DERECHO A LA INFORMACIÓN. Objeto de estudio: “informaciones” y “opiniones”
Enviado por Martina Ramundo • 2 de Junio de 2018 • Resumen • 2.977 Palabras (12 Páginas) • 105 Visitas
DERECHO A LA INFORMACIÓN. Objeto de estudio: “informaciones” y “opiniones”
Ideas, hechos y juicios que podemos designar como propaganda, noticia y opinión, tienen un distinto grado de objetividad y de asequibilidad a la discusión: (a) La propaganda, es la transmisión de una idea o ideología, tiene mayor dosis de subjetividad y su grado de penetración es menor cuando mayor sea el nivel intelectual y cultural de los sujetos; (b) La noticia, es el reflejo de un objeto, acontecimiento o fenómeno real, tiene mayor grado de objetividad y es menos discutible; (c) La opinión está en una situación intermedia.
Cuando la declaración se refiere a “investigar”, “recibir” y difundir” informaciones se está refiriendo a la obtención, recepción y difusión de noticias. El término “opiniones” refiere a la propaganda y la opinión.
La noticia: el derecho a buscar y recibir noticias exige que la noticia sea verdadera, que trate sobre hechos con trascendencia pública o publicables, debe ser conforme con la realidad completa, asequible por igual a todos y rápida. Se deben excluir falsedades –calumnias e injurias, datos inexactos, mentira estadística, la ocultación-.
Las ideas: Están incluidas en la palabra “opiniones”, no solo se comunican, se propagan por su capacidad contagiosa. Es nocivo el monopolio de la ideología, en las ideas se producen afinidades que agrupan a los hombres, a través de estas agrupaciones se puede ejercitar más fácilmente el derecho a la información. La única ideología cuya difusión no se puede permitir es la que intente prohibir la difusión de las ideologías. La investigación, recepción y difusión de ideas influye en la elevación del pensamiento de los pueblos y en su educación, su penetración es menor cuanto mayor es el nivel cultural del ambiente en el que se difunden. La información puede encuadrarse en la perspectiva de la cultura. La penetrabilidad de las ideas y opiniones esta en razón inversa al nivel cultural del ambiente en que se difunden. La ideología enseña no solo que pensar sino como pensar, crea formas mentales y hábitos.
Las opiniones: no hay opinión sin opiniones, la opinión pública se da en materias controvertibles, polémicas. Supone una elección entre más de una alternativa, cuando las opiniones se van aproximando y se confunden se convierten en una creencia o convicción socialmente generalizada. Son movibles y movilizables, se les puede dotar de dinamismo a través del ejercicio del derecho a la información. Las opiniones públicas por tener acceso a los medios de comunicación, dan al ciudadano el juicio elaborado, pero no es determinante, pueden provocar el rechazo. Depende del nivel cultural y capacidad crítica del público, la opinión no es un juicio de certeza sino de probabilidad, tiene un riesgo de error. La opinión de un individuo o grupo traduce la adhesión a un sistema de valores, es necesaria para la democratización y participación.
La crítica política: una forma específica de opinión y de formar. La crítica es un juicio hecho público, aplica un principio o una idea a un hecho o conducta, puede darse de sobre todo lo operable y propaga una ideología. Ninguna materia más entrañablemente humana, para ser objeto de la crítica que la política. La crítica propaga una ideología. El resultado del juicio es la crítica de los actos, de las actuaciones humanas. La comunidad tiene derecho a criticar a aquellos que ha designado, es un derecho del ciudadano, participación democrática pero hay un deber, ejercer honestamente la crítica.
El contenido dialéctico del derecho a la información y el acceso a las fuentes
Además de un objeto - opiniones e informaciones- todo derecho tiene derechos y obligaciones. El artículo 19 de la declaración de los derechos humanos tiene tres facultades: investigar, recibir y difundir.
Investigar: el derecho a la información debe entenderse como la facultad dada a profesionales de la información, a medios de información y al público de acceder directamente a las fuentes de las informaciones y las opiniones sin límite alguno. Se debería promover la facultad de investigación en su doble faceta: como derecho del ciudadano y como deber de los que manejan las fuentes de información. El ciudadano se encontrara en inferioridad técnica respecto a los profesionales, se revierte con que el medio de información o profesional investigue en servicio del público. También nos encontramos con la tensión entre prensa y poder, empresas y organismos públicos desconfían de los medios y cierran la información al exterior, si bien estos pueden tener sus propios sistemas de información no están al servicio del público sino de ellos mismos. El derecho a investigar debe ponerse en relación con el derecho a publicar y a recibir, hay que considerarlo frustrado para medios como la radio y televisión, porque aquellos en los que son propiedad del estado este es el único que decide sobre las noticias.
La posibilidad de elección: El ciudadano tiene derecho a seleccionar, positiva o negativamente, aquella información que le satisfaga más o menos plenamente, cuando haya una sola información puede decirse que esta facultad no se facilita, requiere la libertad de los medios de expresión. La libertad de recepción comprende el derecho a recibir libremente toda la gama de informaciones y de opiniones que pueden darse.
El derecho a difundir: es consecuencia de la libertad individual de pensamiento. La opinión pública debe tener libertad tanto para formarse como para expresarse, pero no basta con proclamar esta libertad, hay que hacerla efectiva. El derecho de expresión que se ejerce en una conversación privada son ya modos de informar, aunque tengan un eco muy reducido, eco que puede aumentarse cuando los medios de comunicación actúen como resonancia. El derecho de réplica es el que tienen los particulares cuando les afecta alguna información. Los medios de comunicación estatalizados pueden convertirse fácilmente en medios socializados al expresar la opinión de cualquier ciudadano o grupo.
Es imposible encontrar tantas opiniones como individuos, en cuanto varios individuos coincidan se forma una creencia. El modo normal de expresar las opiniones es el de hacerlo conjuntamente con aquellos con los cuales coinciden, solo puede darse garantizando los derechos de reunión y de asociación, que son complementarios con el de información.
Ferrajoli- Libertad de información y propiedad privada. Una propuesta no utópica
1. Derecho de información y mercado: La ley Gasparri aprobada por el parlamento italiano para evitar una sentencia de la Corte Constitucional de Silvio Berlusconi. Así se resolvió una total inclinación a favor de los intereses privados sobre los intereses públicos y generales, se aprobó un “decreto ley” para que Silvio Berlusconi incumpla una decisión de la corte constitucional que lo obliga a transferir a la frecuencia satelital una de sus tres redes de televisión. Esta mayoría parlamentaria está procurando la privatización de la esfera pública, que el Parlamento sea un despacho legal destinado a la defensa de los intereses del primer ministro.
...