las acciones penales, se empleó esta palabra genérica para designarlas, y desde entonces se formó sin mayores complicaciones la denominación común de delicta privata. En el uso de la palabra tenemos ya la prueba de que se había sentido el carácter unitario del Derecho Penal largo tiempo antes de que se verificase esta unión exterior.

El concepto del delito estriba en el carácter moral de la naturaleza. La violación de los deberes que el hombre tiene que cumplir encuentra su norma ante todo, en el propio sentimiento de la obligación, en la conciencia del individuo.

Este concepto de la obligación, no sometido a ninguna coacción externa, recibe del Estado un contenido fijo, categórico; el sistema penal no es sino la ley moral convertida en ley política. El hombre, en cuanto se halla sometido a la ley moral y en cuanto pertenece a un Estado, está sujeto a la ley penal, sea cual sea su posición y su condición jurídica. Es preciso entonces enumerar aquellas categorías de individuos que carecían en Roma de capacidad de delinquir, en general, ó a quienes se privaba de la capacidad para ser penados, segregándolos el Estado. La capacidad de delinquir y la de sufrir algún tipo de pena era teóricamente diversa, así que a continuación enumeraremos las más importantes; Carecían de la capacidad para cometer delitos los seres sin vida. Jamás se les ocurrió a los romanos, como lo han hecho otros pueblos de más viva fantasía, llevar ante los tribunales al hacha que hubiera causado daño a un hombre.

El hecho del delito no cambia porque sobrevenga la muerte, pero cuando muere el autor del mismo, se hace imposible en el Derecho Penal imponérsele una pena a un muerto. La retosión y la venganza no pueden ejercitarse sino sobre los vivos. Tocante a los delitos públicos de la época antigua; la maldición obraba más allá de la tumba, y aun después de la muerte podían aplicarse las penas de privación de sepultura, remoción de tumba, y sobre todo, de execración de la memoria del difunto. Tampoco podía emplearse el procedimiento penal romano contra aquellos que hubiesen sido segregados del campo de acción de la jurisdicción romana.

La capacidad para delinquir en todo hombre que siendo susceptible de responsabilidad, viviese sometido a la soberanía del Estado, constituyó el fundamento del Derecho Penal ya desarrollado bajo el aspecto científico. Sin embargo, desde los tiempos primitivos se trataban de diferente manera los delitos de las mujeres, de los extranjeros y de los individuos no libres que los cometidos por los ciudadanos romanos, y si bien esta diferencia fue disminuyendo en el curso del tiempo, no fue jamás abolida del todo.

El concepto de delito requiere la existencia de una voluntad contraria a la ley en la persona capaz de obrar. Esta voluntad antijurídica presuponía por necesidad el conocimiento de que el hecho que va a realizarse era contrario a la

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