DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
Enviado por Enoc Banegas • 26 de Febrero de 2021 • Tarea • 1.378 Palabras (6 Páginas) • 232 Visitas
La señora Carolina Contreras tiene tres (03) hijos, los cuales son menores de edad; Ella no cuenta con los recursos económicos para proveer todos los medios necesarios para la manutención y desarrollo integral de sus menores hijos, en razón de lo antes expuesto ella decide acudir a la Defensa Pública para le asista un abogado gratuito e interponga la demanda de alimentos en contra del padre de los menores.-
1.1 ¿Se hace uso de algún principio del CPC, si su respuesta es afirmativa argumente?
En este caso si se hace uso de un principio del CPC el cual es :
DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.
En ningún caso se puede producir indefensión para las partes del proceso a quienes se les garantiza, en los términos previstos por este Código, la asistencia de profesional del derecho que le defienda y represente, de su libre elección o designado por el Estado.
.2 ¿Este caso se encuentra relacionado con algún precepto Constitucional, si su respuesta es afirmativa argumente?
Se encuentra relacionado con el Artículo 82. El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.
2.- La señora Marisol Palma interpuso una DEMANDA POR LA VIA DEL PROCESO ORDINARIO PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DE DOS DOMINIOS PLENOS CONCEDIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE MARCOVIA, demanda que promovió contra el señor Alberto Corrales; Una vez interpuesta dicha demanda, se dicta auto de admisión, se notifica de dicho auto a la parte actora (demandante), posterior a ello se celebraron las audiencias correspondientes y se dicta sentencia declarando con LUGAR la referida demanda.
2.1 ¿Se violentó algún principio, si su respuesta es afirmativa cuál y porque?
Se violento el principio del DEBIDO PROCESO Ya que no se le dio la oportunidad a la pare demandada de contestar la demanda antes de llegar a las audiencias. Las partes tienen derecho a que el proceso se desarrolle por los trámites previstos legalmente, a que se respeten los derechos procesales establecidos en la Constitución de la República y en las leyes ordinarias en condiciones de igualdad y sin dilaciones, y a que se dicte por órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial, una resolución de fondo justa y motivada.
2.2 ¿Tiene alguna relación con la Constitución el presente caso, argumente?
3.- El día catorce de Enero del año 2020 a las 8:30 am, está programada la audiencia de Juicio en el expediente 0601-2018-00789; En dicha audiencia se encontraban presenten ambas partes, el fiscal del Mp, así como el Juez y el escribiente, resulta que en el desarrollo de la audiencia quien está controlando el desarrollo de la audiencia es el escribiente que tiene asignado el señor Juez.-
3.1 Conforme al caso planteado argumente la postura y rol del Juez conforme a los principios del CPC?
La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien ejerce tal potestad de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en este Código. El Juez controla de oficio la concurrencia de todos los presupuestos procesales especificados por la ley, así como la inexistencia de motivos de nulidad, antes de dictar sentencia. El Juez estará facultado para intervenir directamente en los casos previstos por el, CPC en aras de una decisión justa, sin menoscabo de los principios dispositivo y de aportación, que son privativos de las partes Sin perjuicio de la actuación de los interesados, el Juez impulsará de oficio el proceso, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Solamente están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en el CPC. El Juez debe resolver la cuestión litigiosa con arreglo a derecho, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, pero no puede alterar el petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes
4.- El señor Carlos Gallo quien es de nacionalidad nicaragüense compro una casa en esta ciudad de Choluteca, por motivos de salud viajo a Nicaragua 3 meses y resulta al retornar a Honduras encuentra a un hombre en su casa,
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