DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. Fuentes del Derecho Internacional (¿Cómo surge el D° Internacional?)
aracelly.012Apuntes29 de Marzo de 2022
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Universidad Alberto Hurtado Matías Álvarez
Derecho Internacional Público Prof. Álvaro Arévalo Cunich
Derecho Internacional Público
Fuentes del Derecho Internacional (¿Cómo surge el D° Internacional?)
No existe un legislador central, son los Estados, a través de convenciones, tratados, o la costumbre, quienes crean el Derecho Internacional.
Lo más parecido a una figura de legislador central sería la Asamblea General de las Naciones Unidas, sin embargo, no tiene la calidad de legislador porque los propios Estados, al momento de crear la Carta de San Francisco, no quisieron que un órgano ajeno les impusiera derechos y obligaciones. Así entonces, la Asamblea General es un órgano que recomienda.
La manera de crear D° Internacional es descentralizada e inorgánica. Por principio general, mientras un Estado no otorgue su consentimiento a una regla, dicha regla no lo obliga.
Aún con lo anterior, existen normas que obligan a todos los Estados. Esto ocurre en materia de costumbre, sólo si un Estado se opone a la norma consuetudinaria, ella no lo obliga. Si por el contrario, nada dice al respecto, la norma lo obliga.
El D° consuetudinario común establece un mínimo para la convivencia pacífica, ordenada y civilizada entre los Estados. Los nuevos Estados que se hagan parte se obligan a estas normas, a menos que manifiesten lo contrario.
En materia de tratados o convenciones, los nuevos Estados sólo se harán parte si así lo manifiestan, si nada dicen, no generarán para ellos derechos ni obligaciones.
I. Tratados
II. Costumbre
III. Principios
Responsabilidad Internacional del Estado por hecho ilícito
Sin importar la separación de poderes, la responsabilidad -a ojos de la comunidad internacional- recae en el Estado, como un solo todo.
Obligación de solucionar siempre las controversias por medios pacíficos
La controversia se trata de un fenómeno común, que cuando se produce en el ámbito internacional debe ser siempre zanjada a través de medios pacíficos. La fuerza queda totalmente fuera de esto.
El principio de la soberanía dispone que nadie puede ser llevado a ningún medio de solución que no esté dispuesto a aceptar. Esta lógica solo es aplicable en el ámbito internacional.
Un Estado puede ser demandado ante la Corte Internacional de Justicia, sin embargo, si dicho Estado no le reconoce jurisdicción a la Corte, la demanda deberá ser archivada.
Ejemplo: en los años 50, Gran Bretaña demandó, ante la Corte Internacional de Justicia, a Chile y Argentina por territorios superpuestos en la Antártica. Ni Chile ni Argentina le reconocieron jurisdicción a la Corte, por lo que la demanda debió ser archivada.
Sujetos del Derecho Internacional
El Derecho Internacional busca regular la conducta de los distintos Estados. El Derecho Internacional nace precisamente por esa búsqueda, la necesidad de generar vínculos entre Estados.
Es recurrente que ante el nacimiento de un Estado, éste se incorpore a la Organización de las Naciones Unidas. Para permitir la entrada de dicho Estado a la Organización, es necesaria la votación de dos órganos; la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en este último existen países que tienen “derecho a veto” (Estados Unidos, Francia, China, Inglaterra, y la Federación Rusa), por lo que para que un Estado se incorpore a la Organización se requiere que su ingreso no esté impedido por alguno de estos países. Ejemplo: el ingreso de Palestina está impedido por Estados Unidos, y el ingreso de Kosovo por la Federación Rusa.
- Asamblea General: es un órgano democrático, del cual forman parte todos los países de la Organización. Cada país tiene un voto (el voto de Estados Unidos vale lo mismo que el voto de Bolivia).
- Consejo de Seguridad: es un órgano restringido, del cual forman parte 15 países miembros de la Organización. De esos 15, 5 se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas (miembros permanentes), y 10 se van renovando cada dos años. Los miembros permanentes son: China, Inglaterra, Francia, Estados Unidos y la Federación Rusa. Estos miembros permanentes tienen el “derecho a veto”, lo anterior significa que determinadas resoluciones requieren de 9 votos para ser aprobadas, pero para cuestiones importantes (tales como el ingreso de un Estado a la Organización), dentro de esos 9, deben estar los 5 miembros permanentes. Ejemplo: si se votara el ingreso de Kosovo, y 14 de los Estados miembros del Consejo de Seguridad votaran SI, pero la Federación Rusa (miembro permanente, con derecho a veto) votara NO, el ingreso de Kosovo sería rechazado.
El Consejo no es un órgano que vela por el cumplimiento general del Derecho internacional, solo tiene facultades cuando la norma infringida es aquella que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza, si hay una violación de un tratado comercial, el Consejo no tiene competencia (salvo que la tensión entre los Estados involucrados crezca y presente una amenaza de conflicto militar).
El Consejo vela por el cumplimiento y el respeto -y la sanción en caso de violaciones- del artículo 2 N°4 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe tanto la fuerza como la amenaza del uso de ésta contra la integridad territorial o la independencia política, o de cualquier otra forma incompatible con la Carta.
Primera categoría: el sujeto más importante del Derecho Internacional es el sujeto necesario, esto es, el Estado, lo anterior se configura bajo el antecedente de que no hay un legislador central.
El Estado es también el sujeto originario, dado que es quien origina la relación entre Estados, creando normas y, además, velando por su cumplimiento.
Segunda categoría: el segundo gran componente subjetivo de la comunidad internacional son las organizaciones internacionales. Son sujetos derivados, ya que son creadas por los Estados (ONU, OEA, OTAN, etc.). Su nacimiento está dado porque un conjunto de Estados decide crear una entidad.
El Estado tiene la plenitud de las competencias (puede celebrar tratados, participar en la formación de costumbres, etc.), no tiene grandes límites. En cambio la organización internacional sólo puede hacer aquello para lo que fue creada, es decir, no tiene la plenitud de competencias que tiene un Estado, tiene competencias atribuidas.
Tercera categoría: el individuo, tanto en el orden interno como externo juega un papel fundamental. En algunos casos el individuo (Andrés Allamand) actúa como órgano del Estado (Ministro de Relaciones Exteriores).
ONG’s: se trata de entidades creadas bajo el alero de un Estado, pero que tienen una influencia que trasciende el Estado. Por ejemplo, Greenpeace o Amnistía Internacional. A pesar de su gran relevancia, no adquieren la calidad de sujeto. Son actores.
Paralelo entre el ordenamiento jurídico interno e internacional
El ordenamiento jurídico interno se trata de un sistema muy estructurado, piramidal, de subordinación, con predominio de una “verticalidad”.
Como contraposición, el ordenamiento jurídico internacional presenta un sistema con predominio de una “horizontalidad”, ya que todos los Estados se encuentran en un plano de igualdad jurídica; a diferencia del interno, se caracteriza por un régimen de coordinación, no de subordinación. El poder radica en los Estados, quienes no han hecho una delegación a través de un contrato social en autoridades superiores a ellos. A los Estados les resulta difícil aceptar autoridades que les impongan determinados comportamientos que no sean los que ellos mismos se autoimponen. Esta horizontalidad determina un rasgo de suma relevancia en el ordenamiento jurídico internacional, la falta de órganos centrales -presentes en el ordenamiento jurídico interno-. No existe un Poder Legislativo, sin embargo, si existe una función normativa, legitimada a través de las fuentes formales. Tampoco existe un Poder Judicial como el comúnmente conocido, pero sí existe una jurisdicción (existen muchos tribunales internacionales). Dato: Chile ha estado 3 veces en la última década en la Corte Internacional de Justicia: demandado por Bolivia, demandado por Perú, y demandando a Bolivia.
En el ordenamiento jurídico internacional no existe un mecanismo centralizado que vele por el cumplimiento del Derecho, por lo que, en comparación con el Derecho interno, demuestra debilidades al momento de determinar sanciones centralizadas. Lo anterior, sin perjuicio de que sí existen sanciones (descentralizadas). Ejemplo: si un Estado agrede a otro militarmente, éste último tiene derecho a usar la fuerza en legítima defensa, cesada la legítima defensa, la sanción militar puede ser impuesta por el Consejo de Seguridad. Ejemplo: los Estados tienen derecho a adoptar contramedidas (represalias). Si un Estado deja de cumplir una norma convencional con respecto de otro Estado, éste último tiene derecho de dejar de cumplir alguna norma con respecto al primero, ejerciendo la autotutela.
Otro ejemplo donde los Estados han entregado parte de su jurisdicción es el caso de la Unión Europea. En un ámbito regional especifico (Europa), los países se han desprendido de atribuciones que son inherentes a un Estado, tales como política monetaria, política exterior o política de defensa, radicándolas en un órgano superior (la UE, con sede en Bruselas). Entonces, los Estados se regulan por la UE de una manera supranacional, a través de una especie de gobierno superior, reteniendo ciertas facultades pero desligándose de otras. Ejemplo: cuando un país americano busca negociar un tratado con algún país europeo, dicho país tendrá un límite regulatorio, a partir del cual el país americano deberá entablar negociaciones no con el país europeo, sino con la Unión Europea.
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