DERECHO CONSTITUCIONAL LECCIÓN 1: EL PROCESO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Enviado por RAQUEL CASTANER CLAUSI • 25 de Abril de 2018 • Apuntes • 872 Palabras (4 Páginas) • 141 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL
LECCIÓN 1: EL PROCESO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son los derechos humanos, derechos del hombre, derechos naturales, etc.
El término de derechos fundamentales tiene un significado muy preciso, se denominan así porque protegen aspectos esenciales de la persona humana, no son derechos que se tengan por una relación jurídica, son deducibles por la razón, su carácter hace que la constitución lo recoja y no una simple ley. Protegen aspectos de la dignidad y la libertad. Derechos asociación, libertad de expresión, etc. Sin la protección de los derechos fundamentales el funcionamiento político no es posible.
Los dos puntos que tienen todos los Derechos Fundamentales son: que están incluidos en el texto constitucional aunque tuviesen que completarse con legislación y que tengan eficacia.
Estos derechos han existido desde hace mucho tiempo pero obtienen la denominación de fundamentales a partir de la primera y segunda guerra mundial y cuando se implanta el principio de soberanía nacional. El nacimiento de los DDFF nace con la idea de constitución, en concreto, con la revolución francesa y americana en 1789. Esto significa que la evolución de los mismo va a ser pareja a la evolución de dicho constitucionalismo, de la misma forma esto va ir parejo a la idea de las libertades fundamentales.
Fue a partir de 1920 cuando las constituciones fueron normativas.
Para muchos autores son una limitación del poder, para otros autores como Pérez Royo no se les debe de dar la mínima importancia porque ha de darse solo unos estamentos ¿¡
Estos pactos (privilegios Aragón, Carta Magna, fueros Hungría) son pactos suscritos entre el monarca y los estamentos que reconocen un derecho, una serie de privilegios, esto establece una desigualdad.
Las ideas de Locke, Hobbes y Rousseau creen que simplemente por ser hombres tienen unos derechos naturales. Esto va a inspirar la declaración de derechos francesa y la declaración estadunidense. Después de enumerar los Derecho y libertades tratan de racionalizar el poder, en la americana dice que para que pueden existir estos derechos debe de haber un poder dividido: ejecutivo, legislativo y judicial.
En 1803 Marshall afirma la supremacía de la Constitución sobre el poder legislativo, esto quiere decir que estos derechos se reconocen como fundamentales. En Europa los derechos pasan a incorporarse a las Constituciones en la parte dogmática, pero a diferencia de la de EE.UU en Europa la revolución se hace frente al monarca y eso supone una supremacía del poder legislativo que representa la soberanía nacional.
Aquí aparece una teoría que dará virtualidad a los derechos subjetivos: La teoría de los derechos públicos subjetivos por Jellinek, vamos a tener un fundamentación de los derechos se va a hablar que el estado no solo tiene potestades sino también derechos.
Tras las IIGM aparece una constitucionalización.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
No siempre han existido los mismo derechos sino que ha habido una gran incorporación de derechos, una internacionalización de los derechos y ha habido una reformulación de muchos otros.
La primera generación son los derechos civiles y políticos: (libertad de culto, libertad de pensamiento, libertad de prensa, libertad de reunión o asociación, el derecho de voto)
Exigen del Estado una abstención, es decir, un comportamiento PASIVO. Son medios para oponernos al Estado.
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