Derecho Ambiental
Enviado por marissa12 • 26 de Octubre de 2013 • 1.026 Palabras (5 Páginas) • 241 Visitas
ARTICULO 418
AL QUE SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION QUE SE REQUIERA CONFORME A LA LEY FORESTAL, DESMONTE O DESTRUYA LA VEGETACION NATURAL, CORTE, ARRANQUE, DERRIBE O TALE ARBOLES, REALICE APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS FORESTALES O CAMBIOS DE USO DEL SUELO, SE LE IMPONDRA PENA DE TRES MESES A SEIS AÑOS DE PRISION Y POR EL EQUIVALENTE DE CIEN A VEINTE MIL DIAS MULTA.
LA MISMA PENA SE APLICARA A QUIEN DOLOSAMENTE OCASIONE INCENDIOS EN BOSQUES, SELVA, O VEGETACION NATURAL QUE DAÑEN RECURSOS NATURALES, LA FLORA O LA FAUNA SILVESTRE O LOS ECOSISTEMAS.
CONDUCTAS QUE PUEDEN SER DENUNCIADAS PENALMENTE EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
Adicionalmente debe tenerse en cuenta que toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos contra el ambiente, ante la Procuraduría General de la República, por medio de sus delegaciones estatales y en el Distrito Federal o de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE), de forma escrita o verbal;
En materia de flora silvestre (incluye flora exótica y genéticamente modificada):
Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento o colecta de especies protegidas por la normatividad, aprovechamiento no autorizado de especies sujetas a protección especial; introducción o liberación a medio natural de ejemplar de flora exótica que afecte o altere a las especies nativas o migratorias en sus ciclos de reproducción o migración; en contravención a la normatividad realizar la introducción o extracción del país; comercio, transporte, almacenamiento o liberación al ambiente de organismo genéticamente modificado.
En materia de fauna silvestre (incluye fauna exótica y genéticamente modificada):
Destrucción, aprovechamiento no autorizado, posesión, transportación, comercialización, exportación e importación ilegal, aprovechamiento de especies en veda o bajo protección especial, cacería ilegal o furtivismo; introducción o liberación a medio natural de ejemplar de fauna exótica que afecte o altere a las especies nativas o migratorias en sus ciclos de reproducción o migración; en contravención a la normatividad realizar la introducción o extracción del país; comercio, transporte, almacenamiento o liberación al ambiente de organismo genéticamente modificado
En materia de recursos forestales:
Tala no autorizada en bosques, selvas, áreas naturales protegidas; transportación no autorizada de productos forestales; almacenamiento, transformación y/o comercialización de recursos forestales, cambios de uso de suelo en selvas, bosques y áreas naturales protegidas; aprovechamiento no autorizado de producto no maderables (tierra de procedente de suelos forestales).
En materia de especies acuáticas protegidas:
Captura o aprovechamiento no autorizado; uso de instrumentos, artes o equipo prohibido en áreas no autorizadas sin permisos; concesión o autorización de especies fuera de la NOM; incumplimiento de las disposiciones especificadas en autorizaciones o permisos; transporte de productos en veda; no demostrar la legal procedencia o tenencia del producto.
En materia de ordenamiento ecológico e impacto ambiental:
Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; carecer de la resolución de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambios de uso de suelo en bosques y selvas; desarrollos turísticos que afecten los ecosistemas costeros; obras en áreas naturales protegidas; actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies, o causar daños a los ecosistemas y que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables.
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