DERECHO INTER PUB
Enviado por georgina288 • 15 de Febrero de 2013 • 2.538 Palabras (11 Páginas) • 424 Visitas
3.1 Exposiciones, análisis y crítica de las fuentes tradicionales o sustantivas.
3.1.1 Los Tratados. La Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados. Actualidades.
Los tratados son la fuente más segura del Derecho Internacional, algunos autores lo llaman el derecho de gentes escrito. Algunos autores clasifican la definición de tratado en sentido amplio y en sentido estricto.
En sentido amplio se dice que tratado es todo acuerdo concluido entre miembros (dos o más) de la comunidad internacional, algunos hablan de sujetos de Derecho Internacional.
El sentido estricto señala que el tratado requiere de un procedimiento para su formación y formalización, así como de la participación del órgano del Estado que tenga el poder para concluirlo. Los tratados son un primer e importante sistema de formación de Derecho.
Algunas otras definiciones son mas técnicas, mas jurídicas y se refieren a que los tratados crean normas jurídicas (De Pina); o a que crean , modifican o extinguen una relación jurídica (Sepúlveda); o derechos y obligaciones (Arellano García); o elementos normativos (Ursúa).
Los tratados son una forma jurídica, para algunos privilegiada de expresión del Derecho, que debiera ser un instrumento duradero de regulación de la sociedad internacional, pues es la expresión de la voluntad y conciencia jurídica colectiva. Son instrumentos normativos, es decir crean derechos y obligaciones erga omnes, para la comunidad internacional. Si bien es un instrumento de regulación colectiva, también es la manifestación expresa de autolimitación de los Estados soberanos, produce efectos jurídicos deseados.
La convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
La mayoría de las cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá deberán ser despejadas a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969.
México firmo esta Convención el mismo día de su apertura a firma, esto es el 23 de mayo de 1969, y después de haber sido aprobado por el Senado de la República, fue ratificada el 25 de septiembre de 1974.
El gobierno de Canadá no firmo la Convención de Viena en el periodo señalado conforme a los dispuesto por la misma, esto es, hasta el 30 de noviembre de 1969 en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria, y después hasta el 30 de abril de 1970, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
Sin embargo, ya sujeta a ratificación o adhesión esta Convención, el gobierno de Canadá deposito su instrumento de adhesión en el poder del secretario general de las Naciones Unidas, conforme al artículo 83 de la misma, el día 14 de octubre de 1970.
Por lo que respecta a Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo 81 de la Convención, este país firmo el mencionado Tratado el 24 de abril de 1970, pero sin que hasta la fecha (abril de 1992) haya depositado el instrumento respectivo de ratificación en poder del secretario general de las Naciones Unidas.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entro en vigor el 27 de enero de 1980, después del trigésimo día de haberse depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión. Este “Tratado de tratados”, fue aprobado por 79 votos a favor, 19 abstenciones y un voto en contra por parte de Francia, en razón de las disposiciones relativas al jus cogens. Con donación del depósito del instrumento de adhesión por parte de Canadá, el ministro de Relaciones Exteriores de dicho país, formulo la siguiente declaración.
La Convención constituye un tratado de carácter legislativo que establece principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo. Dada la importancia primordial de los tratados como fuente de obligaciones jurídicas-internacionales vinculantes para los Estados, y en razón de la diversidad y del gran alcance del conjunto de tratados complementarios que regulan una gran parte de las transacciones entre los Estados, la presente Convención puede ser considerada en cierta forma como la base de la comunidad internacional de los Estados. No le cede en importancia más que a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
La Asamblea General de Naciones Unidas tras haber examinado el Informe de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre la labor realizada en su decimoctavo periodo de sesiones que contenía el texto definitivo de un proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados, decidió por su Resolución 2166 (XXI), del 5 de diciembre de 1966, que debía convocarse a una conferencia internacional para que examinase el derecho de los tratados e incorporarse los resultados de su labor en una convención internacional.
El primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados se celebro en la ciudad de New Hofburg, Viena, del 26 de marzo al 24 de mayo de 1968. El segundo periodo de sesiones de la Conferencia tuvo lugar también en New Hofburg, del 9 de abril al 22 de mayo de 1969, fungiendo en ambos como presidente, el profesor Roberto Ago. En el primer periodo de sesiones de la Conferencia estuvieron representados 103 Estados, y en el segundo 110; en ambos estuvieron presentes Canadá, Estados Unidos de América y México.
3.1.2 La Costumbre Internacional
Es aquella que tiende su eficacia a un conjunto más o menos amplia de naciones y que se considera parte del derecho internacional por el mutuo consentimiento de estas.
La costumbre internacional es la manifestación de la Voluntad que se va a dar entre varias naciones y que forma parte del Derecho Internacional para regular las situaciones que se presentan derivadas de los Tratados.
3.1.3 Los Principios Generales de Derecho (niveles interno e internacional).
Los principios generales del Derecho Internacional son abstracciones de las normas que integran el ordenamiento jurídico internacional general; es decir, no son por si mismos fuentes creadoras del derecho internacional. Estos principios generales del derecho pueden, sin embargo, coincidir con el contenido de una norma jurídica internacional. En estos casos, los principios generales del derecho internacional son derecho positivo, formulado por medio de una de las fuentes válidas para el derecho internacional. Cuando mencionamos como principio general del derecho internacional a la liberta de mares, por ejemplo, nos estamos refiriendo a una abstracción deducida de una costumbre internacional, reafirmada convencionalmente y que regula el comportamiento de los sujetos de derecho internacional en la alta mar.
3.2 Exposición, análisis
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