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DERECHO AMBIENTAL ANALISIS DE SENTENCIA


Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  2.283 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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DERECHO AMBIENTAL

ANALISIS DE SENTENCIA

Realizar un análisis de una sentencia o resolución dictada en materia ambiental. Se deberá realizar un análisis a la normativa aplicada en la sentencia o resolución, se verificará  además si la o el juzgador aplicó los principios constitucionales relacionados al medio ambiente, enunció derechos y normativa del COA. Seguidamente se procederá a emitir un comentario personal de la sentencia. Al trabajo se le anexará una copia de la resolución o sentencia. No del juicio completo. Este análisis tendrá doble calificación.

RESUMEN

1.- El siguiente caso se llevó a cabo en la provincia de Esmeraldas, en donde la presente acción extraordinaria de protección fue interpuesta por el señor SANTIAGO GARCÍA LLORE en calidad de Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Esmeraldas, quien compareció el 07 de octubre de 2011 ante la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, la cual dictó sentencia, el 09 de septiembre de 2011, dentro de la acción de protección N. 0 281-2011, en donde el señor Santiago García Llore en calidad de director provincial del Ministerio del Ambiente, señala en lo principal que la sentencia impugnada vulnera los derechos constitucionales de la naturaleza en la medida en que desconoce la declaratoria en área protegida a la Reserva Ecológica Cayapas-Mataje, otorgada en 1995, frente a la camaronera de propiedad del señor Manuel de los Santos Meza Macías que efectúa actividad acuícola en dicha área, señalando que el Ministerio del Ambiente habría demostrado científicamente con fotografías satelitales a través de un análisis multitemporal la ocupación de la reserva ecológica por parte de la camaronera después de su declaratoria de zona protegida. Así también, se indica, por parte del accionante, que personal especializado en el uso y manejo de este tipo de estudios fueron escuchados en la audiencia ante el juez de instancia, donde se expuso cómo funcionaba el sistema y se realizó una comparación a través del tiempo en base a las fotografías expuestas, demostrando que antes de que sea declarada como reserva ecológica en dicha zona no existía infraestructura alguna dedicada a la actividad acuícola. A pesar de ello, el legitimado activo sostiene que se ha estimado con mayor amplitud el beneficio económico de un particular sobre el interés general, desconociendo en absoluto los derechos constitucionales a los cuales tiene reconocimiento la naturaleza.

De tal manera, indica el accionante que la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de motivación de las resoluciones de los poderes públicos; en cuanto, los jueces al aceptar la acción de protección interpuesta por el señor Manuel de los Santos Meza Macías han desconocido los derechos de la naturaleza reconocidos por la Constitución como tampoco han considerado lo previsto en los artículos 404, 405 y 406 de la Carta Magna., por lo cual el señor SANTIAGO GARCÍA LLORE en calidad de Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Esmeraldas solicita a la Corte Constitucional lo siguiente:

 De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con la exposición efectuada, he referido de forma clara y concreta la violación constitucional cometida por la autoridad judicial, debiendo aclarar que dicha acción permitirá solventar la transgresión constitucional acaecida en el presente caso, a fin de establecer un precedente que nos permita ejercer a plenitud el respeto a la naturaleza y al buen vivir, siendo hoy en día de trascendencia y relevancia nacional asuntos como éstos que preocupan a toda la colectividad.

2.- Mientras que por el contrario el señor Manuel de los Santos Meza Macías en calidad de propietario de la camaronera denominada MARMEZA, ubicada en la Tolita de los Ruanos, cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, señala que el accionante Santiago García Llore no le correspondía la legitimación activa de la presente acción extraordinaria de protección sino a la Ministra del Ambiente quien es la representante de la cartera de Estado, además argumenta que mediante comprobantes de pago No. 2273 y 2332 se ha pagado los derechos de ocupación de playas y bahías a la Armada del Ecuador, Capitanía del Puerto de San Lorenzo, sobre lo que constituye la camaronera MARMEZA. Lo que demuestra la utilización y permanencia de las áreas objeto de la controversia como camaroneras; esto, antes de la expedición del Decreto Ejecutivo N. 0 052 publicado en el Registro Oficial N. 0 822 por medio del cual se declara la Reserva Ecológica Mataje-Cayapas. Añade que en el artículo 11 de dicho decreto ejecutivo, se establece que los propietarios concesionarios y usuarios de las camaroneras instaladas con posterioridad a la expedición del Decreto N.0 1907, que no cuenten con los permisos pertinentes, serán sancionados de acuerdo con la Ley y los reglamentos, indicando que no está incurso en dichas prohibiciones, por cuanto contaba con los permisos correspondientes y no se encontraba dentro del área delimitada a favor del patrimonio forestal del Estado.

Finalmente sobre la base de estos argumentos y en virtud de no existir violación a derechos constitucionales el ciudadano Manuel de los Santos Meza Macías solicita se deseche la demanda de acción extraordinaria de protección del señor Santiago García Llore.

ANÁLISIS DE A LA NORMATIVA APLICADA EN LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN.

Dentro del proceso encontramos que las autoridades aplicaron efectivamente normativa relacionada con el Código Orgánico Integral Pena, específicamente el art 260 inciso primero donde tipifica el delito de actividad ilícita de recursos mineros y también se hace mucho énfasis la Ley de Minería, y si bien la jueza cita principios constitucionales en todo el desarrollo del documento, no podemos encontrar principios constitucionales ambientales.

Dentro del análisis que realice al desarrollo del caso y muy específico a la resolución emitida considero que se debió citar el principio de la Tutela efectiva e inversión de la carga de la prueba.

Const. E

 Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

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